BOLETÍN Nº 11 - 24 de enero de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Tafalla

Cédula de notificación

En autos de juicio artículo 131 Ley Hipotecaria, seguidos en este Juzgado de Primera Instancia de Tafalla con el número 11/2000, a instancia de Caja de Ahorros Municipal de Pamplona, contra Isidoro Zubiría Echeverría y María Eva Azcárate Olza, se ha dictado resolución de 20 de diciembre cuyo primer antecedente de hecho y parte dispositiva consta lo siguiente:

"Hechos:

Primero: Por la Procuradora doña Susana Laplaza Aysa, actuando en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Pamplona, se formuló procedimiento judicial sumario al amparo de lo establecido en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria, exponiendo en síntesis: Que por escritura pública otorgada ante el Notario de Peralta, don Rafael Salinas Frauca con fecha 26 de noviembre de 1996 y número 1.223 de su protocolo, su representado/a y don Isidoro Zubiría Echeverría concertaron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de la siguiente finca:

Finca sita en jurisdicción de Peralta, en la calle Poyo Alto, del barrio de Tejedores, número 13, asentada sobre una parcela de 85 metros cuadrados. Inscrita: Tomo 616, libro 42, folio 229, finca 2.573, inscripción 5.ª.

Que los deudores habían incumplido lo pactado en la escritura a la que se ha hecho mención, por lo que suplicaba del Juzgado la admisión a trámite del procedimiento que instaba y seguido éste conforme a las normas establecidas en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria, se procediese a la venta en pública subasta de la finca hipotecada y con su producto pago a su representado de las cantidades adeudadas, que ascendían a la suma de 2.681.648 pesetas. Acompañaba primera copia de la escritura a la que se ha hecho mención en la que se señalaba como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos el de la comparecencia calle Pollo Alto Tejedores, número 13, de Peralta, y se fijaba como precio de la finca hipotecada a efectos de subasta el del 125 por ciento de su responsabilidad de cada una por principal, todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 130 de la Ley Hipotecaria.

Parte dispositiva: Se aprueba el remate a favor de la parte ejecutante Caja de ahorros y Monte de Piedad Municipal de Pamplona por la suma de 1.500.000 pesetas y con la calidad de ceder a un tercero el remate, destinándose el precio del remate a satisfacer el crédito del actor, no existiendo sobrante al ser el remate inferior al crédito, y se adjudica la finca hipotecada cuya descripción registral consta en el primer hecho de esta resolución, a favor de Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Pamplona por el precio indicado de 1.500.000 pesetas.

Se cancela y deja sin efecto la hipoteca que garantizaba el crédito de la actora.

Se cancelan igualmente todas aquellas anotaciones e inscripciones posteriores a la del ejecutante que no fueran preferentes, así como las que hubieren podido causarse con posterioridad al fecha en la que se expidió la certificación a que se refiere la regla 4.ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, y especialmente las que se relacionan en el hecho segundo de esta resolución. Comuníquese a dichos acreedores posteriores que se ha procedido a la cancelación de las inscripciones y anotaciones acordadas a su favor, librándose los oportunos despachos.

Firme que sea esta resolución, expídase y entréguese al adjudicatario un testimonio de la misma para que le sirva de título y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.

Así lo propongo a doña Pilar Iñiguez Ortega, Juez de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Tafalla y su Partido, para su conformidad, doy fe".

Y para que sirva de requerimiento a los demandados en paradero desconocido Isidoro Zubiría Echeverría y María Eva Azcárate Olza, expido la presente en Tafalla, a once de enero de dos mil uno. El/la Secretario/a, firma ilegible.181

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