BOLETÍN Nº 25 - 23 de febrero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 137/2001, de 13 de febrero, del Director General de Obras Públicas por la que se resuelve la fase de Información Pública y se aprueba definitivamente el proyecto de "Reforma de la N-111 (Pamplona-Logroño) a su paso por la Urbanización Zizur".

El proyecto de "Reforma de la N-111 (Pamplona-Logroño) a su paso por la Urbanización Zizur", fue aprobado técnicamente y sometido a información pública por Resolución 522/2000, de 30 de marzo.

Por la citada Resolución se iniciaba el expediente expropiatorio de los bienes y derechos afectados, y se sometía dicho proyecto a información pública, a fin de que se formulasen cuantas observaciones y alegaciones se estimasen oportunas.

El Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas informa que transcurrido el plazo de alegaciones, se han recibido las siguientes:

Alegación número 1.-Don José María Montero Manero.

1.º Solicita que se construya un muro de contención o estructura semejante, para proteger la casa de campo en la parcela objeto de expropiación, de manera que se garantice la seguridad de la construcción. Pide un mínimo de cuatro metros entre la puerta y el muro de contención.

2.º Solicita que se construya una cuneta que recoja toda la escorrentía procedente del talud y de la carretera, contabilizando la superficie ocupada a efectos de expropiación.

3.º Solicita que tras la ejecución de las obras, la parcela posea un acceso cómodo y seguro a la N-111.

Contestación:

1.º Se desestima lo alegado. La ocupación de terrenos que afecta a la finca ZI-8 (parcela 2 polígono 770.ª) se realiza para la construcción de un camino de servicio que se ubica entre la construcción de su propiedad y la autovía. Este camino se construye a nivel del terreno, por lo que no es necesaria la construcción de un muro de contención.

2.º Se estima lo alegado. El proyecto contempla la construcción de una cuneta que recoja la escorrentía del talud de la autovía y otra cuneta en la otra margen del camino.

3.º Se desestima lo alegado. La parcela no puede tener acceso y salida directa desde la autovía. El acceso a la finca se realizará desde el camino de servicio que se construye paralelo a la autovía.

Alegación número 2.-Don José Ricardo Pérez Torrano. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.

Que al refundir en una sola rotonda los dos accesos existentes a la Urbanización Zizur, se pueda producir ciertos atascos en las entradas y salidas a la misma, propiciando en último término el desplazamiento de parte del tráfico hacia la carretera vieja de Cizur Menor que no está preparada para soportarlo.

Que con la solución planteada se afecta la estructura viaria de términos colindantes que no han sido invitados a participar en el proceso de selección de alternativas.

La propuesta adolece de la necesaria integración en el modelo viario comarcal y plantea serias incógnitas en cuanto a los efectos en el tráfico del entorno, ya que se generan afecciones concretas como la que se ha señalado y en último término se pueden producir una serie de flujos de circulación diferentes de los actuales, inevitablemente durante las obras, que puede afectar al casco urbano de Cizur Menor, cuya estructura urbana no puede soportar tráfico de paso.

Que reconsidere totalmente la ejecución del proyecto y se plantee una previsión de actuaciones que conformen un modelo viario comarcal con alternativas de penetración a la Comarca de Pamplona desde el suroeste, ejecución de Variante Zizur-Esquíroz, ya que en caso contrario se puede producir un efecto embudo en la entrada a la ciudad.

Contestación:

Se desestima lo alegado. La solución incluida en el Proyecto de Trazado contempla la supresión de las actuales glorietas, sustituyéndolas por una sola, pero deprimiendo la carretera N-111 bajo ella. El tráfico del eje Pamplona-Logroño ya no se incorporará a la rotonda de acceso a la Urbanización Zizur. La capacidad de la rotonda proyectada es suficiente para el tráfico con origen-destino a la Urbanización.

El desplazamiento del tráfico de la N-111 con destino a Pamplona, a través de la Urbanización Zizur, núcleo urbano de Cizur Menor y acceso a Pamplona por el Campus de la Ciudad Universitaria no es previsible ya que no representa alternativa a la entrada a Pamplona por la Avenida de Pío XII.

En lo referente al modelo viario comarcal previsto en las Normas Urbanísticas Comarcales, cabe destacar que el Proyecto de Autovía Pamplona-Estella en el tramo Zizur Mayor-Puente la Reina, aprobado técnicamente y en fase de Información Pública, prevé la construcción del enlace de Galar. A este enlace se incorporará la futura conexión perimetral que discurrirá hacia la zona de Esquiroz. El diseño de este enlace facilitará los movimientos hacia el nuevo vial, especialmente del tráfico proveniente del Sur.

