BOLETÍN Nº 91 - 28 de julio de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 252/2000, de 23 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra en el curso 2000-2001.

El Director del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de las Instrucciones que han de regular la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra durante el curso 2000-2001.

La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, creada mediante el Decreto Foral 339/1993, de 15 de noviembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra 24-11-1993), tiene dos grandes objetivos:

a) Impartir las enseñanzas propias de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la modalidad de enseñanza a distancia, de acuerdo con el currículo de la enseñanza oficial de idiomas a distancia.

b) Coordinar las enseñanzas de idiomas en aquellos Centros colaboradores en los que se vaya a compatibilizar los currículos de idiomas de Educación Secundaria con el de la enseñanza oficial de idiomas a distancia.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el Departamento de Educación y Cultura ha desarrollado sendos programas que posibilitan la impartición de las enseñanzas especializadas de Idiomas a Distancia.

El Programa That's English, iniciado en el curso 1993/94, tiene como finalidad la impartición del Ciclo Elemental del Primer Nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, concretamente el idioma inglés, en la modalidad a distancia y para personas mayores de 16 años.

El programa de colaboración con los Centros e Institutos de Educación Secundaria facilita al alumnado de los citados Centros el recibir voluntariamente las enseñanzas propias del Ciclo Elemental del Primer Nivel de las enseñanzas especializadas de Idiomas, a través de sus propios profesores.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas ("Boletín Oficial del Estado" 10-09-1988), la Orden de 2 de noviembre de 1993 por la que se establece el currículo del Ciclo Elemental del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas adaptado a la Educación a Distancia ("Boletín Oficial del Estado" 13-11-1993) y el Decreto Foral 339/1993, de 15 de noviembre, por el que se crea la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra 24-11-1993).

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

1.º Aprobar las Instrucciones que figuran como ANEXO a esta Orden Foral a las que deberán ajustarse la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra durante el curso escolar 2000-2001.

2.º Las Instrucciones a las que se refiere la presente Orden Foral serán de aplicación, además, en los Centros de Apoyo Administrativo, Centros de Atención Tutorial y Centros Colaboradores de la citada Escuela en todo aquello que les afecte.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango a la presente, en todo aquello que se oponga a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Segunda.-Trasladar la presente Orden Foral y el Anexo a los Servicios de Ordenación Académica y Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías, Vascuence, Inspección Técnica y de Servicios y Recursos Humanos, a las Secciones de Ordenación Académica, Enseñanzas de Régimen Especial y Lenguas Extranjeras y Didáctica y Promoción del Euskera, a la Unidad Técnica de Idiomas y a los Centros afectados, a los efectos oportunos.

Tercera.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintitrés de junio de dos mil.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

A N E X O

I.-Programas

1.-Curso That's English

1.1. Descripción del curso

-Las enseñanzas a que se refiere el Programa That's English serán las correspondientes a las del Ciclo Elemental de Inglés de las Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con el currículo establecido en la Orden de 2 de noviembre de 1993.

-Las citadas enseñanzas se estructuran en 9 módulos equivalentes, cada uno, a un trimestre académico. Cada secuencia de tres módulos se corresponde con un curso de EE.OO.II. según el siguiente esquema:

Los módulos 1 a 3 equivalen a Primer Curso.

Los módulos 4 a 6 equivalen a Segundo Curso.

Los módulos 7 a 9 equivalen a Tercer Curso.

La superación del módulo 9 dará lugar a la certificación académica acreditativa de haber superado el Ciclo Elemental de Inglés.

1.2. Criterios de admisión del alumnado

-Las personas que deseen cursar estas enseñanzas deberán ser mayores de 18 años en el momento de la matriculación o cumplir 18 años con anterioridad al 31 de diciembre del año correspondiente al de la matriculación.

