BOLETÍN Nº 148 - 7 de diciembre de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Tres de Navarra

Cédula de notificación

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 302/2001 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Mutua Asepeyo, contra la empresa Navarra Protección de Tejados, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución en el día de la fecha, que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Fallo: Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento articulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, respecto a las cantidades reclamadas en concepto de Gran Invalidez, al ser preceptivo acudir al procedimiento correspondiente a la ejecución, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Mutua Asepeyo, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Navarra de Protección de Tejados S.L., debo condenar y condeno a Navarra de Protección de Tejados, S.L., a abonar a Mutua Asepeyo la cantidad de 19.631.850 pesetas, cantidad que fue anticipada por ésta al trabajador en concepto de subsidio económico por la Incapacidad Temporal y Prestación de Incapacidad Permanente Total, condenando en el supuesto de insolvencia empresarial al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en sus funciones de Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, a abonar dicha cantidad a Asepeyo.

Contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante el Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio, justificante de haber ingresado 25.000 pesetas en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta 3160-0000-65-302-01, en la sucursal del Banco Bilbao-Vizcaya, de la calle Monasterio de Urdax, número 47, de Pamplona, y justificante de haber ingresado en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3160-0000-67-302-01 la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso y si no lo hace, lo nombrará de oficio el Juzgado si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual, ostentará también la cualidad de representante, a menos que él hubiese hecho designación expresa de este último.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Navarra Protección de Tejados, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a siete de noviembre de dos mil uno. La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.3658

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