BOLETÍN Nº 25 - 23 de febrero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 19/2001, de 25 de enero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos para el curso 2001/2002.

El Decreto Foral 56/1994, de 28 de febrero, modificado por Decreto Foral 130/1996, de 4 de marzo, regula la admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Foral. Dentro del marco delineado por dicha norma, y en desarrollo de la misma, se ha considerado procedente establecer un procedimiento reglado que proporcione un grado idóneo de seguridad jurídica.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y gobierno de los centros docentes ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre) en relación con la escolarización del alumnado que se encuentra en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, se establece una reserva de plazas en la admisión de alumnado para el primer curso del segundo ciclo de la Educación Infantil, en todos los centros sostenidos con fondos públicos.

En su virtud,

ORDENO:

CAPITULO I

Aspectos generales

Artículo 1.º La presente Orden Foral tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos para el curso 2001/02.

Artículo 2.º 1. El procedimiento previsto en la presente Orden Foral se aplicará a los alumnos que deseen acceder por primera vez a un determinado centro sostenido con fondos públicos para cursar enseñanzas correspondientes a cualquiera de los niveles de enseñanza no universitaria, así como a los alumnos que pretendan acceder a enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Superior y Bachilleratos de las modalidades de Tecnología y de Artes.

2. Para pasar de un nivel educativo a otro dentro del mismo centro o para pasar de un centro adscrito al centro de adscripción no se requiere proceso de admisión, excepto cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando no existan plazas suficientes para atender toda la demanda del propio centro o de los centros adscritos, en cuyo caso se efectuará proceso de admisión entre los solicitantes del propio centro o de los centros adscritos.

b) Cuando se pretenda acceder a enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Medio, Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Superior y Bachillerato de las modalidades de Tecnología y de Artes. Para acceder a cada uno de estos niveles de enseñanza se efectuará proceso de admisión entre todos los solicitantes, aplicando, en su caso, las preferencias previstas en la normativa vigente.

Exceptuando los casos especificados en las letras a y b de este número 2, el centro de adscripción asignará plaza al alumno sin necesidad de proceso de admisión, bien sea previa comunicación del centro adscrito, bien previa solicitud de quienes ostenten la patria potestad o del propio alumno si no está sujeto a patria potestad.

Artículo 3.º Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial disponible.

Artículo 4.º Cada solicitante presentará una única instancia en la que hará constar, por orden de preferencia, los centros en que se solicita plaza. La instancia será entregada en las dependencias administrativas del centro que solicite en primer lugar y deberá cumplimentarse en todos sus extremos, siendo obligatorio acompañarla de cuantos documentos justificativos se indiquen en la misma y, en su caso, de la información complementaria que recabe el organismo competente del centro o la Comisión de Escolarización.

Artículo 5.º La duplicidad de instancias presentadas dará lugar a la pérdida de la plaza obtenida.

Artículo 6.º Los centros admitirán todas las solicitudes que se presenten dentro de los plazos establecidos. Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso se establecerá un orden de prioridad basado en los siguientes criterios:

a) Para los Ciclos Formativos de Grado Medio: en primer lugar los señalados en el artículo 26 de la presente Orden Foral y solamente en caso de empate tras la aplicación de dichos criterios, se aplicará los establecido en los artículos 7 a 13.

b) Para los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional Específica: los señalados en el artículo 30 de la presente Orden Foral.

c) Para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño: los señalados en el Capítulo VI de la presente Orden Foral.

d) Para el resto de las enseñanzas se aplicarán únicamente los criterios establecidos en los artículos 7 a 13.

Artículo 7.º 1. Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán según el siguiente baremo:

a) Rentas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional: 1,5 puntos.

b) Rentas superiores al salario mínimo interprofesional e iguales o inferiores al doble de dicho salario: 0,5 puntos.

c) Rentas superiores al doble del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

2. La acreditación de la renta familiar anual se efectuará mediante copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la familia correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar, sellada por alguna de las oficinas habilitadas de Hacienda.

3. Cuando, durante el ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar, la unidad familiar a la que pertenezca el alumno haya percibido una renta familiar anual inferior a la que determina la obligación de declarar, dicha renta podrá acreditarse por medio de la documentación señalada en uno de los siguientes apartados:

a) Declaración voluntaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al citado período.

b) Otros documentos que justifiquen los ingresos percibidos durante el citado período.

En ambos casos, los órganos competentes de los centros podrán recabar del solicitante la documentación complementaria que estimen precisa para comprobar adecuadamente la veracidad de la renta familiar consignada en la solicitud.

4. Si no se acreditan debidamente las rentas percibidas por la unidad familiar, la puntuación por este apartado será 0 puntos.

Artículo 8.º 1. Con excepción de los supuestos contemplados en el número 2 del presente artículo, la proximidad del domicilio se valorará del siguiente modo:

a) Alumnos cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del centro: 5 puntos.

b) Alumnos cuyo domicilio se encuentre en las zonas limítrofes al área de influencia del centro: 2 puntos.

c) Alumnos de otras zonas: 0 puntos.

