BOLETÍN Nº 11 - 24 de enero de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

Modificaciones a la Ordenanza de Sanidad número 13, reguladora de la Tenencia de Animales en la Ciudad de Pamplona

El Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 16 de noviembre de 2000, adoptó el siguiente acuerdo:

"Vista la modificación de la Ordenanza municipal de Sanidad número 13, "Reguladora de la Tenencia de Animales en la Ciudad de Pamplona", aprobada inicialmente por acuerdo de Pleno de 3 de agosto de 2000, visto que no se han formulado alegaciones en el período de información pública y de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

Se acuerda:

1.-Rectificar error material del texto aprobado inicialmente, de forma que donde dice artículo 24 bis debe decir artículo 28 bis.

2.-Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza municipal de Sanidad número 13, "Reguladora de la Tenencia de Animales en la Ciudad de Pamplona" que obra en el expediente".

Pamplona, a veintidós de noviembre de dos mil. visto bueno: La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

CAPITULO I

Artículo 5.º (Entre los actuales párrafos primero y segundo):

...autoridades competentes.

Los poseedores de animales que residan de forma temporal en el municipio, deberán disponer de la documentación identificativa de dichos animales, incluyendo su estado sanitario e inmunizaciones, y presentarla a los Servicios municipales cuando les sea requerida.

Los facultativos...

Artículo 8.º (Al final)

...salvajes, incluso domesticadas.

El Ayuntamiento de Pamplona, a través de los Servicios municipales correspondientes, tomará las medidas que estime oportunas ante cualquier denuncia ciudadana sobre situaciones de miedo, stress, acosos, etc., provocadas por la presencia de animales tanto en la vía pública como en espacios privados.

Artículo 9.º bis. A efectos de esta Ordenanza se entiende por "animal abandonado" aquel que no tenga dueño ni domicilio conocido, no lleve ninguna identificación de origen o del propietario, o no vaya acompañado de persona alguna que pueda demostrar su propiedad. Asimismo, se considerará abandonado aquel animal que, estando debidamente identificado y habiendo sido avisado su propietario, éste no comparezca en los plazos señalados para su recuperación.

CAPITULO III

Artículo 28 bis. Queda expresamente prohibido consentir que los animales beban directamente de grifos o caños de agua de uso público. El incumplimiento de esta prohibición se considerará como infracción de Ordenanza municipal de Sanidad de carácter leve, y podrá ser sancionada con multa de entre 15.000 y 80.000 pesetas.

CAPITULO IV

Artículo 37. (...) Párrafo 3.º: Estas actividades dispondrán de un Libro de Registro donde queden anotadas la fecha de entrada y salida del animal, su especie, edad y sexo, así como los datos de identificación de su procedencia y cualquier otro requisito que las disposiciones legales puedan exigir. (...).

Adición de un Capítulo nuevo a la Ordenanza de Sanidad número 13.

CAPITULO VI

Animales potencialmente peligrosos

Artículo 44. Definición.

Se consideran animales potencialmente peligrosos, además de los definidos por la Ley 50/1999, los que a continuación se detallan:

1.-Los animales que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

2.-Los perros de las razas american staffordshire terrier, pitbull terrier, staffordshire bull terrier, presa mallorquín, presa canario, fila brasileiro, mastín napolitano, dogo argentino, rottweiler, bullmastiff, dobermann y tosa japonés, y en general, todos los animales descendientes de estas razas que presenten rasgos étnicos de las mismas.

3.-Los animales de cualquier especie que hayan sido específicamente entrenados o adiestrados para el ataque y la defensa.

4.-Los animales de cualquier especie que hayan tenido un solo episodio de agresión a personas.

Artículo 45. Licencia personal para la tenencia de un animal peligroso

1.-Los propietarios o tenedores de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso al amparo de esta Ordenanza requerirán una licencia específica.

La licencia se solicitará previamente a su adquisición en el caso de los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior, y, en el caso del apartado 4, en el plazo de 5 días desde que se haya producido una agresión a personas por el animal.