-Los requisitos académicos necesarios para poder cursar estas enseñanzas serán: estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos o estudios: Título de Graduado Escolar, Título de Técnico Auxiliar (F.P. Primer Grado), Certificado de Escolaridad o Certificado de Estudios Primarios o haber cursado el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

-Para poder matricularse en el Segundo o Tercer Curso, el alumnado deberá cumplir y acreditar algunas de las siguientes condiciones, además de los requisitos que se citan en los apartados anteriores, en el supuesto de no haberlo hecho anteriormente:

.Haber superado el primer curso de EE.OO.II. por la modalidad presencial o a distancia, para poder matricularse de segundo curso.

.Haber superado el segundo curso de EE.OO.II. por la modalidad presencial o a distancia para poder matricularse de tercer curso.

.Haber superado los módulos 1 y 2 para poder matricularse de 2.º curso y 4 y 5 para poder matricularse del curso 3.º

.Obtener informe positivo en la prueba de Valoración Inicial del Alumno.

-El alumnado que tenga pendiente de recuperar únicamente los módulos 3 ó 6 y no desee matricularse del curso siguiente (segundo o tercero) podrá inscribirse como repetidor del curso primero o segundo, respectivamente, y tendrá las convocatorias de junio y septiembre para superar dichos módulos. El alumnado que sólo tenga pendiente el módulo 9 podrá inscribirse como repetidor e igualmente, tendrá la convocatoria de junio y septiembre para superar dicho módulo.

-La prueba de Valoración Inicial del Alumno (VIA), prevista en la O.M. de 2 de noviembre de 1993, está dirigida a aquellas personas que, teniendo conocimientos lingüísticos previos suficientes de inglés, deseen acceder al segundo o tercer curso del Programa That's English, sin haber cursado y superado los anteriores. La referida prueba se celebrará en el mes de septiembre.

El informe positivo derivado de la prueba de Valoración Inicial permitirá el acceso, según proceda, al segundo o al tercer curso en la modalidad a distancia y no producirá, por sí misma, efectos académicos. La superación de esta prueba será de aplicación en cualquiera de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Centros autorizados para impartir la enseñanza de idiomas en la modalidad a distancia y tendrá efecto solamente durante el curso en el que se efectúe la citada prueba.

No tendrán acceso a la prueba de Valoración Inicial aquellos alumnos que, habiendo estado matriculados en cualquier Escuela Oficial de Idiomas durante el año académico anterior, no hubieran superado el curso en el que se encontraban matriculados.

Los alumnos que soliciten realizar la prueba de Valoración Inicial deberán efectuar la preinscripción en el curso al que deseen acceder. Una vez conocidos los resultados de la misma, procederán, en su caso, a la formalización definitiva de matrícula.

-El alumnado del Programa That's English tendrá a todos los efectos la consideración de alumno oficial de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y no podrá cursar a la vez la misma enseñanza en la modalidad presencial.

Cuando se detecte duplicidad de expedientes deberá procederse de forma que el alumnado opte por una de las dos modalidades, renunciando voluntariamente a una de ellas; en caso contrario, se procederá de oficio, causando baja en la Escuela que se determine, previo acuerdo de las mismas.

1.3. Matriculación y límite de convocatorias

-En el curso 2000/2001 la matrícula para cada uno de los cursos, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.1., se llevará a cabo en la fecha que establezca oportunamente la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

-El alumnado que se matricule por primera vez en alguno de los cursos del Programa, dispondrá de 2 años académicos como máximo para superar cada uno de los cursos que lo componen: Primero, Segundo o Tercero.

Transcurridos los dos años académicos, el alumnado deberá haber superado, al menos, los Módulos 1 y 2 del Primer Curso, o los Módulos 4 y 5 del Segundo Curso, o los Módulos 7 y 8 del Tercer Curso, para poder continuar los estudios en el Programa "That's English", matriculándose en los cursos Segundo o Tercero respectivamente, con los Módulos 3, 6 ó 9 pendientes.

