BOLETÍN Nº 11 - 24 de enero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 295/2000, de 29 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 180 por soportes directamente legibles por ordenador.

La Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el Reglamento del referido Impuesto, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, han llevado a cabo una importante reforma del mencionado Impuesto, manteniendo, no obstante, básicamente en términos similares a las establecidas en la normativa anterior las obligaciones formales y materiales del retenedor u obligado a ingresar a cuenta relativas a la declaración e ingreso de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta que correspondan por el período objeto de declaración.

La Orden Foral 226/1998, de 4 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 180 de declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades derivadas del arrendamiento de inmuebles urbanos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

El artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, facultan al Consejero de Economía y Hacienda, respectivamente, para establecer los correspondientes modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso. En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Disposición Final Segunda de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, reguladora de este Impuesto, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado Impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación y la Disposición Final Unica del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas autoriza a dicho Ministro para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo.

El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra de 31 de julio de 1990, tras la modificación introducida en el mismo mediante el Acuerdo de 28 de octubre de 1997, reconoce a Navarra competencia para la exacción, en el ámbito de los Impuestos sobre la Renta de las Persona Físicas y sobre Sociedades, de determinadas renta obtenidas por no residentes.

Asimismo, la letra b) del número 1 del artículo 3.º del referido Convenio establece que corresponderá al Estado la regulación de todos los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que conforme al ordenamiento tributario del Estado no sea residente en territorio español.

Además, debe significarse que los modelos de declaración que se aprueban por la presente Orden Foral son objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea, el euro, por España, el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden Foral el Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con la habilitación legalmente prevista en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, aprueba el modelo 180 de resumen anual en euros, así como las condiciones y circunstancias que hacen posible su utilización por los correspondientes obligados tributarios.

Se aprueba, finalmente, las condiciones y diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de relación de perceptores de los modelos 180, en pesetas y en euros, por soportes legibles por ordenador.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, atribuye a los Consejeros en relación con las competencias propias de su Departamento el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución,

ORDENO:

Primero.-Aprobación de los modelos 180, en pesetas y en euros.

1. Se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros, "Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual". Dichos modelos, que figuran en los anexos I y II de la presente Orden Foral, se componen de los siguientes documentos:

a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas interiores de relación de perceptores, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

2. El modelo 180 en pesetas, que figura como anexo I de la presente Orden Foral, deberá ser utilizado por aquellos obligados tributarios que hayan presentado los modelos 960, mensual, y 959, trimestral, de cartas de pago en pesetas, correspondientes al ejercicio a que se refiere el resumen anual.

3. El modelo 180 en euros, que figura como anexo II de la presente Orden Foral, deberá ser utilizado por aquellos obligados tributarios que hayan presentado los modelos 960, mensual, y 959, trimestral, de cartas de pago en euros, correspondientes al ejercicio a que se refiere el resumen anual.

Segundo.-Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte legible directamente por ordenador de los modelos 180, en pesetas y en euros.

1. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el anexo III de esta Orden Foral, a los que deberá ajustarse el soporte directamente legible por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de la relación de perceptores correspondiente a los modelos 180, en pesetas y en euros, aprobados por esta Orden Foral.

2. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellos resúmenes anuales que contengan más de 25 perceptores. En los demás casos la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

3. Los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo retenedor u obligado a ingresar a cuenta, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

Tercero.-Obligados a presentar los modelos 180.

Los modelos 180 deberán ser utilizados por los sujetos obligados a retener o a efectuar ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos obtenidos por los contribuyentes de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), en el caso de que la persona o entidad obligada a retener esté domiciliada fiscalmente en territorio navarro.

Cuarto.-Lugar y plazo de presentación de los modelos 180, en pesetas o en euros, en papel impreso o en soporte directamente legible por ordenador.

La presentación de los modelos 180, en pesetas o en euros, tanto en impreso como en soporte directamente legible por ordenador, conteniendo el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta así como la documentación que al mismo haya de acompañarse, se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año inmediato anterior, en el Departamento de Economía y Hacienda.