El domicilio familiar se acreditará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo.

2. En las solicitudes se podrá optar por sustituir, a efectos de admisión, el domicilio familiar por el lugar de trabajo. El lugar de trabajo se acreditará mediante documento expedido por el titular de la empresa en el que se especifique la ubicación de dicho lugar de trabajo y la prestación habitual de servicios laborales en el mismo por parte del alumno, alumna o de quien ostente la patria potestad. Si el lugar de trabajo se encuentra en el área de influencia del centro o en las zonas limítrofes con la misma, se asignarán 2 puntos al solicitante.

3. En el caso de los alumnos que pretendan acceder a enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Superior y Bachilleratos de las modalidades de Tecnología y de Artes, la proximidad del domicilio se valorará conforme a los siguientes criterios:

a) Cuando la enseñanza se oferte en varios centros de un mismo distrito, el solicitante domiciliado en el distrito obtendrá 5 puntos por este concepto en cualquier centro de dicho distrito.

b) Cuando la enseñanza no se oferte en el distrito correspondiente al domicilio del solicitante, éste obtendrá 5 puntos por domicilio cuando solicite plaza en dicha enseñanza.

c) En la Comarca de Pamplona, (conjunto de los distritos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18), el solicitante domiciliado en cualquiera de dichos distritos obtendrá 5 puntos por este concepto para enseñanzas impartidas en cualquier centro de dicha Comarca.

d) Cuando el alumno, residente en Navarra, solicite cursar en otro distrito enseñanzas ofertadas en el que está domiciliado, obtendrá 2 puntos.

Artículo 9.º La existencia de hermanos matriculados en el centro que se solicita se valorará del siguiente modo:

a) Primer hermano en el centro: 3 puntos.

b) Por cada uno de los hermanos siguientes: 1 punto.

Se entenderá que el solicitante tiene hermanos en el centro cuando éstos vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita la admisión.

Artículo 10. Se otorgará 1 punto por pertenecer a familia numerosa, acreditándolo mediante el correspondiente Título o libro.

Artículo 11. Se otorgará 1 punto a quienes acrediten minusvalía oficialmente reconocida.

Artículo 12. El Consejo Escolar de cada centro podrá otorgar hasta un máximo de 3 puntos, asignando 1 punto como máximo por cada criterio complementario que establezca, previa autorización de la Comisión de Escolarización.

Artículo 13. Los empates se resolverán aplicando los criterios previstos en el artículo 16.2 del Decreto Foral 56/1994, de 28 de febrero.

Artículo 14. 1. El Departamento de Educación y Cultura determinará las plazas vacantes previstas para cada Centro y delimitará las áreas de influencia y áreas limítrofes a efectos de admisión de alumnos.

2. Para determinar el número máximo de alumnos por aula se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre, o en la normativa que lo sustituya, y en las convocatorias de conciertos y subvenciones para la enseñanza privada.

Artículo 15. 1. La Comisión de Escolarización asignará plaza al alumnado que no la obtenga en el centro solicitado en primer lugar en el plazo ordinario.

2. Alumnado que solicita plaza para el siguiente curso escolar: Las solicitudes presentadas con posterioridad al plazo ordinario no serán admitidas, remitiéndose al solicitante al plazo extraordinario. Durante el plazo extraordinario, en el caso de las enseñanzas obligatorias, únicamente se admitirán solicitudes de alumnado que no obtuvo plaza escolar en el plazo ordinario.

3. Alumnado que solicita plaza para el curso escolar no finalizado: A lo largo del curso escolar, los centros que dispongan de plazas vacantes deberán aceptar exclusiva y únicamente las solicitudes de nuevos alumnos para el citado curso que acrediten cambio de domicilio que genere problemas de desplazamiento del alumno y/o accedan por primera vez al sistema educativo.

El alumno admitido provisionalmente por el centro se incorporará lo antes posible al aula que corresponda, y el centro remitirá en el plazo de tres días la solicitud de autorización definitiva a la Comisión de Escolarización. Tras recibir dicha autorización, el centro procederá a la matriculación del alumno, que causará a partir de ese momento baja en su centro de origen.

Los centros que no dispongan de plazas vacantes informarán a los solicitantes sobre el resto de centros educativos de la zona y remitirán en el plazo de tres días a la Comisión de Escolarización la solicitud sellada.

4. Para ejercer las funciones a las que se refiere el presente artículo, la Comisión de Escolarización podrá recabar de los centros y de los servicios del Departamento los informes que considere oportunos.

Artículo 16.º La admisión de un alumno, dentro del plazo ordinario, en un centro distinto de aquél en el que se encuentre escolarizado implicará automáticamente la pérdida de la plaza escolar en el centro de origen. Esta pérdida de plaza tendrá efectos académicos a partir de la finalización del curso escolar.

CAPITULO II

Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 17. 1. El plazo ordinario de presentación de solicitudes de admisión en los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria será: del 26 de febrero al 9 de marzo, ambos inclusive.

2. La lista provisional de admitidos se hará pública el 19 de marzo y la lista definitiva de admitidos y excluidos el 23 de marzo.