-Siempre que no se incumpla lo establecido en los apartados anteriores, los alumnos que estuvieron matriculados durante el curso anterior tendrán asegurada su plaza. A los restantes alumnos se les adjudicarán las plazas disponibles por riguroso orden de solicitud.

-La matrícula se llevará a cabo en la propia Escuela y en los centros que constituyen el Apoyo Administrativo de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia. Para ello, el alumno presentará el impreso de matrícula debidamente cumplimentado, adjuntando fotocopia del D.N.I., dos fotografías y además:

a) Para matricularse en primer curso: fotocopia compulsada del Título o Certificado exigido (Graduado Escolar, Título de Técnico Auxiliar F.P.1, Certificado de Estudios Primarios o Certificado de Escolaridad) o certificado de haber cursado el Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Para matricularse en segundo o tercer curso:

-Si es alumno del Curso That's English y tiene superado el primero o el segundo curso -o al menos los dos primeros módulos de cada curso-, fotocopia del boletín informativo de calificaciones.

-Si tiene superado el primero o segundo curso en EE.OO.II. en modalidad presencial, la certificación académica oficial expedida por el centro.

c) Si por tener conocimientos previos del idioma inglés desea realizar la prueba de Valoración Inicial del Alumno para acceder a segundo o tercer curso, sin haber cursado y/o aprobado el primero o el segundo, deberá aportar la documentación exigida en el apartado a).

Los alumnos que soliciten la realización de la prueba de Valoración Inicial del Alumno no podrán formalizar su matrícula hasta conocer los resultados de la misma.

-Una vez formalizada la matrícula, sólo procederá la devolución de la cantidad ingresada en concepto de material didáctico en los supuestos en que dicha matrícula deba ser anulada por causas no imputables al interesado.

-Las solicitudes de traslado de expediente por cambio de residencia del alumnado se tramitarán bien en la propia Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra o en su Centro de Apoyo Administrativo de Tudela, una vez confirmada la existencia de plaza en el Centro de destino.

-Si un alumno de That's English deseara continuar sus estudios en la modalidad presencial, para su acceso a esta modalidad, regirá el procedimiento de admisión que con carácter general tienen establecido las Escuelas Oficiales de Idiomas presenciales.

1.4. Centros

En la Comunidad Foral de Navarra, la enseñanza oficial de idiomas en la modalidad a Distancia será impartida a través de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia.

La Escuela, además de la sede central, dispondrá de la ayuda de distintos Centros, que necesariamente deberán contar con la correspondiente autorización; unos serán Centros de Apoyo Administrativo y otros serán Centros de Atención Tutorial. Estos aportarán la infraestructura necesaria para poder llevar a cabo la atención del alumnado.

Asimismo, para la realización de exámenes, la Escuela podrá disponer de las aulas que se precisen en otros Centros, contando para ello con la autorización de los Directores de los centros afectados.

1.5. Profesorado

A) Profesores-tutores que imparten el curso "That's English"

-El profesorado estará formado por miembros del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y/o por el profesorado de idiomas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

-Las enseñanzas del curso "That's English" serán atendidas principalmente por el profesorado destinado en comisión de servicios en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra. No obstante, en caso necesario, también podrá integrarse en esta oferta, de forma voluntaria, profesorado con dedicación parcial que complete el horario de su centro ordinario con atención a la misma. Excepcionalmente, cuando no sea posible la adscripción con el profesorado citado, se podrá incorporar profesorado con dedicación parcial retribuida, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral 16/1995, de 30 de enero (BOLETIN OFICIAL de Navarra 13-02-1995), una vez cumplida su jornada obligatoria.

-El profesorado que atienda este programa deberá suscribir el compromiso de dedicación a la oferta para todo el curso escolar, tanto en lo relativo a la atención tutorial del alumnado como a su evaluación.