Alegación número 3.-Comunidad de Propietarios Chalets Reunidos Ronda San Cristóbal, 1 al 53.

1.º Que se incorpore en el proyecto la instalación de mamparas antirruido en la parte del perímetro de esta Comunidad que está junto a la carretera (números 1 al 9), al transcurrir la autovía por una zona urbana y que la gran afluencia de tráfico hace que el ruido sea intenso y molesto.

2.º Que se tengan en cuenta los accesos a las viviendas de Ronda San Cristóbal 1, 3, 5 y 7. Actualmente el acceso en coche supone un riesgo.

Contestación:

1.º Se acepta lo alegado. Del estudio de afecciones sonoras del Proyecto se desprende que la modificación de los trazados de las vías principales (Autovía) es positiva para la zona residencial, puesto que, si bien el tráfico de la vía más alejada se acerca, el tráfico de la vía más próxima a la urbanización se aleja, lo cual produce una reducción de los niveles sonoros en la zona residencial. Unido a ello, las salidas y entradas a la Urbanización Zizur a través de las actuales rotondas, alejarán este tráfico local hacia la zona intermedia, ubicación de la rotonda proyectada. Los niveles sonoros en esta zona serán siempre inferiores a los actuales, con reducciones entre 3 y 6 dBA, situándose con el diseño futuro en torno a los 65 dBA en el Laeq. diurno.

No obstante lo anterior, en el Proyecto de Construcción se recogerá una partida presupuestaria para la construcción de una pantalla antirruido, situándola entre el ramal de salida de la Urbanización y el vial de acceso a la Ronda de San Cristobal.

2.º Se acepta lo alegado. En el Proyecto de Reforma de la N-111 se contempla la construcción de un vial independiente del tráfico general, que sirva de acceso y salida a la zona residencial situada en la Ronda de San Cristobal.

Alegación número 4.-Don Jesús Cía Aldaba.

Que siendo arrendatario de las fincas ZI-3 y ZI-4, que figuran en la relación de bienes y derechos afectados, se tenga en cuenta a la hora de fijar las indemnizaciones en el proceso expropiatorio.

Contestación:

Se acepta lo alegado. En el momento de Levantamiento de Actas deberá acreditar documentalmente los extremos que figuran en su alegación.

Alegación número 5.-Don Pedro José Erice Rípodas. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

Basándose en el perjuicio que supone el "desvío provisional" del acceso a Galar, teniendo en cuenta que el carácter provisional depende del futuro acceso a desde la N-111 convertida en autovía, que este acceso está ya previsto en el PSIS aprobado para la implantación del Cementerio Comarcal y que las dimensiones de la actual carretera son insuficientes, se solicita:

1.º El acondicionamiento de la NA-6004, con calzada de 6 metros y cunetas, entre el "desvío provisional" y el encuentro con el futuro enlace desde la N-111.

2.º El acondicionamiento entre este punto y el casco urbano de Galar, con calzada de 7 metros y cunetas.

Contestación:

Se acepta parcialmente lo alegado. Si bien el Proyecto de Reforma de la N-111 a su paso por la Urbanización Zizur contempla el acondicionamiento de una conexión provisional, a través de la Urbanización, para el tráfico con destino Galar, el proyecto de la Autovía Pamplona-Logroño en el tramo Zizur Mayor-Puente la Reina, aprobado técnicamente y actualmente en fase de Información Pública, contempla la construcción de una carretera de acceso al núcleo de Galar, con una longitud de 2.790 metros de longitud y con una anchura total de 8 metros.

Alegación número 6.-Don Luis Iriarte Larumbe, en representación del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

1.º Que con la solución propuesta se mantendrá la situación actual, produciéndose en 100 metros el paso de dos carriles a uno en la N-111, la incorporación del carril de salida de Zizur Mayor a Pamplona, y el desvío a Zizur Menor.

2.º Que el Ayuntamiento había propuesto la construcción de dos carriles entre la rotonda, y la conversión definitiva en un solo carril para incorporarse a la N-111, siendo uno de ellos de salida para los que provienen de la rotonda y otro para los vehículos que provienen de la Urbanización Zizur. Con la solución que se da, se deja en manos del Ayuntamiento el control y solución, con responsabilidad interna o urbana, lo cual el Ayuntamiento estima que no debería producirse.

3.º El Ayuntamiento se ha posicionado a favor de la construcción de la variante, por considerar que una sola salida para una población de 11.000 habitantes es insuficiente y requerirá de inmediato otras alternativas.