2.-Para obtener dicha licencia se precisarán los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.

b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) Certificado de aptitud psicológica emitido por un organismo oficial reconocido por la Autoridad municipal.

d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por una cuantía mínima de 30 millones de pesetas y con una vigencia, al menos, anual.

e) Abonar la tasa municipal que se apruebe en las correspondientes ordenanzas.

3.-Están obligados a solicitar la licencia los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos en el caso de que el solicitante viva en Pamplona, o cuando la actividad de comercio o adiestramiento se realice en Pamplona. Igualmente, deberán solicitar esta licencia los propietarios o tenedores de animales peligrosos cuando el animal vaya a permanecer en Pamplona al menos tres meses.

Esta obligación de los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos se establece sin perjuicio de la facultad de los ciudadanos de comunicar al Ayuntamiento de Pamplona la existencia de personas que son propietarios o tenedores de este tipo de animales a fin de que el Ayuntamiento de Pamplona lleve a cabo las acciones que legalmente sean oportunas.

4.-La licencia tendrá una vigencia de 4 años y estará condicionada, en todo caso, al mantenimiento de los requisitos para obtenerla.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Pamplona puede comprobar, de oficio o por denuncia, durante la vigencia de la licencia que cualquier propietario o tenedor de un animal potencialmente peligroso mantiene los requisitos para obtener la licencia, y, en el caso de que, tras la correspondiente inspección, se compruebe que el propietario o tenedor de un animal potencialmente peligroso carece de alguno de los requisitos, se considerará que no tiene licencia para la tenencia del animal y se iniciarán las acciones legales oportunas.

Artículo 46. Obligaciones de los propietarios, criadores y tenedores de animales potencialmente peligrosos.

Los propietarios, criadores y tenedores de animales potencialmente peligrosos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Obtener la licencia para tenencia de un animal potencialmente peligroso en los plazos que se señala en esta Ordenanza.

b) Mantener y comunicar la pérdida de los requisitos para obtener licencia que se mencionan en el apartado 2 del artículo 45 de esta Ordenanza.

c) Inscribir en el Registro cada animal potencialmente peligroso que tengan o posean, dentro de los plazos que se señalan en esta Ordenanza.

d) Comunicar al Ayuntamiento el robo o pérdida del animal en un plazo de cinco días desde que se produzca el hecho, así como la cesión, venta o muerte en el plazo de quince días, indicando su identificación.

e) Si, en el momento de adquirir el animal, éste ya estuviera censado por un anterior propietario, el nuevo propietario, antes de la adquisición, deberá estar en posesión de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos y comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de cinco días desde su adquisición, el cambio de titularidad del animal.

f) En todo caso, deberá comunicarse cualquier otra variación en los datos del Registro en un plazo no superior a quince días.

g) Deberán comunicar la castración o esterilización del animal, si ésta se produce, bien a petición del propietario o por mandato o resolución de la autoridad administrativa o judicial.

h) Deberán presentar en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos antes del final de cada año el certificado correspondiente a la revisión veterinaria anual, así como copia compulsada del seguro y de la prima de responsabilidad civil que se formalice para cubrir los riesgos derivados de la tenencia de este tipo de animales.

i) El traslado de un animal potencialmente peligroso a la ciudad de Pamplona, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos. Si la estancia del animal es por período menor de tres meses, su poseedor deberá acreditar el cumplimiento de la normativa vigente sobre animales potencialmente peligrosos en su lugar habitual de residencia, y adoptar las medidas higiénico-sanitarias y de seguridad ciudadana adecuadas.

j) En general, deberán cumplir con todas las obligaciones relacionadas con la tenencia de animales.

El plazo para cumplir estas obligaciones es el que se señale en cada supuesto, y, en el caso de que no se haya previsto un plazo concreto, será de quince días.

Artículo 47. Registro.

