BOLETÍN Nº 96 - 9 de agosto de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 249/2000, de 3 de julio, por el que se crea el Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios en el Instituto Navarro de Administración Pública.

La Disposición Adicional 2.ª del Decreto Foral 228/2000, de 19 de junio, (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 30 de junio) por el que se crea la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, ha adscrito al Instituto Navarro de Administración Pública el Negociado de Formación que, hasta la fecha del citado Decreto Foral, pertenecía al Departamento de Educación y Cultura.

Esta adscripción hace necesaria una remodelación de las funciones encomendadas a dicha unidad orgánica, resultando conveniente reordenar las funciones de formación de los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de idiomas comunitarios y vascuence mediante la creación de un nuevo Servicio que agrupe todo lo concerniente a la mencionada actividad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, el Gobierno de Navarra, en sesión de tres de julio de dos mil,

DECRETO:

Artículo 1.º 1. Se crea el Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios dentro de la estructura orgánica del Instituto Navarro de Administración Pública.

2. El Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios ejercerá las siguientes funciones:

-Analizar y estudiar las necesidades formativas de los Servicios y de los empleados delas Administraciones Públicas de Navarra en Vascuence y en Idiomas Comunitarios.

-Organizar y desarrollar actividades formativas de carácter intensivo y extensivo, general y específico, en Vascuence y en Idiomas Comunitarios, para el personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

-Planificar, organizar y realizar los cursos de formación subsiguientes a la detección de necesidades y al análisis de las demandas recibidas.

-Programar y organizar la formación del vascuence destinada a la cualificación lingüística del personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

-Programar y organizar la formación en Idiomas Comunitarios destinada a la cualificación lingüística del personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

-Coordinar todas las actividades formativas en Vascuence y en Idiomas Comunitarios que imparta la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para sus empleados.

-Diseñar los métodos de evaluación de la formación en Vascuence y en Idiomas Comunitarios.

-Diseñar, programar y ejecutar las actividad de formativas de apoyo lingüístico de Vascuence e Idiomas Comunitarios, para cubrir las necesidades de las unidades administrativas.

-Planificar y realizar los cursos de perfeccionamiento de los empleados de las Administraciones Públicas en Vascuence e Idiomas Comunitarios.

Artículo 2.º 1. El Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios se estructurará en una Sección denominada Sección de Desarrollo y Perfeccionamiento Lingüístico.

2. Serán funciones propias de la Sección de Desarrollo y Perfeccionamiento lingüístico las siguientes:

-Estudiar y detectar las necesidades de formación en las áreas de su competencia.

-Organizar y desarrollar las actividades formativas de desarrollo, perfeccionamiento y mantenimiento lingüístico para el personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

-Coordinar todas las actividades formativas que se realicen por las distintas Unidades Administrativas del Gobierno de Navarra en materia de idiomas.

-Diseñar y aplicar métodos de evaluación técnicos relacionados con la formación lingüística.

-Asesora técnicamente a las Unidades Administrativas que lo soliciten.

-Aquellas otras actividades que, expresamente le sean encomendadas por la Dirección del Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios.

Artículo 3.º 1. La Sección de Desarrollo y Perfeccionamiento Lingüístico se estructurará en Negociado de Formación de Idiomas Comunitarios y Negociado de Formación de Vascuence.

2. El Negociado de Formación de Idiomas Comunitarios ejercerá las siguientes actividades:

-Cursos extensivos.

-Cursos intensivos.

-Cursos de reciclaje.

-Cursos de preparación técnica especializada.

-Pruebas de nivel y acreditaciones.

-Cualquier otra actividad o función que en relación con la Formación en Idiomas Comunitarios se le asignen.

3. El Negociado de Formación de Vascuence ejercerá las siguientes actividades de Formación:

-Cursos extensivos.

-Cursos intensivos.

-Cursos de reciclaje.

-Cursos de preparación técnica especializada.

-Pruebas de nivel y acreditaciones.

-Cualquier otra actividad o función que en relación con la formación en vascuence se le asignen.

Artículo 4. Se modifica el anexo Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública del Decreto Foral 344/1999, de 13 de septiembre, por el que se modifica la denominación del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y se establece su estructura orgánica en los siguientes extremos:

a) Se adicionan al artículo 3.º las siguientes funciones:

b) En el capítulo 2.º, artículo 5.º se añade: El Director del Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios.

c) En el capítulo 4.º, artículo 17, se añade: Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios.

d) En el capítulo 5.º, artículo 30 se añade: El Director de la Escuela de Seguridad. El Director del Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Por el Departamento de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias que exija el cumplimiento de este Decreto Foral.

Segunda.-Se faculta a los Consejeros d Presidencia, Justicia e Interior y de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.

Tercera.-Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, tres de julio de dos mil.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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