BOLETÍN Nº 25 - 23 de febrero de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

L O N G U I D A

Tipos de gravamen, tasas basuras para 2001

El Pleno del Ayuntamiento de Lónguida, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2000, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Foral 2/95, de Haciendas Locales de Navarra, acordó:

1.-Fijar el tipo de gravamen para la exacción de la Contribución Urbana, que será aquel tipo impositivo que, aplicado a la Base Imponible, genere una cuota de recaudación anual de 3.766.000 pesetas, similar a la del ejercicio dos mil.

2.-Fijar en el 0,280 por ciento el tipo de gravamen para la exacción de la Contribución Rústica.

3.-Fijar en el 3 por ciento el tipo de gravamen para la exacción del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

4.-Establecer para el Impuesto sobre Actividades Económicas, un índice del 1 sobre las cuotas mínimas del impuesto.

5.-Fijar en el 14 por ciento el tipo de gravamen único a aplicar a la Base Imponible, para la determinación de las cuotas en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana, sobre los porcentajes anuales siguientes:

1. Período de 1 hasta 5 años: 3.

2. Período de hasta 10 años: 2,8.

3. Período de hasta 15 años: 2,7.

4. Período de hasta 20 años: 2,7.

6.-En cuanto a las tarifas de recogida y vertido de basuras, se fijan las siguientes:

Viviendas: 8.440 pesetas/año.

Bar-restaurante: 16.880 pesetas/año.

El resto de tasas sigue igual.

Este acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2001.

Contra dicho acuerdo, cabe interponer optativamente, uno de los siguientes recursos:

1.-Recurso contencioso - administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de este acuerdo, pudiendo no obstante interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, o bien,

2.-Recurso de alzada, directamente, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de este acuerdo.

Lónguida, veintiocho de diciembre de dos mil. El Alcalde, Francisco Javier Oliver Carte.

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