BOLETÍN Nº 25 - 23 de febrero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 21/2001, de 7 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se crean dos becas de prácticas profesionales para graduados universitarios en el Archivo Administrativo de Navarra.

Vista la propuesta del Servicio de Régimen Interior de creación de dos becas de prácticas profesionales para graduados universitarios a disfrutar en el Archivo Administrativo de Navarra, lo que contribuirá eficazmente a la formación de jóvenes titulados que de este modo tendrán la oportunidad de adquirir una valiosa experiencia profesional, pudiendo verse beneficiado el propio Archivo Administrativo con esta labor de formación en los temas concretos que se les encomienda.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5.b) de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2001,

ORDENO:

1.º Crear dos becas de prácticas profesionales para graduados universitarios, a disfrutar en el Archivo Administrativo de Navarra, dependiente del Servicio de Régimen Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, para realizar prácticas en materias relacionadas con los archivos administrativos, técnicas de organización documental y documentalismo, recepción y transferencias de fondos documentales, servicio de consultas y atención a consultores, y demás tareas complementarias.

2.º El Archivo Administrativo de Navarra pondrá a disposición de los becarios la documentación y otros medios materiales que se consideren de interés para el buen desarrollo de las prácticas.

3.º Los estudios y trabajos que se desarrollen durante el período de prácticas serán dirigidos y supervisados por el personal y responsable del Archivo Administrativo, que asimismo encomendarán las tareas concretas, fijarán los horarios y vigilarán el cumplimiento de las obligaciones por parte de los becarios.

4.º Los aspirantes deberán estar en posesión del título de Licenciado Universitario, con antigüedad no superior a tres años, residir en Navarra en el momento de la convocatoria y ser menores de 28 años. No podrán optar quienes hayan sido beneficiarios ya de otras becas del Gobierno de Navarra para prácticas profesionales.

5.º Las becas convocadas podrán solicitarse dentro de los 15 días naturales siguientes al de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Los solicitantes presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, situado en el calle Carlos III, número 2, de Pamplona, los documentos que a continuación se indican:

a) Instancia de solicitud.

b) Curriculum vitae, con indicación de los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, becas y premios obtenidos, idiomas, trabajos de investigación desarrollados, conocimientos sobre archivística, documentación, derecho y biblioteconomía, y cuantos méritos considere oportuno aportar. Los méritos aducidos deberán ser acreditados mediante la documentación pertinente.

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.

d) Fotocopia compulsada del título de Licenciatura y de cualesquiera otros títulos o diplomas que posea.

e) Partida de nacimiento o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

f) Certificado acreditativo de residencia familiar en Navarra.

g) Declaración jurada de no haber sido beneficiario, ni haber renunciado a cualquier otra beca de prácticas profesionales del Gobierno de Navarra

En cualquier momento la comisión evaluadora podrá solicitar cuantas acreditaciones o justificaciones adicionales considere oportunas respecto de los términos expuestos en el currículum vitae.

7.º La selección de becarios estará a cargo de una Comisión compuesta por:

Presidente: Don Humberto Manterola Erro, Director del Servicio de Régimen Interior.

Presidente suplente: Don Angel Serrano Azcona, Secretario Técnico del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Vocales: Don Jesús Tanco Lerga, subdirector adscrito al Archivo Administrativo y doña Celia Castanera Montoya, Titulado Superior que desempeñan sus funciones en el Archivo Administrativo.

Secretario: Don Pedro Aristu Beaumont, Letrado de la Secretaría Técnica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

8.º La comisión estudiará y valorará las solicitudes presentadas ponderando específicamente las asignaturas, materias y cursos relacionados con las prácticas, y propondrá la concesión de las becas a los aspirantes por orden de prelación, haciendo pública la relación de las mismas.

9.º La concesión de las becas se realizará por Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Oficina de Información del Gobierno de Navarra, Avenida Carlos III, número 2, así como en los locales del Archivo Administrativo en Cordovilla.

10. Los beneficiarios deberán iniciar las practicas en los 10 días siguientes a la notificación de la concesión. De no hacerlo, se entenderá que renuncian definitivamente a la beca.

11. La renuncia por cualquier causa a la beca deberá ser comunicada al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y ello determinará que ésta se otorgue a las personas que sigan en el orden de prelación que haya sido establecido por la Comisión.

12. La Administración resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse con motivo de la aplicación de las presentes bases.

13. Cada beca estará dotada con 1.080.000 pesetas anuales, que se abonarán en plazos mensuales de 90.000 pesetas, o en su parte proporcional si fuera el caso. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra beca, retribución o ayuda.

14. La beca tendrá una duración de hasta 12 meses a partir de su inicio. La beca podrá prorrogarse a petición expresa y motivada del responsable del Archivo Administrativo, sin que pueda sobrepasarse la fecha de 31 de diciembre de 2002.

15. Las actuaciones de los becarios se realizarán fundamentalmente en la sede del Archivo Administrativo de Navarra, Carretera de Zaragoza, Km. 3 (antiguo edificio SuperSer), 31191 Cordovilla, Navarra, con una dedicación máxima de 30 horas semanales. Los becarios disfrutarán de un descanso anual de 30 días naturales.

16. El incumplimiento de las obligaciones y tareas encomendadas, la falta de celo en su ejecución o la ausencia de la calidad de los trabajos dará lugar a la privación temporal o definitiva de la beca, lo cual será determinado por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior a propuesta del Director del Servicio de Régimen Interior del que depende el Archivo Administrativo, y llevará aparejada la pérdida de la parte proporcional de su dotación económica.

17. La propiedad intelectual de los documentos y trabajos que se elaboren corresponderá al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que tendrá derecho a la difusión y publicación de los mismos con carácter exclusivo.

18. Los becarios no tendrán ninguna relación laboral con el Archivo Administrativo de Navarra.

19. Concluido el periodo de prácticas, cada becario deberá remitir al Servicio de Régimen Interior una memoria con las tareas desarrolladas, así como una valoración sobre el carácter de los conocimientos técnicos adquiridos.

20. Se Aprueba, para poder llevar a cabo lo previsto en la presente Orden Foral, un gasto de 1.800.000 pesetas con cargo a la línea 010001-01000-4809-121100 del programa 10, "Becas de formación" del vigente presupuesto para 2001 y el resto con cargo a la línea que el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior designe en el presupuesto del año 2002, siendo de aplicación en este supuesto lo establecido en el artículo 44.5 b) de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2001.

21. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Régimen Interior, al Negociado de Archivo Administrativo y al Negociado de Asuntos Económicos de este Departamento y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, siete de febrero de dos mil uno.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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