3. En todos los niveles educativos a que hace referencia este artículo, los alumnos que reúnan los requisitos académicos correspondientes deberán formalizar la matrícula entre el 25 de junio y el 3 de julio, ambos inclusive.

Artículo 18. 1. Al objeto de garantizar la escolarización del alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas, a lo largo del proceso ordinario de admisión de alumnado para primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil se reservarán dos plazas por cada grupo de alumnos autorizado, en la totalidad de los centros sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas.

2. Podrán solicitar dichas plazas, durante el plazo ordinario de admisión de alumnado, las familias de minorías étnicas o de grupos social y culturalmente desfavorecidos, tanto ciudadanos españoles o comunitarios como inmigrantes de otros países, para los alumnos y alumnas nacidos durante el año 1998.

3. Los solicitantes que deseen optar a las plazas reservadas deberán señalarlo en el impreso de preinscripción, acompañándolo del correspondiente informe del Servicio Social de Base de su localidad.

4. Si el número de solicitudes presentadas para optar a dichas plazas fuera superior al de vacantes existentes, se establecerá un orden de prioridad basado en la aplicación de los criterios señalados en los artículos 7 a 13 de la presente Orden Foral. A dichos efectos, se asignarán en todos los casos 5 puntos por el concepto domicilio, con independencia del lugar de residencia del solicitante.

5. Las solicitudes no admitidas por falta de plazas de reserva vacantes se incorporarán a la lista general de solicitudes en la posición que corresponda a la puntuación obtenida conforme a los criterios señalados en el punto anterior.

6. Las solicitudes que tras su incorporación al listado general no obtuvieran plaza, serán remitidas a la Comisión de Escolarización acompañadas de la documentación presentada.

7. Si quedasen plazas de reserva vacantes, serán asignadas de acuerdo con la lista general de solicitudes.

Artículo 19. 1. El plazo extraordinario de presentación de solicitudes a las enseñanzas citadas en el punto 1 del artículo 17 será el comprendido entre los días 3 y 5 de septiembre, ambos inclusive.

2. La lista provisional de admitidos y excluidos se hará pública el día 6 de septiembre y las listas definitivas de admitidos y excluidos se harán públicas el día 10 de septiembre.

3. El plazo extraordinario de formalización de la matrícula será el día 10 de septiembre.

Artículo 20. En caso de no formalizarse la matrícula en el plazo señalado que le corresponda, el solicitante perderá el derecho a la plaza adjudicada en el proceso de admisión.

CAPITULO III

Bachillerato

Artículo 21. 1. El plazo ordinario de presentación de solicitudes de admisión para el Bachillerato en los centros será el comprendido entre el 2 y el 11 de mayo, ambos inclusive.

2. La lista provisional de admitidos se hará pública el 21 de mayo y la lista definitiva de admitidos y excluidos el 28 de mayo.

3. Los alumnos que reúnan los requisitos académicos correspondientes deberán formalizar la matrícula entre los días 25 de junio y 3 de julio, ambos inclusive.

Artículo 22. 1. El plazo extraordinario de presentación de solicitudes de admisión para el Bachillerato en los centros será el comprendido entre el 3 y el 7 de septiembre, ambos inclusive.

2. La lista provisional de admitidos se hará pública el 11 de septiembre y la lista definitiva de admitidos y excluidos el 14 de septiembre.

3. Los alumnos que reúnan los requisitos académicos correspondientes deberán formalizar la matrícula entre los días 14 de septiembre y 17 de septiembre, ambos inclusive.

Artículo 23. En caso de no formalizarse la matrícula en el plazo señalado que le corresponda, el solicitante perderá el derecho a la plaza adjudicada en el proceso de admisión.

CAPITULO IV

Ciclos Formativos de Grado Medio

Artículo 24. 1. El plazo ordinario de presentación de solicitudes de admisión en los centros para la Formación Profesional Específica de Grado Medio será el comprendido entre los días 2 y 11 de mayo, ambos inclusive.

2. La lista provisional de admitidos se hará pública el 21 de mayo y la definitiva el 28 de mayo.

3. Los alumnos que reúnan los requisitos académicos correspondientes deberán formalizar la matrícula entre los días 25 de junio y 3 de julio, ambos inclusive.

Artículo 25. 1. El plazo extraordinario de presentación de solicitudes de admisión para la Formación Profesional Específica de Grado Medio en los centros será el comprendido entre el 3 y el 7 de septiembre, ambos inclusive.

2. Unicamente se recogerán solicitudes para aquellos Ciclos de Grado Medio que tengan plazas vacantes.

3. La lista provisional de admitidos se hará pública el 11 de septiembre y la lista definitiva de admitidos y excluidos el 14 de septiembre.

4. Los alumnos que reúnan los requisitos académicos correspondientes deberán formalizar la matrícula entre los días 14 de septiembre y 17 de septiembre, ambos inclusive.

Artículo 26. En caso de no formalizarse la matrícula en el plazo señalado correspondiente, el solicitante perderá el derecho a la plaza adjudicada en el proceso de admisión.