-La dedicación horaria de cada profesor-tutor deberá garantizar una sesión de, al menos, una hora semanal de práctica oral con cada grupo de alumnos que le corresponda, así como el tiempo necesario para realizar la corrección de actividades escritas, corrección de pruebas de módulo, vigilancia de exámenes escritos y participación en tribunales de pruebas orales. Deberá, asimismo, participar en las reuniones de coordinación a las que sea convocado.

B) Sustituciones

Dado el carácter peculiar de la enseñanza de idiomas a distancia y el tipo de alumnado matriculado en la Escuela de Idiomas a Distancia, se considera imprescindible arbitrar un sistema de sustituciones, por lo que se dispondrá de la colaboración de profesorado sustituto que pueda cubrir cualquier eventual ausencia de los profesores tutores, percibiendo por ello las compensaciones económicas previstas en el Decreto Foral 16/1995, de 30 de enero, citado en el apartado anterior.

1.6. Atención tutorial

-El alumnado dispondrá del apoyo de profesorado especialista de inglés en la hora de tutoría semanal, que estará garantizada durante todo el curso académico.

Las sesiones de apoyo tutorial serán colectivas y la asistencia voluntaria para el alumnado. Sin embargo, con el fin de evaluar el grado de asistencia del alumnado a este Curso, se llevará a cabo una verificación mensual de la asistencia.

Las sesiones de tutoría estarán destinadas a:

.Favorecer el desarrollo de la destreza comunicativa de expresión oral y su integración con las otras destrezas en el contexto de una tarea de interacción.

.Orientar en las técnicas y estrategias que faciliten el aprendizaje del inglés.

.Dirigir las actividades de producción escrita y de heteroevaluación, así como asegurar su análisis y corrección.

Asimismo, se podrán organizar tutorías individualizadas y, en su caso, grupos de recuperación.

1.7. Medios didácticos

La distribución de los medios didácticos será dirigida y coordinada por el CIDEAD y la EOIDNA. Estos garantizarán el suministro a los Centros de Apoyo Administrativo donde el alumno ha realizado su correspondiente matrícula y donde le serán entregados una vez formalizada la misma.

Para cada uno de los módulos, el alumno recibirá un libro de texto, un audiocasette y un cuaderno de actividades.

Además, en la primera entrega el alumno recibirá una guía informativa y un suplemento referente a las particularidades propias de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

1.8. Evaluación

-La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra será responsable de las pruebas de evaluación de los distintos módulos, pudiendo contar para ello con la colaboración del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).

-Las pruebas tendrán lugar en aquellos centros que la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia determine y serán atendidas y corregidas por el profesorado encargado de la acción tutorial, bajo la coordinación del Departamento de Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia. En caso necesario, se podrá contar con la colaboración del profesorado que a lo largo del curso ejerza sustituciones y, excepcionalmente, con profesorado especialista en inglés, ajeno a este Programa, y perteneciente bien al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

-A lo largo del curso académico se realizarán tres pruebas de evaluación de carácter escrito:

.La primera en el mes de diciembre y corresponderá a los contenidos del módulo 1 (para alumnos de primer curso), del módulo 4 (para alumnos de segundo curso) y del módulo 7 (para los alumnos de tercer curso). En este momento tendrá lugar también la recuperación del módulo 3 para los alumnos matriculados en segundo curso con dicho módulo sin superar y la recuperación del módulo 6 para los alumnos matriculados en tercer curso con dicho módulo sin superar.

.La segunda en el mes de marzo. En ella se evaluarán los contenidos del módulo 2 (para alumnos de primer curso), del módulo 5 (para alumnos de segundo curso) y del módulo 8 (para los alumnos de tercer curso). Tendrá lugar también la recuperación para aquellos alumnos que no hayan superado los módulos 1, 4 y 7.

.La tercera en el mes de junio y corresponderá a los contenidos del módulo 3 (para alumnos de primer curso), módulo 6 (para alumnos de segundo curso) y módulo 9 (para alumnos de tercer curso). En esta misma fecha se llevarán a cabo las recuperaciones para aquellos alumnos que no hayan superado los módulos anteriores de cada curso.

