III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
P A M P L O N A
Corrección de errores en los epígrafes I.7.1. y I.7.2. del anexo de tarifas a la Ordenanza fiscal número 21, reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local
Advertido error material en el anuncio de la aprobación definitiva de la regulación de ingresos tributarios y precios públicos que regirán a partir del 1 de enero de 2001, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 158, de 30 de diciembre de 2000, en lo que se refiere a los epígrafes I.7.1. y I.7.2. del anexo de tarifas de la precitada Ordenanza fiscal, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 10487, donde dice: "I.7.1. Otra utilización o aprovechamiento para actividades económicas, por metro cuadrado o fracción, al día:", debe decir: "I.7.1. Otra utilización o aprovechamiento para actividades económicas, por cada diez metros cuadrados o fracción, al día:"
En la misma página, donde dice: "I.7.2 Otra utilización o aprovechamiento para actividades no económicas, vallados y cualquier ocupación que no constituya una actividad económica: por metro cuadrado o fracción, al día:", debe decir: "I.7.2 Otra utilización o aprovechamiento para actividades no económicas, vallados y cualquier ocupación que no constituya una actividad económica: por cada diez metros cuadrados o fracción, al día:".
Lo que se publica para general conocimiento.
Pamplona, a veintitrés de enero de dos mil uno. La Alcaldesa Presidenta, Yolanda Barcina Angulo.
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