Artículo 27. En el caso de los alumnos que soliciten acceder a Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Medio en régimen presencial ordinario se aplicarán las siguientes prioridades:

1.-Acceso directo: Tendrán preferencia para acceder a las plazas de acceso directo quienes obtengan el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2000-200 1.

Los alumnos que se encuentre en esta situación serán baremados con arreglo a los criterios establecidos en el capítulo I de la presente Orden Foral.

2.-Acceso mediante prueba: Para esta modalidad de acceso se reservarán cuatro plazas de cada Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio que se oferte y cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso se establecerá un orden de prioridad basado en los siguientes criterios:

a) Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año, en un sector productivo relacionado con el Ciclo Formativo que se desea cursar.

b) Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año en cualquier sector productivo

c) Quienes no acreditan experiencia laboral suficiente.

Si en la modalidad de acceso mediante prueba, el número de demandantes es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos a, b y c atendiendo a los siguientes criterios:

-Primero: De mayor a menor nota obtenida en la prueba de acceso. En el caso de que se desconozca el valor numérico de la calificación obtenida en la prueba porque conste en el certificado un APTO se hará corresponder un valor de 5,5.

-Segundo: De mayor a menor experiencia laboral.

-Tercero: En caso de producirse empates se recurrirá a un sorteo público.

CAPITULO V

Ciclos Formativos de Grado Superior

Artículo 28. 1. El plazo ordinario de presentación de solicitudes de admisión para la Formación Específica de Grado Superior será el comprendido entre los días del 1 al 7 de junio, ambos inclusive.

2. La lista provisional de admitidos y excluidos se hará pública el 15 de junio y las listas definitivas de admitidos y excluidos el día 21 de junio.

3. Los alumnos que reúnan los requisitos académicos correspondientes deberán formalizar la matrícula entre los días 25 de junio y 5 de julio, ambos inclusive.

Artículo 29. 1. El plazo extraordinario de presentación de solicitudes de admisión para la Formación Específica de Grado Superior será del 19 al 20 de septiembre, ambos inclusive.

2. Unicamente se admitirán solicitudes para los ciclos que presenten plazas vacantes tras el plazo extraordinario de matrícula señalado en apartados 4.a, 4.b y 4.c del presente artículo.

3. Las listas provisionales de admitidos y excluidos se harán públicas el 21 de septiembre y las listas definitivas de admitidos y excluidos se harán públicas 24 de septiembre.

4. El plazo extraordinario de formalización de la matrícula será:

a) Para los alumnos con plaza que no pudieron matricularse en junio por tener pendiente la superación del curso los días 10 y 11 de septiembre.

b) Para los alumnos en lista de espera los días 12 y 13 de septiembre.

c) Para las solicitudes en segunda y tercera opciones los días 17 y 18 de septiembre.

d) Para los alumnos con plaza, inscritos en el plazo extraordinario, el día 24 de septiembre.

Artículo 30. En caso de no formalizarse la matrícula en el plazo señalado que le corresponda, el solicitante perderá el derecho a la plaza adjudicada en el proceso de admisión.

Artículo 31. 1. En el caso de los alumnos que soliciten acceder a Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Superior en régimen presencial ordinario y con acceso directo se aplicarán las siguientes prioridades:

a) Quienes obtengan o estén en disposición de obtener en el curso 2000-2001 el Título de Bachillerato LOGSE o superen en el curso 2000-2001 el Curso de Orientación Universitaria (COU).

b) Quienes estén en posesión del Título de Bachillerato o acrediten haber superado el segundo Curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental o el Curso de Orientación Universitaria (COU) y no posean titulación de Técnico Superior, Técnico Especialista o universitaria.

c) Quienes posean cualquiera de las siguientes titulaciones o las declaradas equivalentes: Título de Técnico Especialista, Técnico Superior, titulación universitaria o estén cursando en el curso 2000-2001 alguna de estas enseñanzas.

El solicitante deberá declarar en el momento de la preinscripción la totalidad de los Títulos académicos que posee, pudiendo en caso contrario, perder la plaza obtenida.

2. Si el número de demandantes de acceso directo es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos a, b y c atendiendo a los siguientes criterios:

-Primero: Estar cursando o haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato LOGSE, Bachillerato Experimental o las correspondientes opciones del Curso de Orientación Universitaria que, para cada Ciclo Formativo, aparecen relacionadas en los Anexos I y II a la presente Orden Foral.

-Segundo: La nota media del expediente académico del alumno obtenida de acuerdo con los correspondientes apartados del artículo 37. Los alumnos que no tengan nota media computada pasarán al último lugar.

-Tercero: Estar cursando o haber cursado las materias de Bachillerato que, para cada Ciclo Formativo aparecen relacionadas en el anexo I.

3. Una vez ordenados los solicitantes de los grupos conforme a los criterios de prioridad, los empates que pudieran producirse se resolverán favorablemente a quienes hayan cursado enseñanzas de Bachillerato o Formación Profesional durante el curso académico 2000-2001 en el mismo centro educativo donde solicitan la admisión. Si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo público.

