BOLETÍN Nº 96 - 9 de agosto de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 24 de julio de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes relativas a la indemnización compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra para el ejercicio 2000 y se complementan aspectos relativos a su tramitación.

La Orden Foral de 31 de mayo de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, regula la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas de Navarra para el ejercicio 2000.

A este respecto las Organizaciones Agrarias más representativas de Navarra, han solicitado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que se amplíe el plazo de presentación de solicitudes, así como que se especifiquen con más profusión aspectos relacionados con el cumplimiento por parte de las explotaciones de los solicitantes, del requisito relativo al cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente a las que hace referencia la letra c) del artículo 4.º de la referida Orden Foral.

En consecuencia y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

ORDENO:

Artículo 1.º Se amplía hasta el 22 de agosto de 2000 inclusive, el plazo de presentación de solicitudes, relativas a la indemnización compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra para el ejercicio de 2000, regulada por Orden Foral de 31 de mayo de 2000 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 2.º En relación con lo dispuesto en la letra a) del número 2 del artículo 4.º de la referida Orden Foral, en donde se señala el requisito de presentar por parte del beneficiario la correspondiente licencia municipal de apertura o en su defecto de actividad clasificada cuando se trate de actividades sometidas a la Ley Foral de Actividades Clasificadas para la protección del Medio Ambiente, los solicitantes que en el momento de la solicitud no puedan aportar dicha documentación podrán cursar, excepcionalmente para el ejercicio 2000, la solicitud, señalando el motivo que les impide su aportación.

En estos casos y a la vista del tipo de explotación de que se trate, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, solicitará la documentación que estime necesaria para acreditar que no existan, en el sentido general, afecciones negativas al medio ambiente.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinticuatro de julio de dos mil.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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