BOLETÍN Nº 25 - 23 de febrero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 22 de enero de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por el que se establece el plazo de solicitud de ayudas para plantaciones de endrino, según lo establecido en el Decreto Foral 87/95, de 3 de abril, posteriormente modificado por el Decreto Foral 422/95, de 25 de septiembre.

El Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 87/95, de 3 de abril, posteriormente modificado por el Decreto Foral 422/95, de 25 de septiembre, por el que se establece en Navarra un régimen de ayudas al fomento del endrino. En la disposición final segunda del Decreto Foral 87/95, de 3 de abril, se autoriza al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, hoy Agricultura, Ganadería y Alimentación, para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del mencionado Decreto Foral.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1.º Las solicitudes de ayudas para el fomento del cultivo del endrino establecidas en el Decreto Foral 87/95, de 3 de abril, y en el Decreto Foral 422/95, de 25 de septiembre, que modifica algunos de los conceptos contenidos en el anterior, correspondientes a la campaña 2000/01, se presentarán en plazo comprendido del 1 de febrero de 2001 al 28 de febrero de 2001, ambos inclusive.

Artículo 2.º Los impresos para cursar las solicitudes de ayuda se facilitarán en las Oficinas Comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, donde así mismo se facilitará la relación de la documentación específica que deberá adjuntarse a la solicitud de ayuda en cada caso.

Los impresos de solicitud de ayuda, una vez cumplimentados, y acompañados de la documentación exigida, se entregarán en las referidas Oficinas Comarcales dentro del plazo establecido en el artículo anterior. En una misma campaña, cada persona física o jurídica podrá cursar únicamente una sola solicitud de ayuda.

Artículo 3.º El Servicio de Agricultura y Financiación Agraria examinará la documentación presentada; si se encontrase algún error lo pondrá en conocimiento de los interesados para que subsanen las deficiencias señaladas o completen los datos necesarios.

Artículo 4.º El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la vista de la documentación presentada y de los informes emitidos, adoptará la resolución que corresponda en relación con la concesión de ayudas y lo pondrá en conocimiento de los interesados. Posteriormente, éstos cumplimentarán los compromisos que se les indiquen por parte de la Administración, en relación con las plantaciones a realizar.

Artículo 5.º El pago de las subvenciones derivadas de la realización de las plantaciones sobre las que haya recaído resolución positiva de concesión de ayudas, se efectuará a partir de la fecha en que por parte del Servicio de Agricultura y Financiación Agraria se certifique la realización de las mismas.

Estas subvenciones están sujetas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos para 2001 en la partida 71220-7700-7131 "Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias. P.D.R. (FEOGA-G)", del proyecto 10002, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 6.º El plazo para terminar las plantaciones finalizará el 30 de abril de 2001.

Artículo 7.º En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo establecido en el Decreto Foral 87/95, de 3 de abril, y en el Decreto Foral 422/95, de 25 de septiembre.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintidós de enero de dos mil uno.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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