BOLETÍN Nº 96 - 9 de agosto de 2000

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Navarra, del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales - ACTAS DE INFRACCION Y LIQUIDACION

Cédula de notificación

De conformidad con lo previsto por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 1999), y por no haberse podido practicar la notificación intentada en domicilio conocido, se notifica al sujeto responsable que a continuación se relaciona la resolución conjunta dictada en relación con las actas de liquidación e infracción practicadas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real, que se encuentran a la vista de los interesados en Conde Oliveto, 7, Pamplona.

Acta de liquidación definitiva: 323/99.

Acta de infracción: 390/99.

Responsable: Moreno Fauste, Concepción.

Concepto: Falta de alta y cotización.

Período: 3/99 a 4/99.

Importe de la liquidación: 41.081 pesetas.

Importe de la sanción: 50.001 pesetas.

La sanción se reducirá automáticamente al cincuenta por cien de su cuantía si el sujeto responsable da su conformidad a las liquidaciones practicadas por los mismos hechos e ingresa sus importes en el plazo que se señala a continuación.

Se advierte que contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de esta notificación y que, en todo caso, las liquidaciones definitivas, así como la sanción impuesta, o, en su caso, el cincuenta por cien de la misma, deberán ser abonadas hasta el último día hábil del mes siguiente al de esta publicación ya que, en caso de impago, se iniciará automáticamente el procedimiento de apremio para el cobro de las liquidaciones con la aplicación preceptiva del recargo del treinta y cinco por ciento sobre las cuotas, salvo que se garantice con aval bancario suficiente o se consigne el importe en la Tesorería General de la Seguridad Social, no admitiéndose a trámite los recursos en que no concurran tales requisitos.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a fin de que llegue dicha resolución a conocimiento del sujeto responsable afectado, se emite el presente Edicto.

El Jefe de la Unidad Especializada en Seguridad Social, Guillermo Dachary Pagola.

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