Artículo 32. 1. Para la modalidad de acceso mediante prueba a Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Superior en régimen presencial ordinario se reservarán seis plazas de cada Ciclo Formativo que se oferte.

2. Para el alumnado que en el año académico 2000-2001 ha realizado el curso preparatorio experimental de las pruebas de acceso a los ciclos formativos profesionales de Grado superior, regulado por la Resolución 369/2000, de 13 de abril, del Director General de Educación, se reservarán cuatro de las seis plazas reservadas en cada Ciclo Formativo.

Si el número de demandantes es superior al de plazas ofertadas se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:

Primero: De mayor a menor nota obtenida en la prueba de acceso.

Segundo: De mayor a menor nota media obtenida en el curso preparatorio experimental de las pruebas de acceso a los ciclos formativos profesionales de grado superior.

Tercero: En caso de producirse empates se recurrirá a un sorteo público.

3. Para las dos plazas restantes en el caso de que el número de demandantes sea superior al de plazas ofertadas se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:

a) Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año, en un sector productivo relacionado con el Ciclo Formativo que se desean cursar.

b) Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año en cualquier sector productivo

c) Quienes no acrediten experiencia laboral suficiente.

Serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos a, b y c atendiendo a los siguientes criterios:

-Primero: De mayor a menor nota obtenida en la prueba de acceso. En el caso de que se desconozca el valor numérico de la calificación obtenida en la prueba porque conste en el certificado un APTO se hará corresponder un valor de 5,5.

-Segundo: De mayor a menor experiencia laboral.

-Tercero: En caso de producirse empates se recurrirá a un sorteo público.

4. Las plazas de los apartados 2 y 3 que no se cubran se añadirán al otro apartado, y en caso que quedasen vacantes después de resolver los apartados 2 y 3 se añadirán a la modalidad de acceso directo.

CAPITULO VI

Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño

Artículo 33. Los plazos de admisión de solicitudes, publicación de listas y matriculación, tanto ordinario como extraordinario, serán los mismos que se establecen en los artículos 24 y 25 para el Grado Medio y en los artículos 28 y 29 para el Grado Superior.

Artículo 34. En el caso de los alumnos que soliciten acceder a Ciclos de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio, se aplicarán las siguientes prioridades:

1. Acceso mediante prueba de aptitud artística: tendrán prioridad quienes obtengan el Título de Graduado en Educación Secundaria en el curso 2000-2001.

Si el número de demandantes de acceso mediante prueba de aptitud artística es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos según los criterios de prioridad y baremados con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 7 a 13 de la presente Orden Foral.

2. Acceso mediante prueba general y prueba de aptitud artística: para esta modalidad de acceso se reservarán 3 plazas de cada Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio que se oferte y cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso se establecerá un orden de prioridad basado en los siguientes criterios:

a) Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año, en un sector de actividad relacionado con el Ciclo Formativo que se desea cursar.

b) Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año en cualquier sector de actividad.

c) Quienes no acreditan experiencia laboral suficiente.

Serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos a, b y c atendiendo a los siguientes criterios:

-Primero: De mayor a menor nota obtenida en la prueba de acceso. En el caso de que se desconozca el valor numérico de la calificación obtenida en la prueba porque conste en el certificado un APTO se hará corresponder un valor de 5,5.

-Segundo: De mayor a menor experiencia laboral.

-Tercero: En caso de producirse empates se recurrirá a un sorteo público.

Artículo 35. En el caso de los alumnos que soliciten acceder a Ciclos de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior, se aplicarán las siguientes instrucciones:

1) Acceso mediante prueba de aptitud artística: Se aplicarán los siguientes criterios de preferencia:

a) Quienes superen en el curso 2000-2001 el segundo curso de Bachillerato de la modalidad de Artes.

b) Quienes superen en el curso 2000-2001 el Segundo Curso de Bachillerato LOGSE en otras modalidades o el Curso de Orientación Universitaria.

c) Quienes posean el Título de Bachillerato LOGSE o el Segundo Curso del Bachillerato Experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias y no posean Titulación universitaria ni de Técnico Especialista o equivalente, debiendo hacer constar esta circunstancia mediante declaración jurada que se acompañará a la solicitud de inscripción.

d) Las plazas no asignadas en virtud de lo dispuesto en los apartados a, b y c anteriores se asignarán con preferencia a quienes tengan exención de prueba de aptitud artística por haber cursado las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de la misma familia profesional o por poseer el Título de Graduado en Artes Aplicadas.

Si el número de demandantes de acceso mediante prueba de aptitud artística es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos a, b, c y d, atendiendo a la mayor nota media del expediente académico del alumno de acuerdo con los diferentes apartados del artículo 37. Los alumnos que no tengan nota media computada pasarán al último lugar.

e) Una vez ordenados los solicitantes de los grupos conforme a los criterios de prioridad, los empates que pudieran producirse se resolverán favorablemente a quienes hayan cursado enseñanzas de Bachillerato o Artísticas durante el curso académico 2000-2001 en el mismo centro educativo donde solicitan la admisión.

f) Si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo público.

