BOLETÍN Nº 11 - 24 de enero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 1/2001, de 8 de enero, por el que se modifica la letra a) del número 1 de la Disposición Adicional del Decreto Foral 157/1996, de 25 de marzo, por el que se regulan las relaciones con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de Navarra.

Por el presente Decreto Foral se da nueva redacción a la letra a) del número 1 de la Disposición Adicional del Decreto Foral 157/1996, de 25 de marzo, por el que se regulan las relaciones con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de Navarra.

Con la finalidad de facilitar el cumplimiento por los sujetos pasivos de sus obligaciones tributarias, la referida Disposición Adicional reguló la presentación de determinadas declaraciones-liquidaciones en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

Procede, en este momento, ampliar dicha colaboración a las declaraciones-liquidaciones presentadas por los Impuestos Especiales y el Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Asimismo, el contenido de este Decreto Foral fue remitido al Consejo de Navarra para su preceptivo dictamen mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 23 de octubre de 2000.

Tal Dictamen fue emitido el 13 de diciembre de 2000 considerando plenamente ajustado al Ordenamiento Jurídico el contenido de la norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ocho de enero de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo único.-La letra a) del número 1 de la Disposición Adicional del Decreto Foral 157/1996, de 25 de marzo, por el que se regulan las relaciones con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de Navarra, quedará redactada con el siguiente contenido:

"a) Que se trate de declaraciones-liquidaciones correspondientes a los Impuestos sobre el Patrimonio, sobre el Valor Añadido, sobre Especiales, sobre las Primas de Seguros, sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, así como las declaraciones e ingresos relativos a retenciones y demás pagos a cuenta de los dos últimos Impuestos mencionados anteriormente".

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, ocho de enero de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

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