BOLETÍN Nº 25 - 23 de febrero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 12 de febrero de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifican diferentes artículos de la Orden Foral de 15 de septiembre de 2000, por la que se dictan normas complementarias para la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo de Navarra previsto en la organización común del mercado vitivinícola.

El Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, regula el potencial de producción vitícola, adecuando la nueva normativa comunitaria al ordenamiento jurídico interno español.

Por Orden Foral de 15 de septiembre de 2000, se dictaron normas complementarias para la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo de Navarra previsto en la organización común del mercado vitivinícola.

El artículo 5 regula los requisitos de los planes de reestructuración y conversión, estableciendo en su apartado 4 que la superficie mínima de la parcela una vez reestructurada, tendrá como mínimo, 0,5 hectáreas.

El apartado 9 del referido artículo establece que la superficie mínima de la parcela a reestructurar deberá ser de diez áreas.

Ambos apartados han sido redactados de forma más restrictiva que la establecida en el Real Decreto 1472/2000, que tiene carácter de normativa básica, por lo que procede adecuarlos a la referida normativa.

El artículo 8 regula la exclusión de ayudas, estableciendo en su apartado e) la exclusión de las solicitudes de parcelas que se encuentren en proceso de concentración parcelaria, salvo las que estén excluidas y que aporten un certificado oficial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en tal sentido, emitido a propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias.

El referido artículo ha sido redactado de forma confusa, haciendo imposible su aplicación puesto que si una parcela está excluida no forma parte del proceso de concentración parcelaria, por lo que debe realizarse una nueva redacción del apartado e) del artículo 8.

El artículo 9 regula la solicitud y documentación a aportar, estableciendo el apartado 3 H) la acreditación de las parcelas solicitadas. En la letra a) de dicho apartado y en cuanto a la acreditación de parcelas en municipios que hayan sido objeto reciente de concentración parcelaria, se requiere hoja de catastro actualizado, o en su caso, escritura pública de propiedad, y además hoja de atribuciones de concentración parcelaria. Sin embargo es posible que una vez finalizada la concentración, no se lleve a cabo inmediatamente la actualización de catastro, o se otorgue la escritura pública de propiedad, por lo que bastará acreditar las parcelas con la hoja de atribuciones de concentración parcelaria y certificado emitido por el órgano competente a tal efecto.

En cuanto a la letra b) del apartado 3 H) referido y en cuanto a la fecha del contrato de cesión entre familiares y del contrato de arrendamiento, esta deberá ser anterior a la aprobación del plan en lugar de fecha anterior a la presentación del plan.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

Artículo único.-Se modifican el artículo 5, apartados 4 y 9, el artículo 8 e) y los apartados a) y b) del artículo 9.3 H) de la Orden Foral de 15 de septiembre de 2000, por la que se dictan normas complementarias para la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo de Navarra previsto en la organización común del mercado vitivinícola, que quedan redactados de la siguiente manera:

A) Artículo 5.4: "La superficie de la parcela, una vez reestructurada, tendrá que ser al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante, si el número de parcelas tras la realización del plan de reestructuración y reconversión es inferior al 80 por 100 del número de parcelas iniciales, la superficie de la parcela, una vez reestructurada, será de al menos, 10 áreas.

En los casos en que la medida sea la reconversión varietal mediante sobreinjerto o reinjerto y la transformación del viñedo de vaso a espaldera, la superficie mínima será la original".

B) Artículo 5.9: "La superficie mínima de la parcela a reestructurar deberá ser de 1 área".

C) Artículo 8 e): "Las solicitudes de parcelas en los polígonos de los municipios que se encuentren en proceso de concentración parcelaria, salvo aquéllas parcelas que aporten una autorización del Servicio de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación".

D) Artículo 9.3 H) a): ".Cuando se trate de municipios que hayan sido objeto reciente de concentración parcelaria, se aportará la hoja de atribuciones de concentración parcelaria y certificado del órgano competente, en el que conste quien figura como titular de la parcela en concentración parcelaria".

E) Artículo 9.3 H) b), queda redactado de la misma manera, excepto en el párrafo primero donde dice,.de fecha anterior a la presentación del plan, debe decir, fecha anterior a la aprobación del plan ... y excepto en el párrafo segundo donde dice, ... de fecha anterior a la presentación del plan, debe decir, ... de fecha anterior a la aprobación del plan ...

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, si bien los efectos derivados de ésta se aplicarán a las solicitudes presentadas al amparo de la Orden Foral de 15 de septiembre de 2000, por la que se dictan normas complementarias para la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo de Navarra previsto en la OCM vitivinícola.

Pamplona, doce de febrero de dos mil uno.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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