Los propietarios de animales potencialmente peligrosos deberán comunicar al Ayuntamiento de Pamplona para su inscripción en el Registro los siguientes datos:

a) Especie animal.

b) Número de identificación animal, si procede.

c) Raza. En caso de cruce de primera generación, se especificarán las razas de procedencia.

d) Sexo.

e) Reseña o media reseña.

f) Fecha de nacimiento.

g) Domicilio habitual del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si, por el contrario, tiene finalidades distintas, como la guarda, protección u otra que se indique.

h) Nombre, domicilio y D.N.I. del propietario.

i) Datos del establecimiento de cría o de procedencia.

j) Revisiones veterinarias anuales ante un profesional colegiado que acredite la situación sanitaria del animal, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, así como la ausencia de lesiones o cicatrices relacionadas con la utilización del animal en peleas u otras actividades prohibidas.

k) Datos del centro de adiestramiento, en su caso.

l) Incidentes de agresión.

Todos estos datos quedarán recogidos en el Registro y el propietario deberá comunicar cualquier variación de los mismos en el plazo de quince días desde que se haya producido el cambio del dato que proceda registrar, excepto en los incidentes de agresión, en que la comunicación será inmediata.

Artículo 48. Libro de Registro de animales peligrosos.

Las clínicas, consultorios y hospitales veterinarios deberán poseer un libro de Registro en el que constarán los datos señalados en el artículo 47, puntos a, b, c, d, e, f, g y h, además del número del animal potencialmente peligroso en el Registro municipal.

Artículo 49. Prohibiciones.

Además de las señaladas en la Ley 50/1999, de 24 de diciembre, queda expresamente prohibido:

1.-Que el animal considerado potencialmente peligroso circule por espacio público sin bozal o conducido por una persona menor de edad.

2.-Permitir, por acción u omisión, que el animal potencialmente peligroso pueda agredir a personas, atacar a otros animales o atentar contra cualquier bien, tanto en la vía pública como en espacios privados, sin que se adopten con antelación y/o en el momento de la agresión las medidas precisas para neutralizar dichas acciones.

3.-Cumplir un requerimiento del Ayuntamiento de Pamplona fuera del plazo que se señale.

4.-Cumplir las obligaciones que se establece en esta Ordenanza fuera del plazo señalado, salvo que la conducta se pueda tipificar como otra infracción de la Ley 50/1999.

Artículo 50. Sanciones.

Además de las sanciones previstas por la Ley 50/1999, las infracciones señaladas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior se considerarán como infracción de carácter muy grave de esta Ordenanza y se sancionarán con multa de entre 165.000 y 250.000 pesetas, y será considerado responsable el propietario o tenedor del animal potencialmente peligroso.

La sanción se impondrá en su grado máximo cuando en el plazo de un año natural se haya producido reincidencia.

Existirá reincidencia cuando el animal o tenedor de un animal haya sido sancionado por infracción de normativa relacionada con la tenencia de animales al menos dos veces.

Artículo 51. Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Datos de Carácter Personal, se informa:

Que, a la entrada en vigor de esta Ordenanza, existirá un fichero de datos de carácter personal con el fin de registrar a los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos.

Su finalidad es que el Ayuntamiento de Pamplona cumpla las obligaciones que la Ley 50/1999 atribuye a los Ayuntamientos. Este fichero será de uso exclusivo del Ayuntamiento de Pamplona.

Es obligatorio el suministro de los datos de carácter personal que se señalan en esta Ordenanza.

La persona que suministre los datos de carácter personal que se indican en esta Ordenanza consiente que se usen para la finalidad que en este artículo se señala.

La negativa a suministrar los datos de carácter personal implicará el archivo del expediente de licencia.

Las personas que estén registradas en el archivo tienen posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

La solicitud de cancelación implicará la pérdida del derecho a mantener la licencia de tenencia de animal peligroso.

El responsable del tratamiento de estos datos de carácter personal es el Gestor del Servicio de Inspección Alimentaria y Zoonosis, con domicilio en Pamplona, Casa Seminario, Calle San Saturnino, 2.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los propietarios que ya estén en posesión de un animal potencialmente peligroso dispondrán de un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor del capítulo VI de esta Ordenanza, para cumplir los requisitos a que esté obliga y obtener la licencia correspondiente.

DISPOSICION FINAL

La presente modificación de la Ordenanza de Sanidad número 13 entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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