BOLETÍN Nº 11 - 24 de enero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA. Edictos de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 17 de marzo de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-1337, interpuesto por doña Natividad García Peñalver, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura

En la ciudad de Pamplona, a diecisiete de marzo de dos mil.

Por recibido escrito formulado por doña Natividad García Peñalver, que ha sido registrado en este Tribunal con el número 00-1337.

El referido escrito fue presentado en el Ayuntamiento de Pamplona, desde donde se remitió a este Tribunal.

Dada la confusión a que induce el escrito de referencia, pues fue presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, va dirigido al Tribunal Administrativo de Navarra y dice que formula recurso de alzada, procede requerir a la recurrente a fin de que aclare su intención al presentarlo.

Por lo expuesto,

He resuelto: Requerir a doña Natividad García Peñalver a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente providencia, manifieste por escrito a este Tribunal si su intención al presentar el escrito antes citado, fue la de interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Pamplona o bien la de interponer recurso de alzada ante este Tribunal.

En este último caso, deberá acompañar una copia de la resolución o acuerdo que se recurre.

Para una mejor identificación del escrito de referencia, se acompañará una fotocopia del mismo a la notificación de la presente Providencia.

Se le significa que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, cinco de junio de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 17 de marzo de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-1338, interpuesto por doña Natividad García Peñalver, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura

En la ciudad de Pamplona, a diecisiete de marzo de dos mil.

Por recibido escrito formulado por doña Natividad García Peñalver, que ha sido registrado en este Tribunal con el número 00-1338.

El referido escrito fue presentado en el Ayuntamiento de Pamplona, desde donde se remitió a este Tribunal.

Dada la confusión a que induce el escrito de referencia, pues fue presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, va dirigido al Tribunal Administrativo de Navarra y dice que formula recurso de alzada, procede requerir a la recurrente a fin de que aclare su intención al presentarlo.

Por lo expuesto,

He resuelto: Requerir a doña Natividad García Peñalver a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente providencia, manifieste por escrito a este Tribunal si su intención al presentar el escrito antes citado, fue la de interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Pamplona o bien la de interponer recurso de alzada ante este Tribunal.

En este último caso, deberá acompañar una copia de la resolución o acuerdo que se recurre.

Para una mejor identificación del escrito de referencia, se acompañará una fotocopia del mismo a la notificación de la presente Providencia.

Se le significa que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, cinco de junio de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 27 de enero de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-0435, interpuesto por don Pedro Ansa Inglés, contra acto del Recaudador Ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, notificado mediante Edicto publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra en fecha 5 de enero de 2000, de fecha 2 de septiembre de 1999, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

En la ciudad de Pamplona, a veintisiete de enero de dos mil.

Por recibido el recurso de alzada número 00-0435, interpuesto por don Pedro Ansa Inglés contra acto del Recaudador Ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, notificado mediante Edicto publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra en fecha 5 de enero de 2000, de fecha 2 de septiembre de 1999, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Observada la omisión padecida, pues el escrito de recurso aparece sin firmar por el recurrente, se requiere a don Pedro Ansa Inglés a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, se persone en la Secretaría de este Tribunal, al objeto de proceder a la firma del expresado recurso.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, cinco de junio de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 31 de enero de 2000, dictada en el recurso de alzada número 99-3330, interpuesto por doña Edurne Recalde Maiza, en nombre y representación de Sitio Hostelería, S.L., contra acuerdo de la expresada Corporación sobre sanción por incumplimiento horario de cierre establecido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura

R.A. número 99-3330

En la ciudad de Pamplona, a treinta y uno de enero de dos mil.

Por recibido informe emitido por el excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, en relación con el recurso de alzada interpuesto por doña Edurne Recalde Maiza, en nombre y representación de Sitio Hostelería, S.L., contra acuerdo de la expresada Corporación sobre sanción por incumplimiento horario de cierre establecido.