Quinto.-Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 180, en pesetas o en euros, y forma de presentación de los mismos.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

1) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 180 que corresponda, debidamente firmados y que contendrán los datos de identificación del retenedor u obligado a ingresar, así como los demás que en dicho impreso se solicitan.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el ejemplar para el interesado de la hoja-resumen del modelo 180, en pesetas o en euros, presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2) El soporte, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 180.

c) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.

d) Apellidos y nombre, o razón social o denominación del declarante.

e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

f) Apellidos y nombre de la persona con quién relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros.

i) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB ó 1,44 MB en disquetes de 3 1/2".

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los números a), b), c) y d) anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 180 en pesetas o en euros, debidamente firmados y que contendrán los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al de perceptores, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

No serán cumplimentados los restantes datos solicitados en la hoja-resumen del modelo 180, en pesetas o en euros, correspondientes al presentador.

Una vez sellado por la oficina receptora el declarante retirará el ejemplar para el interesado de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

2) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 180, en pesetas o en euros, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes u obligados a ingresar contenidos en la declaración colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los ejemplares para el interesado de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.

3) El soporte directamente legible por ordenador, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en el que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 180.

c) Número de identificación fiscal (NIF) del presentador.

d) Apellidos y nombre, o razón social o denominación del presentador.

e) Domicilio, municipio y código postal del presentador.

f) Apellidos y nombre de la persona con quién relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros.

i) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB ó 1,44 MB en disquetes de 3 1/2".

j) Número total de declarantes presentados.

k) Número total de perceptores presentados.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los números a), b), c) y d) anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos que contenga el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración anual a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma suficientemente motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden Foral 226/1998, de 4 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 180 de declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades derivados de rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los modelos y los diseños físicos y lógicos aprobados por la presente Orden Foral serán objeto de utilización por primera vez por los obligados tributarios de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª El modelo 180 en pesetas, que figura en el anexo I de esta Orden Foral, así como el soporte directamente legible por ordenador, que figura en el anexo III, confeccionado en pesetas, serán de utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 2001.

2.ª El modelo 180 en euros, que figura en el anexo II de esta Orden Foral, así como el soporte directamente legible por ordenador, que figura en el anexo III, confeccionado en euros, serán de utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 2001.

Pamplona, veintinueve de diciembre de dos mil.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Iribarren Fentanes.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

Diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador del modelo 180

A) Características de los soportes magnéticos

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes (Modelo 180), habrán de cumplir las siguientes características:

Cinta magnética:

Pistas: 9.

Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cinta.

Registros de: 250 posiciones.

Factor de bloqueo: 10.

Disquetes:

De 3 1/2" doble cara. Doble densidad (720KB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

De 3 1/2" doble cara. Alta densidad (1.44MB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de: 250 posiciones.

Los disquetes de 3 1/2" deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será RTPAXXXX, siendo XXXX las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un disquete, deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación RTPAxxxx.NNN(NNN=001,002,.), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.

B) Diseños lógicos

Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios.

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Tipo 2: Registro de preceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como percepciones tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "€" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda, sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus perceptores (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.

El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales) contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 238 a 250, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

A.-TIPO DE REGISTRO 0

Presentación colectiva

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante '0' (cero).

2-4 Numérico MODELO DE PRESENTACION.

Constante '180'.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.

9-17 Alfanumérico N.I.F. DEL PRESENTADOR.

Se consignará el NIF del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Indentificación Fiscal.

18-57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PRESENTADOR.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

58-109 Alfanumérico DOMICILIO DEL PRESENTADOR.

Este campo se subdivide en nueve:

58-59 SG: Siglas de la vía pública.

60-79 VIA PUBLICA: Nombre de la vía pública.

Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura km.

80-84 NUMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales).

Ha de ser numérico de cinco posiciones.

85-86 ESCALERA.

87-88 PISO.

89-90 PUERTA.

91-95 CODIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador.

Ha de ser numérico de cinco posiciones.

96-107 MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones.

Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.

108-109 CODIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo critero que el especificado para el campo CODIGO PROVINCIA del registro de percepción (Tipo 2). Numérico.

110-114 Numérico TOTAL DECLARANTES.

Campo numérico de cinco posiciones.

Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).

115-123 Numérico TOTAL PERCEPTORES.

Campo numérico de nueve posiciones.

Se indicará el número total de perceptores incluidos en el soporte, con independencia de los declarantes a que correspondan.

