BOLETÍN Nº 148 - 7 de diciembre de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

F A L C E S

Expediente de ruina

Pudiendo existir en el presente expediente interesados que resultan desconocidos y habiéndose intentado, además la notificación a interesados a los que no se les ha podido practicar y a los efectos de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de los mismos, la Resolución de la Alcaldía del día de la fecha que se transcribe a continuación:

"Examinado el procedimiento incoado de oficio del estado de conservación del inmueble sito en la calle Primera Belena Corazón de María número 5 de Falces que corresponde al Polígono 2, Parcela 575 y propiedad por terceras e iguales partes de doña Petra Malo, don Jesús Torres Martínez y este Ayuntamiento de Falces para instar la declaración de ruina, y,

Atendido que puesto de manifiesto a los titulares de derechos reales según edicto publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 87, de fecha 18/07/2001, no se ha producido alegación alguna.

Vistos los artículos 18 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística, 226 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de ordenación del Territorio y Urbanismo, artículo 21, 1, s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, R.B.R.L., artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre ejecución subsidiaria y demás de pertinente aplicación,

A la vista de ello, he resuelto:

Primero.-Declarar el estado de ruina de todo el inmueble ubicado en la calle Primera Belena Corazón de María número 5 de Falces que corresponde al Polígono 2, Parcela 575, propiedad por terceras e iguales partes de doña Petra Malo, don Jesús Torres Martínez y este Ayuntamiento de Falces, disponiendo su demolición.

Segundo.-Fijar en dos meses el plazo en que habrán de iniciarse las obras de demolición, bajo la correspondiente dirección técnica, previo reconocimiento de los edificios colindantes y tomándose durante el derribo todas las medidas de seguridad vigentes; deberán proveerse de la pertinente licencias urbanística, previa presentación de proyecto de derribo.

Apercibir a los propietarios del posible ejercicio de la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, en el supuesto de que no cumplan con lo ordenado, siendo los gastos que se ocasionen a su costa y pudiendo utilizar el procedimiento de apremio para el reintegro de los mismos.

Tercero.-Existiendo interesados que resultan desconocidos, se practica la presente notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Contra dicha Resolución podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso Contencioso - Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta notificación, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo ; o bien,

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a esta notificación.

Falces, a doce de noviembre de dos mil uno. El Alcalde-Presidente, Clemente Amatriain Azcona.

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