BOLETÍN Nº 148 - 7 de diciembre de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Tres de Navarra

Cédula de notificación

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 265/2001 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Consuelo Buldáin Miqueo, contra las empresas Joaquín Villar Gómez, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap e Ibermutuamur, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución en el día de la fecha, que contiene la siguiente parte dispositiva:

Examinada de hecho la sentencia, se aprecia la necesidad de aclararla, quedando redactado el párrafo 2.ø hecho 8.ø así:

"Por resolución de 6 de abril de 2001 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se resuelve denegar la petición de la actora, por cuanto las empresas Purificación Gómez Sánchez y Joaquín Villar Gómez, tienen cubiertas respectivamente la cobertura de las contingencias con Mutua Fremap y con Ibermutuamur, que son a las que les corresponde el reconocimiento del derecho y abono de la prestación solicitada".

Y quedando redactado el fallo de la siguiente manera:

"Que estimando la demanda interpuesta por doña Consuelo Buldáin Miqueo, frente a don Joaquín Villar Gómez, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap e Ibermutuamur, en solicitud de prestaciones derivadas de Incapacidad Temporal, debo condenar y conde a la empresa Joaquín Villar Gómez a abonar a la demandante la cantidad de 1.573.500 pesetas, en concepto de subsidio económico de Incapacidad Temporal, devengado desde el 4 de mayo de 2000 al 29 de junio de 2001, estableciendo la obligación subsidiaria de Mutua Fremap de abonar a la trabajadora la cantidad de 51.000 pesetas, por el período comprendido entre el 4 de mayo al 20 de mayo de 2000, al Instituto Nacional de la Seguridad Social por la cantidad de 615.000 pesetas, por el período comprendido entre el 21 de mayo al 1 de noviembre de 2000 y a Ibermutuamur por la cantidad de 907.500 pesetas, por el período comprendido entre el 1 de noviembre al 30 de junio de 2001, cantidades éstas que deberán ser anticipadas a la actora por las entidades condenadas, sin perjuicio en cada uno de estos casos de que puedan ejercitar la acción de repetición frente a la empresa Joaquín Villar Gómez y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a abonar a la actora la cantidad de 3.750 pesetas día desde el 1 de julio de 2001, durante el período en que la demandante permanezca en la citada situación de Incapacidad Temporal".

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Joaquín Villar Gómez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a siete de noviembre de dos mil uno. La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.3657

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