BOLETÍN Nº 91 - 28 de julio de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 185/2000, de 4 de julio, del Consejero de Salud, por la que se modifica el calendario oficial de vacunaciones de Navarra.

La Orden Foral 9/1996, de 25 de enero, del Consejero de Salud, creó la Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra para que, entre otras funciones, contribuyera al diseño, implantación y evaluación de los programas de vacunaciones, analizando la situación epidemiológica de las enfermedades prevenibles por inmunización, estudiando las recomendaciones que realizan los Organismos Sanitarios nacionales e internacionales para el control de las enfermedades transmisibles y adecuar, el calendario vacunal de la Comunidad Foral, a estos criterios.

Por Orden Foral 26/2000, de 11 de febrero, del Consejero de Salud, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 3 de mayo de 2000, se aprobó el último calendario oficial de vacunaciones vigente en Navarra.

Valorando la respuesta inmunológica, la seguridad y la eficacia clínica de la nueva vacuna disponible para la prevención de la enfermedad meningocócica por serogrupo C, la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, así como la Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra, han propuesto incluir dicha vacuna en el calendario oficial de vacunaciones de Navarra.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, corresponden al Departamento de Salud, entre otras, las funciones de planificación y ordenación en el área de Salud Pública, en cuyo ámbito se incluyen las actividades de protección de la Salud como son las vacunaciones sistemáticas establecidas en el calendario oficial de vacunaciones.

En su virtud, y a propuesta del Director General del Departamento de Salud,

ORDENO:

Artículo 1.º Se aprueba la modificación del calendario oficial de vacunaciones, que incluirá la inmunización con vacuna conjugada antimeningocócica frente al serogrupo C, a todos los nacidos a partir del 1 de agosto de 2000 que residan en Navarra, con tres dosis a los 2, 4 y 6 meses de edad tal y como se refleja en el anexo.

Artículo 2.º A partir del 2 de octubre del 2000, se realizará una campaña de vacunación antimeningocócica frente al serogrupo C que incluirá a todos los niños residentes en la Comunidad Foral y que hayan nacido entre el 1 de enero de 1995 y el 1 de agosto de 2000.

Artículo 3.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a los efectos oportunos.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General del Departamento de Salud para dictar los criterios técnicos a seguir y para adoptar las actuaciones necesarias para el adecuado desarrollo e implantación del calendario oficial de vacunaciones de Navarra.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango en aquello que se oponga expresamente a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Pamplona, a cuatro de julio de dos mil.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.

A N E X O

V A C U N A S E D A D

HB (1), DTP (2), Hib (3), VPO (4), McC (5) 2 meses

HB, DTP, Hib, VPO, McM 4 meses

HB, DTP, Hib, VPO, McM 6 meses

TV (6) 15 meses (7)

DTPa (8), VPO 18 meses

VPO, TV, DT (9) 6 años

TV (10) 11 años

HB 3 dosis (11) 13 años

Td (12) 14 años y cada 10 años

(1) HB: Vacuna Hepatitis B.

(2) DTP: Vacuna Difteria, Tétanos, Tosferina.

(3) Hib: Vacuna Haemophilus influenzae.

(4) VPO: Vacuna Poliomielitis Oral Trivalente.

(5) McC: Vacuna conjugada antimeningocócica C.

(6) TV: Vacuna Triple Vírica (Sarampión, Rubéola, Parotiditis).

(7) En situación de especial riesgo se puede adelantar a los 9 meses de edad.

(8) DTPa: Difteria, Tétanos, Tosferina acelular.

(9) DT: Vacuna Difteria, Tétanos.

(10) 2.ª dosis de Triple Vírica en cohortes que no la recibieron a los 6 años.

(11) Primera vacunación de Hepatitis B en cohortes que no han sido previamente vacunadas, con la pauta pediátrica.

(12) Td: Vacuna Tétanos-Difteria tipo adulto.

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