2.-Acceso mediante prueba general y prueba de aptitud artística: para esta modalidad de acceso se reservarán tres plazas de cada Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior que se oferte y cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso se establecerá un orden de prioridad basado en los siguientes criterios:

a) Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año, en un sector de actividad relacionado con el Ciclo Formativo que se desea cursar.

b) Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año en cualquier sector de actividad

c) Quienes no acreditan experiencia laboral suficiente.

Serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos a, b y c atendiendo a los siguientes criterios:

-Primero: De mayor a menor nota obtenida en la prueba de acceso. En el caso de que se desconozca el valor numérico de la calificación obtenida en la prueba porque conste en el certificado un APTO se hará corresponder un valor de 5,5.

-Segundo: De mayor a menor experiencia laboral.

-Tercero: En caso de producirse empates se recurrirá a un sorteo público.

CAPITULO VII

Aspectos comunes a los Ciclos Formativos de Formación Profesional y Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño

Artículo 36. 1. Las plazas de cada modalidad de acceso que no se cubran se añadirán a la otra modalidad en el mes de junio.

2. En los Ciclos Formativos de Grado Superior las plazas de la modalidad de acceso directo no cubiertas se añadirán a las de la modalidad de acceso mediante prueba en septiembre.

Artículo 37. 1. La nota media del expediente académico de quienes estén en posesión del Título de Bachillerato o del Título de Técnico Superior en el momento de realizar la preinscripción, quedará acreditada mediante el Libro de Calificaciones o, en su defecto, mediante Certificación Académica Personal.

2. En el Bachillerato el cálculo de la nota media se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de primero y segundo cursos.

3. En el resto de los estudios: Bachillerato Experimental, BUP-COU, Formación Profesional de Segundo Grado y estudios equivalentes, el cálculo de la nota media se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los dos últimos cursos que consten en la Certificación Académica Personal, ponderada según el baremo siguiente:

Muy Deficiente: 2.

Insuficiente: 4.

Suficiente: 5,5.

Bien: 6,5.

Notable: 7,5.

Sobresaliente: 9.

M.H.: 10.

4. Los alumnos que en el periodo de inscripción no presenten las calificaciones de los dos últimos cursos en la Certificación Académica Personal, no se les computará nota media.

Artículo 38. La acreditación de la experiencia laboral, a la que hacen referencia los artículos 27.2, 32.3, 34.2 y 35.2, se realizará mediante los documentos siguientes:

a) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en todo caso el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

b) Certificación de la empresa donde haya adquirido experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

Artículo 39. 1. Para identificar cuándo un sector productivo es relacionado o afín a lo que hacen referencia los artículos 27.2 y 32.3, se tendrá en cuenta el perfil profesional descrito en el currículo del ciclo formativo mediante el apartado "posición en el proceso productivo" contenido en la referencia del sistema productivo.

2. En los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño la referencia al sector de actividad relacionado, mencionado en los artículos 34.2 y 35.2, se encuentra en el apartado "descripción del perfil profesional" contemplado en el currículo del ciclo formativo.

CAPITULO VIII

Matriculación

Artículo 40. Para la formalización de la matrícula se deberá aportar la siguiente documentación:

1. Para todas las enseñanzas de Régimen general salvo los Ciclos Formativos:

a) Manifestación por escrito de los padres o tutores de los alumnos sobre si desean o no que sus hijos reciban enseñanzas de la Religión y Moral Católica o Actividad Educativa Organizada, en su caso.

b) Manifestación expresa de los padres o tutores, en los términos formales que el centro considere procedente, sobre el idioma elegido, siempre que el centro esté autorizado para ofertar más de un idioma.

2. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Además de los señalados en el apartado anterior:

a) Fotocopia de Libro de Familia o de la Partida de Nacimiento, que será cotejada por el centro ante la presentación de los originales.

b) Carnet de vacunación o cualquier otro documento médico donde figuren las dosis vacunales recibidas.

c) Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.

d) Informes de los estudios médicos realizados en caso de alumnos con minusvalías, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud, que el centro deba conocer (informes audiométricos, otorrinolaringológicos, oftalmológicos, etc.).

3. Bachillerato.

Además de los señalados en el apartado 1 del presente artículo:

a) Fotocopia del carnet de identidad.

b) Fotocopia compulsada de las páginas 25 y 27 del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica o de las páginas 7 u 8, según corresponda, del Libro de Calificaciones de Formación Profesional.

4. Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño.

a) Fotocopia del carnet de identidad.

b) Fotocopia compulsada de las páginas 25 y 27 del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, de las páginas 12 y 13 del Libro de Calificaciones del Bachillerato, o de las páginas 7 u 8, según corresponda, del Libro de Calificaciones de Formación Profesional.

Artículo 41. 1. Además de la documentación citada en el artículo anterior, los centros podrán exigir otra complementaria.

