BOLETÍN Nº 11 - 24 de enero de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

O R B A I T Z E T A

Aprobación definitiva de Ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento de Orbaitzeta, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2000, ha acordado aprobar definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora de los Derechos y Tasas por utilización de Caminos Vecinales y Pistas Forestales de Orbaitzeta, y su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, aprobada inicialmente con fecha 13 de julio de 2000.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR UTILIZACION DE CAMINOS VECINALES Y PISTAS FORESTALES DE ORBAITZETA

Artículo 1.º Es objeto de la presente Ordenanza el establecimiento de una tasa por utilización de caminos vecinales y pistas forestales de Orbaitzeta.

Art. 2.º Dado que la conservación de los caminos y pistas vecinales corresponde al Ayuntamiento de Orbaitzeta, se hace necesario establecer una tasa por utilización de los mismos. El importe que se recaude mediante dicha tasa se destinará íntegramente a la conservación y reparación de los mismos.

Art. 3.º Vendrán obligados al pago de la tasa, en la forma y condiciones que se determinará en los artículos siguientes, los particulares, sociedades de cualquier naturaleza jurídica, asociaciones y corporaciones, públicas o privadas, con la única excepción del Ayuntamiento de Orbaitzeta y quienes tengan reconocida una exención legal.

Art. 4.º El hecho imponible estará constituido por:

a) El tránsito derivado de la extracción de productos forestales por dichos caminos y pistas, siempre que se efectúen con vehículos de motor.

b) El transporte de materiales de construcción, bienes y equipos por dichas pistas y caminos, siempre que se efectúen con vehículos de motor.

c) El paso de máquinas pesadas por dichos caminos y pistas.

Queda terminante prohibido el arrastre de productos forestales y de construcción por los caminos y pistas mencionados y por las calles del municipio, así como la circulación de vehículos de cadenas. El incumplimiento de esta prohibición será sancionado y dará lugar a la exigencia de la indemnización de los daños y perjuicios causados y la imposición de una multa de cien mil (100.000) pesetas.

Deberán respetarse las limitaciones de peso y carga señaladas para cada camino o pista. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la exigencia de la indemnización de los daños y perjuicios causados y la imposición de una multa de cincuenta mil (50.000) pesetas.

Art. 5.º La tasa debe satisfacerse, en el caso de paso de madera, por el volumen que se consigne en los estadillos de marcación del Servicio de montes del Gobierno de Navarra y consten en los acuerdos de concesión de aprovechamientos forestales particulares consiguientes.

La tasa debe satisfacerse, en el caso de paso de materiales de construcción, máquinas pesadas, bienes y equipos por el tonelaje de los mismos.

Art. 6.º El sujeto obligado al pago de la tasa será:

a) En el caso de paso de madera, el titular del monte del que procedan los productos forestales.

b) En el caso de paso de materiales de construcción, máquinas pesadas, bienes y equipos el promotor de la obra.

Art. 7.º La tasa a pagar por los sujetos obligados se establece en doscientas (200) pesetas por tonelada para el paso de madera, materiales de construcción, máquinas pesadas, bienes y equipos.

Previo al inicio del paso, se consignará una fianza equivalente a mil quinientas (1.500) pesetas por tonelada de peso de madera, materiales de construcción, máquinas pesadas, bienes y equipos que se vallan a transportar, a fin de garantizar la reparación de los daños y perjuicios causados.

Art. 8.º Los que vayan a hacer uso del paso por los caminos y pistas mencionados deberán solicitar autorización previa al Ayuntamiento de Orbaitzeta, aportando documentos que justifiquen el tonelaje de madera, materiales de construcción, máquinas pesadas, bienes y equipos a transportar.

Para la obtención de la autorización será requisito indispensable el ingreso del importe de la fianza y de la tasa correspondiente.

El impago de la tasa será motivo suficiente para impedir el paso por los caminos y pistas de Orbaitzeta, mientras no se liquiden las cantidades adeudadas, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda proceder por la vía de apremio administrativo contra los morosos.

Art. 9.º En días de nieve y lluvia con las pistas en condiciones desfavorables por dichos factores atmosféricos, el transporte de madera, materiales de construcción y paso de maquinaria pesada deberá ser expresamente autorizado para esos días en concreto, a fin de evitar que se produzcan daños importantes.

Queda prohibido el paso de camiones en fines de semana, festivos, puentes y Semana Santa.

En los meses de julio y agosto, debido a la gran afluencia de turismo, los camiones y maquinaria pesada requerirán autorización expresa de este Ayuntamiento para el paso.

Art. 10. Queda prohibido expresamente el paso de vehículos todoterreno y motos, organizado.

Art. 11. En todo lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ley Foral de Administración Local de Navarra y la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Orbaitzeta, a veintidós de noviembre de dos mil. El Alcalde Presidente, Jorge Eginoa Txapar.

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