BOLETÍN Nº 96 - 9 de agosto de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION. Edicto de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2, y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la Resolución del expediente sancionador número 77/2000E por la que se incoa expediente sancionador a don José Luis Giménez Antimasveres, por presunta infracción de la normativa de ganadería, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION de 8 de mayo de 2000, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se incoa expediente sancionador a don José Luis Giménez Antimasveres, DNI número 72691232, por presunta infracción de la normativa de ganadería.

A la vista de la denuncia formulada por la Guardia Civil del puesto de Puente la Reina con fecha 25 de diciembre de 1999, contra don José Luis Giménez Antimasveres por presunta infracción a la Ley de Epizootias de 20 diciembre de 1952 y Reglamento que la desarrolla de 4 de febrero de 1955, actualizado por R.D. 1665/76, de 7 de mayo.

De conformidad con el artículo 4 del Decreto Foral 369/1997, por el que se aprueba el procedimiento sancionador en las materias de agricultura, ganadería y agroalimentación, y en aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral de 13 de septiembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO:

1.º Incoar expediente sancionador número 77/2000E a don José Luis Giménez Antimasveres, DNI número 72691232 por presunta infracción de la normativa que regula la conservación y saneamiento de la ganadería.

2.º Nombrar a doña María Carmen Oteiza Ugarte, Técnico de Administración Pública, como Instructora.

Contra el nombramiento de la instructora cabe la recusación prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

3.º La competencia para la resolución del expediente viene conferida al Director General de Agricultura y Ganadería, en virtud de la delegación de atribuciones realizada por Orden Foral de 13 de septiembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

4.º De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Foral 369/1997, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el mismo. También puede acogerse a lo dispuesto en el artículo 12, con reducción de la sanción en un treinta por ciento de su cuantía.

5.º Notificar la presente Resolución al interesado, al denunciante y a la instructora, a los efectos oportunos.

Pamplona, ocho de mayo de dos mil.-El Director General de Agricultura y Ganadería, Francisco Javier Enériz Olaechea".

PLIEGO DE CARGOS

Expediente sancionador número 77/2000E

1.-Denunciado: Don José Luis Giménez Antimasveres.

Domicilio: Calle Santa Lucía, 12-bajo. Pamplona.

2.-Fecha y lugar de la infracción: 25 de diciembre de 1999. Ctra. N-111, km. 20, término municipal de Obanos (Navarra).

3.-Hechos denunciados:

Transportar en vehículo matrícula NA-5306-O, un potro procedente de Berbinzana y con destino a Pamplona, careciendo de la reglamentaria Guía de Origen y Sanidad o documento de traslado, siendo realizado este transporte por don José Luis Giménez Antimasveres.

4.-Infracciones y preceptos infringidos:

Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952 y Reglamento que la desarrolla de 4 de febrero de 1955, que en su artículo 32 establece la obligatoriedad de proveerse de la Guía de Origen y Sanidad para la circulación y transporte fuera del término municipal de su residencia, en relación con el artículo 1.º De la Orden Foral de 13-01-92, dobre documentación sanitaria para el traslado de animales, que exige, en su defecto, documento de traslado.

5.-Propuesta de sanción (Graduación y Cuantificación):

Los hechos expuestos constituyen infracción Menos Grave, de conformidad con los artículos 1.º y 2.º del R.D. 1665/76, y de acuerdo con el. 217, párrafo 3.º, del Reglamento de Epizootias, actualizado por el mismo R.D., que sanciona la falta de Guía de Origen y Sanidad con multa de 2.500 a 100.000 pesetas, la sanción que puede corresponderle es de 20.000 pesetas, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del citado Decreto Foral 369/1997, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, así como para aportar datos, informaciones o documentos y proponer la prueba que estime oportuna.

Durante dicho plazo, podrá examinar el expediente de referencia en las oficinas de la Sección de Sanidad Animal (calle Tudela, 20-bajo, de Pamplona), que consta de los documentos que se detallan en relación adjunta.

Pamplona, once de mayo de dos mil.-La Instructora, María Carmen Oteiza Ugarte.

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