BOLETÍN Nº 11 - 24 de enero de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Tudela

E D I C T O

En el juicio de menor cuantía seguido ante este Juzgado bajo el número 104-99, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

"Sentencia número 211. En Tudela, a veintinueve de noviembre de dos mil.

La señora doña Eva Atares García, Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Tudela y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio de menor cuantía número 104-1999, seguidos a instancia de don Antonio Quesada Mañeru, con domicilio en calle Santa Eulalia, s/n, de Belzunce (Navarra), representado por el Procurador señor Arregui Salinas, defendido por la Letrado señora García Manzanos, contra don Saturnino Sánchez Rincón y don Andrés Sánchez Rincón, ambos con domicilio en calle Sobejano Ayala, número 21, de Cintruénigo (Navarra), doña Josefa Sánchez Rincón, con domicilio en Can Joan Pescador, calle Doctor Fleming, número 11, de Tossa de Mar (Gerona), herencia yacente y herederos desconocidos de doña Concepción Sánchez Rincón, declarados en rebeldía, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, sobre declaración de filiación no matrimonial, en los que aparecen y son de aplicación los siguientes...

Fallo: Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de don Antonio Quesada Mañeru, contra don Saturnino Sánchez Rincón, don Andrés Sánchez Rincón, doña Josefa Sánchez Rincón, herencia yacente y herederos desconocidos de doña Concepción Sánchez Rincón, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que don Antonio Quesada Mañeru es hijo no matrimonial de doña Concepción Sánchez Rincón, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración; estimándose igualmente la acción de impugnación de la filiación determinada legalmente, inscrita al folio 168, libro 217 de la Sección Primera del Registro Civil de Pamplona. No se hace especial imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de Pamplona, a los efectos correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en el término del quinto día y se resolverá ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Navarra.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación a don Andrés Sánchez Rincón, don Saturnino Sánchez Rincón, doña Josefa Sánchez Rincón y herederos desconocidos y herencia yacente de doña Concepción Sánchez, se expide la presente en Tudela, a veintinueve de noviembre de dos mil. El Secretario, firma ilegible.4621

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