-Una vez superadas las pruebas escritas correspondientes a los módulos 3, 6 y 9 en cualquiera de las convocatorias que se efectúen a lo largo del curso (junio, septiembre, diciembre), los alumnos deberán efectuar en cada uno de ellos una prueba oral ante un Tribunal designado por la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia, que estará formado al menos por dos profesores: un profesor-tutor y un profesor de la Escuela de Idiomas a Distancia.

La prueba oral no promediará con la escrita, debiendo ser superadas cada una de ellas.

Finalmente, en septiembre se celebrarán pruebas de recuperación de todos los módulos.

-La superación de cada módulo dará lugar a una acreditación que garantizará la validez permanente de las pruebas superadas, a efectos de esta modalidad educativa, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

La superación de los módulos 3, 6 y 9 son equivalentes, como se describe en el punto 1.1., a los cursos 1.º, 2.º y 3.º respectivamente en la enseñanza presencial.

-La superación del módulo 9 dará lugar a la certificación académica acreditativa de haber superado el Ciclo Elemental del Primer Nivel de Inglés de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1.9. Reclamaciones

La reclamación correspondiente a las calificaciones definitivas de junio, septiembre y diciembre, si la hubiere, deberá ser presentada por el alumno mediante escrito remitido al Director de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, en el plazo de 2 días hábiles a partir de su exposición pública por parte de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

El Director someterá la reclamación al Tribunal correspondiente, el cual debe deliberar y resolver sobre la misma en un plazo máximo de 2 días hábiles, atendiendo fundamentalmente a si la prueba responde a los niveles y contenidos establecidos y hechos públicos, así como a los criterios de valoración establecidos.

En el caso de que dicha reclamación sea estimada, el Presidente del Tribunal propondrá al Director de la Escuela la rectificación que proceda, debiendo anotarse la nueva calificación en las Actas y demás documentos por el procedimiento reglamentario.

En caso de ser desestimada la reclamación del alumno y éste persista en su reclamación, el Director de la Escuela enviará el escrito de reclamación, el Acta de la reunión del Tribunal y los ejercicios objeto de reclamación al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, quien podrá proponer, si lo estima necesario, una nueva prueba, elevando al Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la propuesta de Resolución.

Los plazos respectivos serán de 2 días hábiles para la reclamación del alumno ante el Director de la Escuela, quien deberá cursar toda la documentación al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios en el plazo máximo de 3 días hábiles.

La Dirección del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios resolverá en el término máximo de 15 días hábiles, una vez revisado e informado el expediente por el propio Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

1.10. Atribuciones de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia.

Corresponde a la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia:

.La colaboración con el Departamento de Educación y Cultura en el seguimiento y gestión de los aspectos administrativos y académicos del Programa That's English.

.La coordinación de la distribución del material didáctico.

.La coordinación, supervisión y realización de las pruebas de evaluación.

.Formar parte, en el caso de que el Departamento de Educación y Cultura lo considere conveniente, de las comisiones técnicas que se establezcan entre el Gobierno de Navarra, el CIDEAD y Argentaria para el seguimiento del Programa.

.La confección de los certificados de los módulos y el registro de evaluación y seguimiento de los alumnos que cursen esta oferta educativa.

.La designación de los tribunales necesarios para evaluar las pruebas correspondientes al Programa That's English, con el Visto Bueno del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías.

.Colaborar con el Departamento de Educación y Cultura en la designación de profesores-tutores del Programa That's English.