Procédase a poner de manifiesto el expediente y demás actuaciones al recurrente, dándole traslado del informe emitido, a fin de que, si lo estima oportuno en orden a la mejor defensa de sus pretendidos derechos, proponga la realización de las diligencias de prueba que considere adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos que hayan de tenerse en cuenta para dictar la resolución.

Dicha proposición deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Providencia.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 16.1a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, ene la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra; de que certifico".

Pamplona, cinco de junio de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 11 de febrero de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-0608, interpuesto por don Juan Miguel Soroa Ibarlucea, contra diligencia de embargo dictada por el Recaudador Ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre reclamación en vía ejecutiva, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura

R.A. número 00-0608.

En la ciudad de Pamplona, a once de febrero de dos mil.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Juan Miguel Soroa Ibarlucea contra diligencia de embargo dictada por el Recaudador Ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona sobre reclamación en vía ejecutiva.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Diligencia de embargo que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, cinco de junio de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 2 de febrero de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-0070, interpuesto por doña María José Insausti Guelbenzu, contra resolución o acuerdo (expediente municipal número 9841), sobre reclamación en vía ejecutiva, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura

R.A. número 00-0070

En la ciudad de Pamplona, a dos de febrero de dos mil.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por doña María José Insausti Guelbenzu, contra resolución o acuerdo (expediente municipal número 9841), sobre reclamación en vía ejecutiva.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Resolución o acuerdo que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, cinco de junio de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 28 de febrero de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-0833, interpuesto por don Javier Aramendía Osés, en nombre y representación de Aramendía Osés, J.M. y Peralta Recalde S., contra 13 actos notificados mediante Edicto del Recaudador Ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de fecha 5 de enero de 2000, sobre reclamación en vía ejecutiva importe de sanciones, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura

R.A. número 00-0833

En la ciudad de Pamplona, a veintiocho de febrero de dos mil.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Javier Aramendía Osés, en nombre y representación de Aramendía Osés J.M. y Peralta Recalde S., contra 13 actos notificados mediante Edicto del Recaudador Ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de fecha 5 de enero de 2000, sobre reclamación en vía ejecutiva importe de sanciones.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Documentación que acredite la representación que se atribuye.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, cinco de junio de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 28 de febrero de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-0834, interpuesto por don Javier Aramendía Osés, en nombre y representación de Jaserjo, S.L., contra 23 actos notificados mediante Edicto del Recaudador Ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de fecha 5 de enero de 2000, sobre reclamación en vía ejecutiva importe de sanciones, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura

R.A. número 00-0834

En la ciudad de Pamplona, a veintiocho de febrero de dos mil.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Javier Aramendía Osés, en nombre y representación de Jaserjo, S.L., contra 23 actos notificados mediante Edicto del Recaudador Ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de fecha 5 de enero de 2000, sobre reclamación en vía ejecutiva importe de sanciones.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Documentación que acredite la representación que se atribuye.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, cinco de junio de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 29 de febrero de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-0908, interpuesto por don Miguel Cano Martínez, contra resolución o acuerdo de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre sanción por estacionar sin tique o tarjeta de residente en vigor, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura

R.A. número 00-0908

En la ciudad de Pamplona, a veintinueve de febrero de dos mil.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Miguel Cano Martínez contra resolución o acuerdo de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre sanción por estacionar sin tique o tarjeta de residente en vigor.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Resolución o acuerdo que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, cinco de junio de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 11 de febrero de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-0621, interpuesto por don Catalino Cubero Pérez, contra resolución o acuerdo de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 25001), sobre sanción por infracción normas de circulación, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura

R.A. número 00-0621

En la ciudad de Pamplona, a once de febrero de dos mil.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Catalino Cubero Pérez contra resolución o acuerdo de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, (expediente municipal número 25001), sobre sanción por infracción normas de circulación.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Resolución o acuerdo que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, cinco de junio de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 18 de abril de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-2102, interpuesto por doña Ana Isabel Cizaurre Asurmendi, contra resolución o acuerdo de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 2291/98), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura

R.A. número 00-2102

En la ciudad de Pamplona, a dieciocho de abril de dos mil.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por doña Ana Isabel Cizaurre Asurmendi, contra resolución o acuerdo de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, (expediente municipal número 2291/98), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Resolución o acuerdo que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, cinco de junio de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 25 de enero de 2000, dictada en el recurso de alzada número 99-7004, interpuesto por don Félix Lusarreta Leoz, contra resolución o acuerdo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre reclamación en vía ejecutiva, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura

R.A. número 99-7004

En la ciudad de Pamplona, a veinticinco de enero de dos mil.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Félix Lusarreta Leoz, contra resolución o acuerdo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre reclamación en vía ejecutiva.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Resolución o acuerdo que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, cinco de junio de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 338 de este Tribunal, de fecha 20 de marzo de 2000, dictada en el recurso de alzada número 99-5015, interpuesto por don José Antonio Ciganda Gorráiz, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 10 de junio de 1999 (expediente municipal número 9657/96), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 338

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a veinte de marzo de dos mil.

Visto el expediente correspondiente al recurso de alzada número 99-5015, interpuesto por don José Antonio Ciganda Gorráiz, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 10 de junio de 1999 (expediente municipal número 9657/96), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. (...)

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. De que certifico. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, cinco de junio de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 355 de este Tribunal, de fecha 20 de marzo de 2000, dictada en el recurso de alzada número 99-4834 interpuesto por don Pablo Angel Vitas Erro, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de mayo de 1999 (expediente municipal número 6527/96), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 355

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a veinte de marzo de dos mil.

Visto el expediente correspondiente al recurso de alzada número 99-4834, interpuesto por don Pablo Angel Vitas Erro, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de mayo de 1999 (expediente municipal número 6527/96), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. (...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. De que certifico. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, cinco de junio de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 72 de este Tribunal, de fecha 27 de enero de 2000, dictada en el recurso de alzada número 99-5642 interpuesto por doña María Angeles Ibáñez Solano, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 27 de mayo de 1999 (expediente municipal número 29030/98), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 72

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a veintisiete de enero de dos mil.

Visto el expediente correspondiente al recurso de alzada número 99-5642, interpuesto por doña María Angeles Ibáñez Solano, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 27 de mayo de 1999 (expediente municipal número 29030/98), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. (...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. De que certifico. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, cinco de junio de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 689 de este Tribunal, de fecha 5 de mayo de 2000, dictada en el recurso de alzada número 99-6129 interpuesto por don Rafael Montes Ros, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 4 de febrero de 1999 (expediente municipal número 10451/95), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 689

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a cinco de mayo de dos mil.

Visto el expediente correspondiente al recurso de alzada número 99-6129, interpuesto por don Rafael Montes Ros, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 4 de febrero de 1999 (expediente municipal número 10451/95), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. (...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, cinco de junio de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 688 de este Tribunal, de fecha 5 de mayo de 2000, dictada en el recurso de alzada número 99-6130 interpuesto por don Rafael Montes Ros, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 4 de febrero de 1999 (expediente municipal número 12166/95), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 688

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a cinco de mayo de dos mil.

Visto el expediente correspondiente al recurso de alzada número 99-6130, interpuesto por don Rafael Montes Ros, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 4 de febrero de 1999 (expediente municipal número 12166/95), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. (...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, cinco de junio de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 690 de este Tribunal, de fecha 5 de mayo de 2000, dictada en el recurso de alzada número 99-6128 interpuesto por don Rafael Montes Ros, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 4 de febrero de 1999 (expediente municipal número 23708/95), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 690

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a cinco de mayo de dos mil.

Visto el expediente correspondiente al recurso de alzada número 99-6128, interpuesto por don Rafael Montes Ros, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 4 de febrero de 1999 (expediente municipal número 23708/95), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. (...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, cinco de junio de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

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