124 Alfabético TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

'C': si la información se presenta en cinta magnética.

'D': si la información se presenta en disquete.

125-173 Alfanumérico PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quien relacionarse.

Este campo se subdivide en dos:

125-133 TELEFONO: Campo numérico de nueve posiciones.

134-173 APELLIDOS Y NOMBRE: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

174-237 BLANCOS.

238-250 Alfanumérico SELLO ELECTRONICO.

Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

B.-TIPO DE REGISTRO 1

Registro de declarante

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante '1'.

2-4 Numérico MODELO DECLARACION.

Constante '180'.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE.

Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

18-57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL DECLARANTE.

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58 Alfabético TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

'C': si la información se presenta en cinta magnética.

'D': si la información se presenta en disquete.

59-107 Alfanumérico PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quien relacionarse.

Este campo se subdivide en dos:

59-67 TELEFONO: Campo numérico de nueve posiciones.

68-107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120 Numérico NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION.

Se consignará como número de justificante correspondiente a la declaración:

180 seguido de diez ceros en el caso de declaraciones del modelo 180 cuyo contenido viene expresado en pesetas.

167 seguido de diez ceros en el caso de declaraciones del modelo 180 cuyo contenido viene expresado en euros.

121-122 Alfabético DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121 DECLARACION COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

122 DECLARACION SUSTITUTIVA. Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135 Numérico NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION ANTERIOR.

En cualquier caso deberá rellenarse a ceros.

136-144 Numérico NUMERO TOTAL DE PERCEPTORES.

Se consignará el número total de perceptores declarados en el soporte para este declarante. Si un mismo perceptor figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2).

145-160 Alfanumérico BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.

Este campo se subdivide en dos:

145 SIGNO: Campo alfabético, que se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el importe de las bases de retenciones e ingresos a cuenta (posiciones 146 a 160 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

146-160 IMPORTE. Campo numérico en el que se consignará la suma de las cantidades (sin decimales) reflejadas en las bases de retenciones e ingresos a cuenta (posiciones 80 a 92 correspondientes a los registros de percepciones), con independencia de la clave de modalidad a la que correspondan. En el supuesto de que en los registros de perceptores se hubiera consignado "N" en el campo SIGNO DE LA BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA (posición 79 del registro de tipo 2), por corresponder el reintegro de percepciones indebida o excesivamente satisfechas en ejercicios anteriores, dichas cantidades se computarán igualmente con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma. Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo NUMERO DE JUSTIFICANTE comienza por 180) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo NUMERO DE JUSTIFICANTE comienza por 167) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.

161-175 Numérico RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.

Campo numérico de quince posiciones.

Se consignará sin signo y sin decimales la suma de las cantidades reflejadas en el campo RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA (posiciones 97 a 109) correspondientes a los registros de percepciones, con independencia de la modalidad de percepción a que correspondan.

Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo NUMERO DE JUSTIFICANTE comienza por 180) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo NUMERO DE JUSTIFICANTE comienza por 167) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.

176-237 BLANCOS.

238-250 Alfanumérico SELLO ELECTRONICO.

Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

C.-TIPO DE REGISTRO 2

Registro de perceptor

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante '2'.

2-4 Numérico MODELO DE PRESENTACION.

Constante '180'.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26 Alfanumérico N.I.F. DEL PERCEPTOR.

Si es una persona física se consignará el N.I.F. del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Indentificación Fiscal.

Si el perceptor es una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

En el supuesto de perceptores menores de edad que carezcan de NIF no se cumplimentará este campo, sino el campo NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL en el que se hará constar el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor).

27-35 Alfanumérico N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Si el perceptor es menor de edad se consignará en este campo el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor).

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

36-75 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE, RAZON SOCIAL O DENOMINACION DEL PERCEPTOR.

a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

b) Tratándose de entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagramas.

76-77 Numérico CODIGO PROVINCIA.

Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación:

ALAVA 01

ALBACETE 02

ALICANTE 03

ALMERIA 04

ASTURIAS 33

AVILA 05

BADAJOZ 06

BARCELONA 08

BURGOS 09

CACERES 10

CADIZ 11

CANTABRIA 39

CASTELLON 12

CEUTA 51

CIUDAD REAL 13

CORDOBA 14

CORUÑA, A 15

CUENCA 16

GIRONA 17

GRANADA 18

GUADALAJARA 19

GUIPUZCOA 20

HUELVA 21

HUESCA 22

ILLES BALEARS 07

JAEN 23

LEON 24

LLEIDA 25

LUGO 27

MADRID 28

MALAGA 29

MELILLA 52

MURCIA 30

NAVARRA 31

OURENSE 32

PALENCIA 34

PALMAS, LAS 35

PONTEVEDRA 36

RIOJA, LA 26

SALAMANCA 37

S.C. TENERIFE 38

SEGOVIA 40

SEVILLA 41

SORIA 42

TARRAGONA 43

TERUEL 44

TOLEDO 45

VALENCIA 46

VALLADOLID 47

VIZCAYA 48

ZAMORA 49

ZARAGOZA 50

78 Numérico MODALIDAD.

Se consignará la modalidad de renta o rendimiento satisfecho a cada perceptor de acuerdo a las siguientes claves:

"1" Si la renta o rendimiento satisfecho es de tipo dinerario.

"2" Si la renta o rendimiento satisfecho es en especie.

79-92 Alfanumérico BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.

Se consignará el importe que a continuación se indica:

-Si el perceptor es un contribuyente por el I.R.P.F. se consignará la suma de los importes de los rendimientos que por todos los conceptos se satisfagan al arrendador, excluido el I.V.A.

-Si el perceptor es un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) se consignará la contraprestación íntegra satisfecha en concepto de alquiler, excluido el I.V.A. Este campo se subdivide en:

79 SIGNO: Alfabético.

Se cumplimentará cuando las percepciones correspondan a cantidades reintegradas por el perceptor en el ejercicio como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En este caso se consignará una "N"; en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

80-92 IMPORTE. Campo numérico de 13 posiciones.

Se hará constar, sin signo y sin decimales, el importe íntegro anual de las percepciones efectivamente satisfechas a cada perceptor.

Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo NUMERO DE JUSTIFICANTE comienza por 180) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo NUMERO DE JUSTIFICANTE comienza por 167) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.

93-96 Numérico % RETENCION.

Este campo se subdivide en otros dos:

93-94 ENTERO. Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene consignar ceros).

95-96 DECIMAL. Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene consignar ceros).

De haberse utilizado a lo largo del año más de un porcentaje se indicará exclusivamente el último de ellos.

97-109 Numérico RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.

Campo numérico de 13 posiciones.

Se consignará el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al campo BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA del perceptor.

Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo NUMERO DE JUSTIFICANTE comienza por 180) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo NUMERO DE JUSTIFICANTE del registro de declarante, tipo 1, comienza por 167) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.

110-113 Numérico EJERCICIO DEVENGO.

Unicamente se cumplimentará este campo en los supuestos que a continuación se indican; en caso contrario se rellenará a ceros:

a) Cuando alguna de las rentas o rendimientos relacionados en el resumen anual se refiera a cantidades satisfechas cuyo devengo o exigibilidad corresponda a ejercicios anteriores al que es objeto de declaración; en estos casos, además de cumplimentar los demás datos que procedan, se reflejarán en este campo las cuatro cifras del ejercicio de devengo.

Cuando se hayan satisfecho a un mismo perceptor cantidades cuyo devengo corresponda a diferentes ejercicios la cumplimentación de los correspondientes datos deberá desglosarse en varios registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente los datos correspondientes a devengos de un mismo ejercicio.

b) Asimismo se cumplimentará este campo cuando se incluyan en el modelo 180 los datos relativos a cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores.

En estos supuestos cada reintegro se relacionará bajo la misma modalidad de percepción bajo la cual se incluyeron en su día las cantidades indebida o excesivamente satisfechas, reflejando su importe en el campo BASE DE RETENCION, cumplimentando el campo SIGNO DE LA BASE DE RETENCION con la letra "N" y haciendo constar en el campo EJERCICIO DEVENGO el año en el que se hubieran devengado originariamente las percepciones reintegradas. Cuando se hayan producido reintegros procedentes de una misma persona o entidad que correspondan a percepciones originariamente devengadas en varios ejercicios su importe deberá desglosarse en varios apuntes (registros), de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente reintegros de percepciones correspondientes a un mismo ejercicio.

114-250 BLANCOS.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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