2.-Programa de colaboración entre la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y los Centros e Institutos de Educación Secundaria para la impartición de lenguas extranjeras y lengua vasca

2.1. Enseñanzas

2.1.1. Características.

Este Programa tiene como finalidad posibilitar que aquellos alumnos de Educación Secundaria que lo deseen puedan ser alumnos oficiales de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia, recibiendo en sus propios centros las enseñanzas recogidas en los Reales Decretos 967/1988, de 2 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" 10-09-1988), 1523/1989, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" 18-12-1989) y 47/1992, de 24 de enero ("Boletín Oficial del Estado" 5-02-1992), así como en la Orden de 2 de noviembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" 13-11-1993); de este modo, el alumno podrá alcanzar al mismo tiempo los objetivos del idioma en Educación Secundaria y aquellos propios de las enseñanzas especializadas de Escuelas Oficiales de Idiomas conducentes a la obtención de la certificación académica correspondiente.

El citado Programa presupone el hecho de que, si bien las enseñanzas de idiomas de la Educación Secundaria y de las EE.OO.II. tienen características que son propias de cada una de ellas, existen asimismo unos objetivos y contenidos lingüísticos que son comunes a ambas.

Se considera necesario que se establezcan periódicamente reuniones de coordinación entre la EOIDNA y los Departamentos didácticos de los Centros e Institutos de Educación Secundaria que impartan las enseñanzas de acuerdo con este Programa. En este sentido, a comienzos de curso se celebrarán cuantas reuniones sean precisas para elaborar la Programación didáctica con el currículo adaptado a las enseñanzas especializadas correspondientes al Ciclo Elemental de EE.OO.II.

A lo largo del curso se celebrará, al menos, una reunión mensual para analizar el desarrollo del currículo adaptado a que se refiere el Decreto Foral 339/1993, de 15 de noviembre, por el que se crea la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, y que debe estar aplicándose en las enseñanzas que se impartan en los Institutos y Centros de Educación Secundaria a los alumnos matriculados en el Programa de colaboración y resolver la problemática que, en su caso, pudiera surgir, como consecuencia de la aplicación práctica de este Programa. En el caso de los centros de reciente incorporación a este Programa, la frecuencia de las reuniones podrá ser de una cada tres semanas.

Al final del curso se mantendrán las reuniones que se consideren oportunas para efectuar la evaluación del Programa de colaboración, centrándose, entre otros aspectos, en: el grado de cumplimiento de la Programación didáctica, los resultados obtenidos por el alumnado, la revisión de las pruebas efectuadas, etc. Así mismo, como consecuencia de la evaluación efectuada, se adoptarán las medidas que contribuyan a mejorar el Programa en cursos sucesivos.

De este modo, se asegurará la necesaria adecuación de objetivos, contenidos y criterios de evaluación, que vendrán recogidos en la Programación de la EOIDNA. Se llevarán a cabo las adaptaciones necesarias, a fin de impartir a los alumnos matriculados en la EOIDNA las referidas enseñanzas.

Los contenidos señalados en el apartado anterior deberán ser impartidos en las horas habituales de clase, correspondientes al horario lectivo del alumnado.

2.1.2. Adecuación de niveles

Los cursos correspondientes al Ciclo Elemental del Primer Nivel de las enseñanzas de Escuelas Oficiales de Idiomas se estudiarán, con carácter general, simultáneamente con las enseñanzas de Régimen General de acuerdo con el siguiente esquema.

1.º EE.OO.II. 3.º E.S.O.

2.º EE.OO.II. 4.º E.S.O.

3.º EE.OO.II. 1.º - 2.º Bachillerato L.O.G.S.E.

No obstante lo anterior, los alumnos de lengua vasca del modelo D que cursen 3.º de ESO en Institutos y Centros de Educación Secundaria para desarrollar el programa de colaboración con la EOIDNA, previa prueba de nivel efectuada a criterio de la EOIDNA, cursarán simultáneamente el tercer curso correspondiente a las enseñanzas de EEOOII.

El alumno siempre recibirá en su propia aula y a través de su profesor las enseñanzas de EE.OO.II. del nivel en que esté matriculado. En ningún caso se podrá impartir más de un nivel de EE.OO.II. a un mismo grupo de alumnos en la misma aula, a la misma hora de clase y por el mismo profesor.