Contestación:

1.º Se desestima parcialmente lo alegado. Dada la imposibilidad material de mantener la sección de la autovía y duplicar el ramal de salida, no puede atenderse lo solicitado por el Ayuntamiento de Zizur Mayor. No obstante se ha proyectado un carril de salida de la glorieta en dirección Pamplona destinado exclusivamente al tráfico local, desvaneciendo en uno los dos carriles de la autopista.

2.º La solución incluida en el Proyecto de Trazado contempla la supresión de las actuales glorietas, sustituyéndolas por una sola, pero deprimiendo la carretera N-111 bajo ella. El tráfico del eje Pamplona-Logroño ya no se incorporará a la rotonda de acceso a la Urbanización Zizur. La capacidad de la rotonda proyectada es suficiente para el tráfico con origen-destino a la Urbanización.

Alegación número 7.-Don Víctor Honorado Pérez.

1.º Solicita que el proyecto sometido a información publica sea sustituido por un nuevo proyecto que resuelva el paso rápido del tráfico interurbano por la variante o variantes que resulte oportuno diseñar. Basa su alegación en los siguientes argumentos:

a) Argumentos técnicos: la solución proyectada ha sido diseñada con criterios diferentes a los empleados en otros ámbitos similares, como Berriozar, Villava, Burlada y Noáin, en los que las carreteras se han convertido en calles o vías urbanas, desviando el tráfico de entrada a la ciudad por variantes. Valora positivamente el acceso actual, que califica de digno y cualificado y argumenta que la solución proyectada penaliza el buen hacer urbanístico. Califica el actual sistema de conexión entre Zizur y la carretera como excelente desde el punto de vista funcional y ambiental si no existiese otro tráfico que el local de Zizur. Propone mantener la solución actual creando dos glorietas cerradas, con prioridad para los vehículos que giran en ellas, además de la construcción de la variante prevista en las Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona (NUCP) que desviaría de Zizur el tráfico de largo recorrido. Añade que la solución proyectada aumentará la siniestralidad de la vía.

b) Argumentos legales:

-El proyecto aprobado contraviene el Plan General de Ordenación Urbana de Zizur Mayor, que consolida el actual sistema viario.

-El proyecto aprobado contraviene el contenido normativo de las NUCP.

-El proyecto aprobado contraviene la filosofía de la autovía Pamplona Estella en el sentido de trazarla como un nuevo corredor.

2.º Independientemente de lo anterior alega que el proyecto no resuelve correctamente los problemas de tráfico planteados y solicita que se estudie una nueva solución. Se dan los siguientes argumentos:

-Las dos glorietas actualmente existentes proporcionan orden y regularidad al conjunto de la red. La solución propuesta produce anarquía funcional.

-La apertura de una trinchera provocará una fractura formal y funcional.

-Este proyecto viene a anunciar que la variante no se construirá.

-No se respeta los criterios de intervención de las NUCP.

-Aumentará el tráfico por la calle Zuzurrertea.

-Se incumplen determinaciones del planeamiento de Zizur.

Contestación:

1.º Se desestima lo alegado en el primer punto, y se establecen las siguientes consideraciones:

a) Argumentos técnicos: El acceso actual a Zizur que tan positivamente califica el alegante, se caracteriza, en el momento actual, por la siguiente problemática:

-Desde el punto de vista funcional: bajos niveles de servicio con colapsos frecuentes en horas punta y altos tiempos de espera para algunos flujos.

-Desde el punto de vista de seguridad: tramo peligroso con gran concentración de accidentes.

-Desde el punto de vista de afecciones al entorno urbano: afecciones de ruido; efecto barrera para el tráfico peatonal y efecto barrera para el tráfico local motorizado.