2. En el Tablón de Anuncios del centro figurará expuesta la documentación que se vaya a exigir para cada enseñanza.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-La admisión de alumnos para cursar enseñanzas no regladas; para cursar Enseñanzas Artísticas de las previstas en el Capítulo I del Título II de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, excepto las de Artes Plásticas y Diseño; para cursar Enseñanzas de Régimen General y Enseñanzas de Música o Danza de Régimen Especial en centros integrados; para cursar enseñanzas en Escuelas Oficiales de Idiomas; y de alumnos con necesidades educativas especiales o que presenten algún tipo de minusvalía, se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Segunda.-Los plazos del proceso de admisión en Programas de Iniciación Profesional serán los siguientes: El plazo de solicitud se prolongará del 18 al 27 de junio, ambos inclusive. Las listas provisionales de admitidos en los citados programas se harán públicas los días 28 y 29 de junio. La matrícula se formalizará entre el 2 y el 13 de julio, ambos inclusive.

Tercera.-La matriculación en el caso de escolarización compartida se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Orden Foral 90/ 1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dan instrucciones y orientaciones para establecer respuestas educativas específicas para el alumnado del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que precise medidas de promoción y compensación educativas (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 18 de mayo).

Cuarta.-Las solicitudes de aprobación de los criterios complementarios de admisión, reguladas en la Orden Foral 21/1999, de 9 de febrero (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 19 de febrero) se presentarán únicamente en caso de variación de los criterios que hayan sido previamente aprobados por la Comisión de Escolarización en virtud de dicha Orden Foral.

Quinta.-1. Los plazos para la presentación de solicitudes de cambio de modelo lingüístico regulado en la Orden Foral 233/1991, de 30 de abril (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 29 de junio), coincidirán con los señalados como plazos ordinarios de presentación de solicitudes de admisión en cada una de las enseñanzas, con las precisiones que se establezcan en las normas complementarias e instrucciones que desarrollen la presente Orden Foral.

2. Las solicitudes de cambio de modelo lingüístico al finalizar un nivel completo de enseñanza (Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) serán presentadas por el solicitante en el centro actual del alumno, remitiendo el Director del centro, al finalizar el plazo de presentación, el correspondiente listado de solicitudes, junto con la acreditación del curso escolar en que se encuentra cada alumno, a la Dirección General de Educación.

3. En el supuesto previsto en el punto Primero. 3 de la Orden Foral 233/1991, las solicitudes se presentarán en el centro actual, con anterioridad al comienzo del plazo de presentación de solicitudes de admisión del alumnado. En el plazo máximo de diez días serán remitidas por el Director del centro, junto con la documentación presentada, a la Dirección General de Educación.

4. En los supuestos previstos en el artículo 15 de esta Orden Foral, el cambio del alumno de un centro a otro en el que no exista el modelo lingüístico cursado anteriormente, una vez autorizado por la Comisión de Escolarización, conllevará el cambio de modelo lingüístico.

Sexta.-La presente Orden, así como las normas complementarias que se pudieran derivar de ella, se expondrán en el Tablón de Anuncios de todos los centros, a partir del día de su publicación y hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de los interesados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Lo establecido en el artículo 15.3 será de aplicación a las solicitudes presentadas para el curso 2000-2001, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral.

Segunda.-El alumnado que curse enseñanzas obligatorias en un centro suprimido para el curso 2001-02, tendrá prioridad en el centro que solicite en el plazo ordinario, siempre que en el mismo existan plazas vacantes para su nivel académico.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.-Quedan derogados:

a) La Orden Foral 5/2000, de 21 de enero, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos para el curso 2000/2001.

b) Cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

DISPOSICION FINAL

Primera.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Segunda.-Contra las resoluciones dictadas en materia de admisión de alumnado podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

Tercera.-Se autoriza a la Dirección General de Educación a dictar cuantas instrucciones considere oportuno en desarrollo de la presente Orden Foral.

Pamplona, veinticinco de enero de dos mil uno.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO I

Criterios de admisión de alumnos en Ciclos Formativos de Grado Superior

FAMILIA PROFESIONAL CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIORCRITERIOS DE ADMISION

MODALIDADES DE BACHILLERATO

/ OPCIONES DE COUMATERIAS DE BACHILLERATO

Actividades agrarias.Gestión y organización de empresas agropecuarias -Tecnología/Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.-Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.

-Opción A/ B/

Gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos Tecnología/Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.-Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.

-Opción A/ B/

Administración. Administración y finanzas.-Humanidades y Ciencias Sociales/Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.-Economía y Organización de Empresas.

-Opción A/ B/ C/ D/

Secretariado.-Humanidades y Ciencias Sociales/Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.-Economía y Organización de Empresas.

-Opción A/ B/ C/ D/

Artes Gráficas.Diseño y producción editorial. -Tecnología/Artes/Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.-Dibujo Técnico.

-Opción A/ B/

Producción en industrias de Artes Gráficas.-Tecnología/Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.-Tecnología Industrial II.

-Opción A/ B/

Comercio y marketing. Comercio internacional-Humanidades y Ciencias Sociales/Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.-Economía y Organización de Empresas.

-Opción A/ B/ C/ D/

Gestión comercial y marketing. -Humanidades y Ciencias Sociales/Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.-Economía y Organización de Empresas.

-Opción A/ B/ C/ D/

Gestión del transporte.-Humanidades y Ciencias Sociales/Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.-Economía y Organización de Empresas.

