BOLETÍN Nº 96 - 9 de agosto de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

CORRECCION DE ERRORES del Decreto Foral 228/2000, de 19 de junio, por el que se crea la Dirección General de Universidades y Política Lingüística en el Departamento de Educación y Cultura y se modifica la estructura orgánica de este Departamento.

Advertido error en el citado Decreto, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 79, de fecha 30 de junio de 2000, procede la corrección correspondiente.

En la página 5512, segunda columna donde dice:

"En esta reestructuración se considera necesaria la adopción de otras medidas organizativas creando una nueva Dirección General que será competente en materia de Política Lingüística y de Enseñanzas Universitarias debido a las importantes funciones que desempeñan en sus respectivos ámbitos."

Debe decir:

"En esta reestructuración se considera necesaria la adopción de otras medidas organizativas creando una nueva Dirección General que será competente en materia de Política Lingüística y de Enseñanzas Universitarias e Investigación debido a las importantes funciones que desempeñan en sus respectivos ámbitos."

Donde dice:

"Artículo 2.º La Dirección General de Universidades y Política Lingüística estará integrada por el Servicio de Enseñanzas Universitarias y por el Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico."

Debe decir:

"Artículo 2.º La Dirección General de Universidades y Política Lingüística estará integrada por el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación y por el Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico."

En la página 5513, primera columna, donde dice:

"Artículo 4.º El Servicio de Enseñanzas Universitarias ejercerá las siguientes funciones."

Debe decir:

"Artículo 4.º El Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación ejercerá las siguientes funciones."

En la misma página, segunda columna, donde dice:

"Artículo 6.º El Servicio de Enseñanzas Universitarias consta de la Sección de Enseñanza Superior, que ejercerá, bajo la dependencia del Director del Servicio las funciones que se le atribuyan."

Debe decir:

"Artículo 6.º El Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación consta de la Sección de Enseñanza Superior, que ejercerá, bajo la dependencia del Director del Servicio las funciones que se le atribuyan."

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