La situación actual la ha originado el crecimiento urbano que se ha producido alrededor de la N-111, hasta verse encorsetada en un entorno edificado que condiciona su expansión y que plantea desde el punto de vista de tráfico problemas de acceso del tráfico local. La planificación urbana que ha promovido esta situación, de la que no se cuestiona los valores estéticos y formales que valora el alegante, ha estrangulado la carretera, y se le puede achacar falta de rigor por no haber previsto o resuelto los problemas técnicos de tráfico y de afecciones arriba citados. La solución que propone el alegante para resolver la problemática actual del cruce, creada por el crecimiento urbano, consiste en desviar el tráfico de paso por la variante sur-este prevista en las NUCP, dejando la actual carretera para uso exclusivo del tráfico local. Esta propuesta, además de técnicamente inconsistente, no satisface al interés general, ya que penaliza al tráfico de largo recorrido, al desviarlo de la única entrada de gran capacidad existente en el suroeste de Pamplona, que es la avenida de Pío XII. Por otra parte la solución proyectada es independiente de la construcción de la variante prevista en las NUCP, ya que si bien cuando se construya esta variante desviará parte del tráfico de largo recorrido del cruce de Zizur, a su vez atraerá hacia él, y previsiblemente en mayor magnitud, tráfico de los desarrollos urbanísticos e industriales previstos en su entorno. El proyecto sometido a información pública corresponde a la tipología técnica, funcional y urbanisticamente más conveniente para resolver los accesos de una vía de gran capacidad y su relación transversal con un tráfico local de elevada intensidad, además de promover su integración urbana deprimiendo el paso de la vía de largo recorrido y propiciando la conexión a nivel, actualmente inexistente, entre los dos núcleos urbanos de Zizur Mayor.

El proyecto sometido a información pública fue seleccionado tras un amplio estudio de alternativas, en el que participó y colaboró de forma muy activa el Ayuntamiento de Zizur Mayor. La solución escogida es la más conveniente desde los puntos de vista funcional, de seguridad y de afecciones. Además resuelve los problemas existentes en la actualidad, y arriba citados:

-Desde el punto de vista funcional:

.Resuelve satisfactoriamente el paso del tráfico de largo recorrido.

.Resuelve de forma especialmente satisfactoria el tráfico local relacionado con los accesos a Zizur Mayor, ya que este tráfico queda separado del de largo recorrido.

-Desde el punto de vista de seguridad: disminuirá la accidentabilidad al evitar la actual situación de cruce entre tráficos de largo recorrido con tráficos locales.

-Desde el punto de vista de afecciones al entorno urbano: disminuirá el nivel de intensidad al deprimir el tráfico de paso, tal como lo demuestra el estudio de ruido: disminuirá el actual efecto barrera para el tráfico peatonal que no se cruzará con el tráfico de largo recorrido tal como ocurre ahora y se favorecerá la accesibilidad en ambos lados de la carretera por las mismas razones.

b) Argumentos legales:

-El proyecto aprobado en ningún modo contraviene el contenido normativo de las NUCP, ya que este proyecto no tiene ninguna relación con el proyecto de variante sureste de Zizur a la que se hace referencia en la alegación.

-El proyecto aprobado en ningún momento contraviene lo establecido en el Proyecto Sectorial de Incidencia Municipal de la autovía Pamplona-Estella, ya que este Proyecto Sectorial se inicia a partir del cruce de la Urbanización Zizur.

2.º Se desestima lo alegado en el punto 2.º y se establecen las siguientes consideraciones sobre la solución proyectada:

-Es absolutamente satisfactoria desde el punto de vista funcional, resolviendo todos los problemas existentes en la situación actual. Se trata de una solución estándar, calculada y adaptada a esta situación, utilizada en casos similares del entorno de Pamplona que nos permiten asegurar su buen funcionamiento. Respecto a lo afirmado sobre la solución actual se remite a lo indicado en el punto 1.º

-Disminuirá las afecciones de ruidos y la fractura formal y funcional actualmente existente.

-Es sensible al entorno urbano próximo atendiendo con holgura todas los criterios de intervención que establecen las NUCP en estos casos: paseos peatonales, zonas verdes, aceras, estética de las estructuras, elementos ornamentales, etc.

-La afirmación de que la solución inducirá a que el tráfico de la carretera de Belascoaín pase por Zizur Mayor es gratuita ya que en principio el tiempo teórico a través de la solución proyectada será menor.

-Se encuentra en zona de servidumbre prevista en la Ley de Defensa de las Carreteras de Navarra.

Alegación número 8.-Don José Joaquín San Martín Murillo. Alcalde Presidente del Concejo de Cizur Menor.

Solicita que el trazado proyectado para el acceso provisional a Galar, se ajuste a un vial prácticamente coincidente recogido en las determinaciones de Ordenación del Plan General de Zizur Mayor, a lo establecido con mayor precisión en el Proyecto de Urbanización de la unidad, y en definitiva a lo que se señala en el Proyecto de Reparcelación inicialmente aprobado. Con ello se producirán menos afecciones a propiedades y se obtendrá de manera gratuita el terreno necesario.

Contestación:

Se estima lo alegado. En el Proyecto de Construcción se modificará el trazado del vial que afecta a la parcela según los planos que se incluyen en la alegación.