-Opción A/ B/ C/ D/

Servicios al consumidor.-Humanidades y Ciencias Sociales/Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.-Economía y Organización de Empresas.

-Opción A/ B/ C/ D/

Edificación y obra civil. Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción. Tecnología/Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.-Dibujo Técnico.

-Opción A/ B/ -Mecánica.

Electricidad-electrónica. Desarrollo de productos electrónicos. -Tecnología/Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.-Electrotecnia.

-Opción A/ B/

Instalaciones electrotécnicas. -Tecnología/Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.-Electrotecnia.

-Opción A/ B/

Sistemas de regulación y control automáticos. -Tecnología/Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.-Electrotecnia.

-Opción A/ B/

Sistemas de telecomunicación e informáticos. -Tecnología/Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.-Electrotecnia.

-Opción A/ B/

FabricaciÍn mecánica. Construcciones metálicas. -Tecnología/Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.-Dibujo Técnico.

-Opción A/ B/ -Mecánica.

Desarrollo de proyectos mecánicos. -Tecnología/Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.-Dibujo Técnico.

-Opción A/ B/-Tecnología Industrial II.

Producción por mecanizado. -Tecnología/Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.-Tecnología Industrial II.

-Opción A/ B/

Hostelería y turismo. Restauración.-Ciencias de la Naturaleza y de la Salud/Humanidades y Ciencias Sociales.

-Opción A/ B/ C/ D/

Imagen personal. Estética.-Ciencias de la Naturaleza y de la Salud/Humanidades y Ciencias Sociales.-Biología.

-Opción A/ B/ C/ D/

Industrias alimentarias. Industria alimentaria. -Tecnología/Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.-Química.

-Opción A/ B/

Informática. Administración de sistemas informáticos.-Tecnología/Ciencias de la Naturaleza y de la Salud/Humanidades y Ciencias Sociales

-Opción A/ B/ C/

Desarrollo de aplicaciones informáticas.-Tecnología/Ciencias de la Naturaleza y de la Salud/Humanidades y Ciencias Sociales.

-Opción A/ B/ C/

Madera y mueble. Desarrollo de productos en carpintería y mueble. -Artes/Tecnología.-Dibujo Técnico.

-Opción A/ B/

Producción de madera y mueble. -Tecnología/Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.-Tecnología Industrial II.

-Opción A/ B/

Mantenimiento de vehículos autopropulsados. Automoción. -Tecnología/Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.-Electrotecnia.

-Opción A/ B/-Mecánica.

Mantenimiento y servicios a la producción. Mantenimiento de equipo industrial. -Tecnología/Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.-Tecnología Industrial II.

-Opción A/ B/

Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso. -Tecnología/Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.-Tecnología Industrial II.

-Opción A/ B/

Química.Análisis y control. -Ciencias de la Naturaleza y de la Salud/Tecnología.-Química.

-Opción A/ B/

Química ambiental. -Ciencias de la Naturaleza y de la Salud/Tecnología.-Química.

-Opción A/ B/

Sanidad. Anatomía patológica y citología. -Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.-Biología.

-Opción A/ B/

Dietética. -Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.-Biología.

-Opción A/ B/

Documentación sanitaria.-Ciencias de la Naturaleza y de la Salud/Humanidades y Ciencias Sociales.

-Opción A/ B/ C/ D/

Higiene bucodental. -Ciencias de la Naturaleza y de la Salud/Tecnología-Biología.

-Opción A/ B/

Imagen para el diagnóstico. -Ciencias de la Naturaleza y de la Salud/Tecnología

-Opción A/ B/

Laboratorio de diagnóstico clínico. -Ciencias de la Naturaleza y de la Salud/Tecnología-Biología.

-Opción A/ B/

Ortoprotésica -Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.-Dibujo Técnico.

-Tecnología.

-Opción A/ B/

Prótesis dentales. -Ciencias de la Naturaleza y de la Salud/Tecnología.

-Opción A/ B/

Radioterapia. -Ciencias de la Naturaleza y de la Salud/Tecnología

-Opción A/ B/

Salud ambiental. -Ciencias de la Naturaleza y de la Salud/Tecnología-Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.

-Opción A/ B/

Servicios socioculturales y a la comunidad. Animación sociocultural-Ciencias de la Naturaleza y de la Salud Humanidades y Ciencias Sociales/Tecnología.

-Opción A/ B/ C/ D/

Educación infantil. -Cualquier modalidad de Bachillerato.

-Opción A/ B/ C/ D/

Integración social.-Ciencias de la Naturaleza y de la Salud/Humanidades y Ciencias Sociales/Tecnología.

-Opción A/ B/ C/ D/

ANEXO II

Correspondencias entre Modalidades de Bachillerato LOGSE y Bachillerato Experimental

BACHILLERATO LOGSE BACHILLERATO EXPERIMENTAL

Artes Artístico

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud Ciencias de la Naturaleza

Humanidades y Ciencias Sociales. Administración y Gestión

Ciencias Humanas y Sociales

Lingüístico

Tecnología Técnico Industrial

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