BOLETÍN Nº 25 - 23 de febrero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 22 de enero de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se subvenciona el coste de contratación de determinados seguros agrarios correspondientes al ejercicio 2001 en Navarra, dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

La Ley Foral 5/2000, de 3 de julio, en su artículo 2, dispone que el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación determinará cada año las ayudas a las líneas incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados en las condiciones establecidas en el Decreto Foral Legislativo 54/1998, modificado por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre, y de la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre.

Por otra parte, el Convenio establecido entre el Gobierno de Navarra y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (Agroseguro, S.A.), de fecha 4 de noviembre de 1991, faculta para que la subvención del Gobierno de Navarra sea deducida del importe a abonar por el asegurado en el momento de suscribir la póliza.

Visto el informe presentado por el Servicio de Agricultura y Financiación Agraria, en el que se propone que el Gobierno de Navarra conceda subvenciones, respecto a las concedidas por Enesa para el mismo fin, al coste de contratación de determinados seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio 2001.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1.º Se subvencionará, en las condiciones y con los requisitos generales señalados en el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, el coste de contratación de:

a) Los seguros agrarios concertados a través del Plan 2001 de los Seguros Agrarios Combinados en las siguientes líneas de seguro de cultivos: albaricoque, cereza, ciruela, manzana, melocotón, pera, explotaciones frutícolas valle del Ebro, uva de vinificación y su garantía adicional de cobertura a los costes fijos de las Cooperativas de vinificación, rendimientos en almendro, rendimientos en aceituna, rendimientos en uva de vinificación, ajo, alcachofa, bróculi, cebolla, coliflor, guisante verde, haba verde, judía verde, lechuga, pimiento, tomate, zanahoria, kiwi, maíz y arroz.

En ningún caso se subvencionarán los seguros complementarios que afecten a los cultivos citados.

b) Los seguros pecuarios del Plan 2000, ganado vacuno: Reproductor y recría, cebo industrial, sementales de inseminación artificial y lidia.

c) Los seguros pecuarios del Plan 2001, explotación de ganado ovino y caprino, explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.

Artículo 2.º 1. La subvención a conceder por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, para los seguros incluidos en el artículo anterior se fija en el siguiente porcentaje respecto a la subvención que para el mismo fin otorga el Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa).

50 por 100 para los seguros de: Albaricoque, cereza, ciruela, manzana, melocotón, pera, ajo, alcachofa, bróculi, cebolla, coliflor, guisante verde, haba verde, judía verde, lechuga, pimiento, tomate, zanahoria, kiwi, maíz y arroz.

45 por 100 para los seguros de explotaciones frutícolas valle del Ebro, rendimientos en almendro, rendimientos de aceituna, rendimientos en uva de vinificación, uva de vinificación y su garantía adicional de cobertura a los costes fijos de las Cooperativas de vinificación.

27 por 100 para los seguros pecuarios de las líneas de ganado vacuno, ovino y caprino.

2. En todo caso, el asegurado deberá abonar, como mínimo el 20% del coste total del seguro. En el supuesto de que no alcanzase este porcentaje, se rebajará en los puntos necesarios la subvención a otorgar por la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 3.º De acuerdo con el Convenio establecido entre el Gobierno de Navarra y Agroseguro, la subvención de la Comunidad Foral de Navarra que, en aplicación de lo fijado en esta Orden Foral, corresponda otorgar a cada asegurado, será deducida del importe a abonar por el asegurado en el momento de suscribir la póliza, debiendo figurar dicha cantidad en la misma. Esta subvención tendrá carácter provisional y estará sujeta a revisión posterior. Las cantidades así descontadas serán abonadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a Agroseguro, siguiendo el procedimiento establecido en el referido Convenio.

Artículo 4.º 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.º, los tomadores de seguro beneficiarios de las subvenciones señaladas deberán presentar en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación: instancia oficial de la solicitud de ayuda, fotocopias de las pólizas suscritas junto con listado resumen de las mismas donde deberá figurar para cada asegurado, unidades aseguradas, producciones aseguradas, valor de la producción asegurada, coste total del seguro, bonificaciones y descuentos, subvención de Enesa, subvención del Gobierno de Navarra y coste del seguro a cargo del agricultor, o alternativamente, listado en soporte magnético de las pólizas suscritas donde deberán figurar para cada asegurado todos los conceptos contenidos en la póliza.

2. El plazo para presentar la solicitud y la documentación prevista en el apartado anterior será, como máximo, de treinta días, contados a partir de la fecha de la finalización del periodo de suscripción del seguro.

Artículo 5.º 1. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.º de esta Orden Foral podrá dar origen a la anulación de la subvención abonada provisionalmente, que será reclamada por la Administración de la Comunidad Foral al interesado.

2. Asimismo, si como consecuencia de las comprobaciones efectuadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de las pólizas suscritas se desprendiese que alguna de ellas no cumple los requisitos establecidos en el Decreto Foral Legislativo o en esta Orden Foral, el Departamento procederá a anular la subvención abonada provisionalmente, reclamando al asegurado la cuantía de la misma.

DISPOSICION ADICIONAL

El gasto que pueda derivarse de las ayudas señaladas en esta Orden Foral, queda condicionado a la existencia de crédito en la partida presupuestaria 71220-4700-7191, proyecto 10002 "Compensación de primas de seguros" del vigente Presupuesto de Gastos para el año 2001.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintidós de enero de dos mil uno.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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