BOLETÍN Nº 148 - 7 de diciembre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. Edicto de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral 316/2001, de 3 de octubre de 2001, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

"ORDEN FORAL 316/2001, de 3 de octubre de 2001, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se revoca la Orden Foral 91/2001, de 4 de mayo, del mismo órgano administrativo, por la que se sanciona a don José Lavea López, como titular del establecimiento denominado "Bar Camino Rojo", sito en la carretera N-121-A Km. 56 de la localidad de Santesteban, por infracción a la normativa reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Con fecha 31 de julio fue formulada denuncia por la Guardia Civil contra el establecimiento "Bar Camino Rojo" por carecer de hojas de reclamaciones.

Mediante Orden Foral 185/2000, de 11 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se inicia procedimiento sancionador frente a don José Lavea López por presunta infracción a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Habiendo resultado imposible la notificación personal de dicha Orden Foral, se procedió, conforme a lo dispuesto en el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su notificación mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Irún, así como en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2000.

Transcurrido el plazo establecido para formular alegaciones sin que se presentasen por el expedientado, por la Instructora del procedimiento sancionador se dictó, con fecha 1 de febrero de 2001, propuesta de resolución en la que se propone imponer a don José Lavea López, como titular del establecimiento denominado "Bar Camino Rojo", una sanción de 100.000 pesetas, por estimar que los hechos considerados probados constituyen una infracción a lo dispuesto en el artículo 8.2.d) de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, tipificada como grave en el artículo 23.10 de dicha Ley Foral.

Habiendo resultado imposible la notificación personal de dicha propuesta de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se procedió a su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Irún, así como en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 41, de 2 de abril de 2001.

Transcurrido el plazo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, se dicta Orden Foral 91/2001, de 4 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se impone a D. José Lavea López, como titular del establecimiento "Bar Camino Rojo", una sanción consistente en multa por importe de 100.000 pesetas por la comisión de una infracción a la normativa reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Habiendo resultado imposible la notificación personal de dicha Orden Foral, se procedió a su publicación mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Irún, así como en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 74, de 18 de junio de 2001.

Transcurrido el plazo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que por el expedientado se haya impugnado la Orden Foral sancionadora, ha sido advertido error de hecho en lo que se refiere a la identificación del expedientado, que es manifiesto en todos los documentos que están incorporados al expediente, evidenciando dicho error un defecto en cuantas notificaciones se le han practicado a lo largo del procedimiento.

Teniendo en cuenta que el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administración públicas podrán en cualquier momento revocar sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico, con los límites previstos en el artículo 106 de dicha Ley, y considerando que en el presente supuesto se dan todos y cada uno de los requisitos que permiten el ejercicio de las facultades de revocación.

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa aplicable,

ORDENO:

1.º Revocar, y en consecuencia dejar sin efecto, la Orden Foral 91/2001, de 4 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se sanciona a don José Lavea López, titular del establecimiento denominado "Bar Camino Rojo", sito en la carretera N-121-A Km. 56 de la localidad de Santesteban, por infracción de la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

2.º Notificar la presente Orden Foral al Negociado de Gestión Económica de Interior y a don José Lareo López, advirtiendo a este último que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, tres de octubre de dos mil uno.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin".

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