BOLETÍN Nº 11 - 24 de enero de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona

E D I C T O

Don Ernesto Vitallé Vidal, Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona.

Hago saber: Que en quiebra voluntaria seguida ante este Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Pamplona, con el número 476/2000-D, a instancia de Avícola Araiz, S.L., se ha dictado auto que es del tenor literal siguiente:

Auto. En Pamplona, a dieciséis de noviembre de dos mil.

Hechos.

Primero: El Procurador señor don Joaquín Taberna Carvajal, actuado en nombre y representación de "Avícola Araiz, S.L.", mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2000, solicita la declaración en estado legal de quiebra voluntaria de su mandante, alegando en síntesis, que habiendo sufrido pérdidas importantes, no puede atender el pago corriente de sus obligaciones por lo que se ve en el caso de solicitar su declaración en estado de quiebra, según dispone el articulo 874, del Código de Comercio vigente; que el expresado tiene su domicilio en calle Diseminados, s/n, de Inza (Valle de Araiz) de Navarra, y terminaba solicitando, aparte de otras peticiones de trámite, que se dictara auto declarando en estado de quiebra voluntaria a dicha mercantil, "Avícola Araiz, S.L.", acompañaba a dicho escrito el Balance, Lista de Acreedores, La Memoria, Certificación de Junta General Extraordinaria de Accionistas acordando presentar solicitud de quiebra y otros documentos complementarios.

Fundamentos de Derecho.

Primero: Concurriendo en el referido caso, las circunstancias que previenen los artículos 1.324 de la L.E.Civil y 1.017 y siguientes del antiguo Código de Comercio, y concordantes, procede declarar en estado de quiebra voluntaria a "Avícola Araiz, S.L.", con todas sus consecuencias.

Segundo: Al dictar el auto de declaración de quiebra, se hará el nombramiento de Comisario de la misma y se acordará lo demás que previene el artículo 1.044 del Código de Comercio de 1829, según determina el artículo 1.333 de la L.E.Civil, interpretados estos preceptos, conforme ordena la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional número 178/1985, de 19 de diciembre, como una habilitación al órgano jurisdiccional para que motivadamente pueda adoptar la medida de restricción de libertad que implica el arresto de la quebrada, que en este caso resulta imprescindible y justificada para proteger los bienes que han de ser objeto de ocupación.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación S.S.ª acuerda:

Declarar en estado de quiebra voluntaria a la mercantil "Avícola Araiz, S.L.", con domicilio en calle Diseminados s/n, en Inza (Valle de Araiz), quedando su Administrador inhabilitado para administrar y disponer de sus bienes.

Se nombra Comisario de la quiebra a don Luis López Remiro, al que se comunicará su nombramiento por medio de oficio a fin de que comparezca ante este Juzgado, y previa aceptación del cargo y su juramento o promesa, proceda inmediatamente a la ocupación de los bienes y papeles de la quebrada, inventario y depósito, en la forma que la Ley determina.

Para el cargo de Depositario se designa a don Jesús Flamarique González, el cual antes de dar principio a sus funciones, comparecerá a la presencia judicial a aceptar el cargo en su caso y jurar o prometer el fiel desempeño del mismo, poniéndose bajo su custodia la conservación de todos los bienes hasta que se nombren los Síndicos.

Se decreta el arresto domiciliario del Administrador don José Arandia Tolosa, hasta que el Comisario haya dado cuenta al Juzgado de haber concluido las diligencias de ocupación.

Procédase a la ocupación de las pertenencias de la quebrada, sus bienes, libros, papeles y documentos de giro, que tendrán efecto en la forma prevenida en el artículo 1.046 del Código de Comercio de 1.829.

Se retrotraen los efectos de la quiebra, al día que resulta haber cesado la quebrada en el pago corriente de sus obligaciones y con la calidad de por ahora, y sin perjuicio de tercero, a la fecha 1 de octubre de 1999.

Se decreta la retención de toda la correspondencia postal y telegráfica de la quebrada, para la cual, se expedirán las órdenes y comunicaciones oportunas a la Administración de Correos y Telégrafos de esta Ciudad, a fin, de que, se remita a este Juzgado toda la dirigida a la quebrada, procediendo a su apertura en las fechas que se señalen, en la pieza que se formará.

Expídanse mandamientos por duplicado al Registrador Mercantil de esta Provincia y al Registro de la Propiedad de Pamplona número Tres, haciéndoles saber, la existencia de este Juicio Universal, a los efectos legales oportunos.

Regístrense los presentes autos en el Libro de Registro Especial de Suspensiones de Pagos y Quiebras de este Juzgado.

Cúrsese el correspondiente Boletín a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística.

Publíquese el presente auto mediante edictos, que además de fijarse en los Estrados y Tablón de Anuncios de este Juzgado, en el sitio de costumbre, se insertarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el periódico "Diario de Noticias", transcribiendo la parte dispositiva de este auto y en los que se hará constar, que la quebrada queda incapacitada para la administración y disposición de sus bienes y las demás prevenciones y prohibiciones que señala el Código de Comercio, requiriendo al propio tiempo en los mismos edictos a las personas que tengan en su poder alguna cosa de la pertenencia de la quebrada para que lo manifiesten al Comisario, bajo apercibimiento de ser declarados cómplices de la quiebra y previniendo a los que adeuden cantidades a la quebrada que las entreguen al Depositario, bajo los apercibimientos legales.

Se decreta la acumulación al presente juicio universal de todas las ejecuciones pendientes contra la quebrada, a excepción de aquellas en que sólo se persigan bienes hipotecados, notificándose a los Juzgados de la misma clase de esta Capital y resto de los Juzgados de los demás partidos judiciales de Navarra.

Una vez que el señor Comisario, haya presentado el estado o relación de los acreedores, que deberá formar en el término de tres días por lo que resulte del Libro Mayor, o en su caso, por los demás libros o papeles de la quebrada y las noticias que den éste o sus dependientes, presentada que haya sido la lista de aquéllos, acuérdese lo necesario para la celebración de la Primera Junta General, a fin de proceder al nombramiento de Síndicos.

Con testimonio de esta resolución, encabécense las demás piezas de este juicio universal y entréguense los edictos y despachos acordados expedir al Procurador señor Taberna, para que cuide de su curso y gestión.

Requiérase a la instante a fin de que, presente en el plazo de tres días; relación de Sucursales o Agencias, caso de existir, y Licencia de Actividad Industrial. Respecto a la solicitud formulada de declaración de "Quiebra Abierta", una vez, se compruebe por el señor Comisario y Depositario de la quiebra, en el momento de efectuar la ocupación, los hechos alegados por la quebrada, y se informe por los mismos, a este Juzgador, se acordará.

Así por este auto, lo manda y firma el Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Pamplona, Ernesto Vitallé Vidal.

Concuerda bien y fielmente con el original a que me remito, y para que conste, y sirva de notificación en legal forma, y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, expido y firmo la presente en Pamplona, a uno de diciembre de dos mil. El Magistrado, Juez, Ernesto Vitallé Vidal. El Secretario, firma ilegible.4724

Código del anuncio: 4724