BOLETÍN Nº 11 - 24 de enero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 2/2001, de 8 de enero, por el que se modifica el artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo.

Por el presente Decreto Foral se da nueva redacción al artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para ampliar los lugares de presentación de las declaraciones-liquidaciones del mencionado Impuesto, mediante acuerdos suscritos por el Consejero de Economía y Hacienda con Administraciones Públicas, Entidades, Instituciones y Organismos, para que los mismos colaboren en la presentación y gestión de dichas declaraciones-liquidaciones.

Con esta colaboración externa en la presentación y gestión de dichas declaraciones-liquidaciones se pretende facilitar el cumplimiento de la obligación de presentación que la normativa reguladora de los distintos Impuestos impone a los sujetos pasivos, posibilitando que la misma se realice en otras oficinas además de las Centrales del Departamento de Economía y Hacienda y las Liquidadoras de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones.

Asimismo, el contenido de este Decreto Foral fue remitido al Consejo de Navarra para su preceptivo dictamen mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de octubre de 2000.

Tal Dictamen fue emitido el 13 de diciembre de 2000 considerando plenamente ajustado al Ordenamiento Jurídico el contenido de la norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ocho de enero de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo único.-El artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo, quedará redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 93. Lugar de presentación.

Las declaraciones-liquidaciones por el Impuesto deberán presentarse en las Oficinas centrales del Departamento de Economía y Hacienda.

El Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar su presentación en las Oficinas Liquidadoras de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, así como suscribir acuerdos con Administraciones públicas, entidades, instituciones y organismos para hacer efectiva la colaboración externa en la presentación y gestión de dichas declaraciones-liquidaciones".

Pamplona, ocho de enero de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

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