Alegación número 9.-Don Fracisco Javier Urdanoz Alegre.

Que siendo el objeto de la expropiación en la parcela de su propiedad la construcción de una carretera provisional para acceso a Galar, solicita que se acuerde la expropiación temporal y que se revierta la propiedad una vez se construya el acceso definitivo desde la N-111.

Contestación:

Se estima lo alegado. Una vez que se construya la nueva carretera de acceso a Galar desde la Autovía Pamplona-Estella, los terrenos ocupados por la construcción del acceso provisional a Galar se entregarán a sus propietarios.

Alegación número 10.-Grupo Municipal Euskal Herritarrok, del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

El Grupo Municipal Euskal Herritarrok del Ayuntamiento de Zizur Mayor presenta un escrito en el que se alega que el proyecto sometido a información pública no recoge ningún estudio de impacto ambiental de ruido, tal como estipula el Decreto 135/1989, de 8 de junio.

Contestación:

El documento sometido a información pública contiene todos los datos necesarios para definir los bienes y derechos afectados que es el objeto de la misma.

Los efectos del ruido han sido tenidos en cuenta desde los primeros estudios de alternativas que aconsejaron el desarrollo de esta solución.

El proyecto desarrollado, al deprimir el tráfico de largo recorrido en una trinchera, disminuirá las afecciones debidas a ruidos en el entorno urbano, tal como se recoge en el estudio de impacto ambiental de ruido desarrollado.

En consecuencia, se desestima lo alegado.

Alegación número 11.-Grupo Municipal Euskal Herritarrok del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

El Grupo Municipal Euskal Herritarrok presenta un escrito en el que se alega que el proyecto sometido a información pública no cumple con lo establecido en la memoria justificativa del "Estudio de la Autovía Pamplona-Logroño en su tramo Pamplona-Estella", en el sentido de evitar afecciones a núcleos urbanos. También se alega que se incumple lo establecido en el Decreto Foral 809/1999, de 22 de marzo, por el que se aprueban las Normas Urbanísticas de la Comarca de Pamplona (N.U.C.P.), en cuanto a la previsión de un nuevo acceso bordeando Zizur Mayor y Cizur Menor (R.V.C. 10).

Contestación:

En primer lugar hay que precisar que el Estudio de la autovía Estella-Logroño al que se hace referencia, que fue aprobado por Orden Foral 4590/1999, de 14 de diciembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se inicia, tal como indica en el punto 2a) de dicha Orden Foral "una vez rebasado el denominado paso de la Urbanización Zizur", por lo que las consideraciones que se realizan en esta alegación no tiene aplicación en este proyecto.

En lo referente a las N.U.C.P. cabe mencionar que la Orden Foral indicada en la alegación prevé la construcción del Enlace de Galar. En su punto 2b) Enlaces, establece "Enlace de Galar.....En este enlace se preverá la futura conexión del vial perimetral que discurrirá hacia la zona de Esquíroz, de conformidad con las N.U.C.P: El diseño de este Enlace no penalizará los movimientos hacia el nuevo vial, especialmente el tráfico proveniente del sur".

El proyecto sometido a información pública facilitará la incorporación del tráfico local a la N-111, disminuirá notablemente los niveles de ruido que actualmente produce el tráfico de largo recorrido sobre la zona urbana y disminuirá asimismo la peligrosidad del cruce.

En consecuencia, se desestima lo alegado.

En su virtud, de acuerdo con lo informado y propuesto por el Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas, y en uso de las facultades conferidas por Orden Foral 3912/99, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

1.º Resolver la fase de Información Pública del proyecto de "Reforma de la N-111 (Pamplona-Logroño) a su paso por la Urbanización Zizur, en el sentido expresado en la parte expositiva de la presente Resolución como contestación a las alegaciones presentadas.

2.º Aprobar definitivamente el proyecto de "Reforma de la N-111 (Pamplona-Logroño) a su paso por la Urbanización Zizur", cuyo presupuesto de ejecución por contrata asciende a la cantidad de 2.341.516.487 pesetas (14.072.797,51 euros), siendo 18 meses el plazo de ejecución de las obras.

3.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en dos diarios de la Comunidad Foral.

4.º Dar traslado de la presente Resolución al Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas, al Servicio de Caminos y Construcción, a la Sección de Expropiaciones, al Ayuntamiento de Zizur Mayor, a la Cendea de Cizur y Cendea de Galar, a los efectos oportunos.

Pamplona, trece de febrero de dos mil uno.-El Director General de Obras Públicas, Alvaro Miranda Simavilla.

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