2.2. Lenguas

En el curso 2000/2001, las lenguas objeto de colaboración serán el francés, el inglés y el vascuence.

En el caso de los idiomas francés e inglés, éstos tendrán cabida en esta oferta educativa tanto si figuran como primera o como segunda lengua extranjera en las enseñanzas de Educación Secundaria.

2.3. Alumnado

A) Admisión y matriculación

La participación en este Programa tendrá carácter voluntario para el alumnado y se llevará a cabo en aquellos Centros e Institutos que sean debidamente autorizados por el Departamento de Educación y Cultura. Todos los alumnos que opten por cursar las enseñanzas de este Programa deberán tramitar su matrícula en la EOIDNA, no pudiendo cursar simultáneamente el mismo idioma en otra Escuela Oficial de Idiomas.

Los requisitos de admisión serán los siguientes: los alumnos deberán ser mayores de 14 años en el momento de la matriculación o cumplirlos antes del 31 de diciembre de ese mismo año.

Para el curso 2000/2001, el requisito académico necesario para matricularse por primera vez en el Ciclo Elemental de la Escuela de Idiomas será el de estar matriculado, como mínimo, en el Tercer Curso de Educación Secundaria Obligatoria en los centros que se encuentren debidamente autorizados para impartir el citado Programa.

Teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 2.1.2. "Adecuación de Niveles", en el que se indica que el alumno siempre recibirá las enseñanzas de EE.OO.II. correspondientes al nivel en el que está matriculado en su propia aula, a la misma hora y con el mismo profesor, todo alumno que no haya superado el curso correspondiente de EE.OO.II. en las convocatorias de junio y septiembre no podrá repetir ese mismo curso de EE.OO.II. en el año académico siguiente, siempre que haya promocionado al curso académico superior en las enseñanzas de régimen general.

Excepcionalmente, podrán matricularse en 2.º y en 3er. curso del Ciclo Elemental de las enseñanzas especializadas de EE.OO.II. los alumnos que, sin haber cursado los cursos 1.º y 2.º respectivamente de estas enseñanzas, superen la correspondiente prueba de nivel para acceder al 2.º y 3er curso, respectivamente, siempre que lo permita la adecuación de nivel que el Centro tenga autorizada y a la que se refiere el punto 2.1.2. de las presentes Instrucciones.

Dicha prueba, que se realizará en convocatoria única y será efectuada por la EOIDNA, va dirigida a los alumnos que por diversas razones no hayan superado los cursos 1.º y 2.º respectivamente de EE.OO.II. Estos alumnos son:

1. Alumnos procedentes de un Centro o Instituto que no estuviera acogido al Programa de Colaboración.

2. Alumnos de un Centro o Instituto previamente acogido al Programa que deseen incorporarse al mismo por primera vez.

3. Alumnos de un Centro o Instituto previamente acogido al Programa que, habiendo suspendido un curso de EE.OO.II., deseen reincorporarse al Programa en 3.º de EE.OO.II. (Bachillerato). No podrán realizar esta prueba de acceso aquellos alumnos que, habiendo estado matriculados en cualquier Escuela Oficial de Idiomas durante el año académico anterior, no hubieran superado el curso en el que se encontraban matriculados.

En cualquier caso será preciso que el Nivel al que accedan a través de esta prueba de acceso sea el que corresponda a la adecuación de niveles a la que se acoge el centro.

Esta prueba de nivel sólo tendrá efectividad para este Programa durante el año escolar correspondiente, con efectos académicos en caso de que el alumno apruebe el curso para el que resultó clasificado.

La matriculación de los alumnos para este Programa tendrá lugar en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia en la fecha que se determine.

Con anterioridad a esas fechas, el alumno recibirá a través de su centro la información adecuada, tanto sobre las características de esta oferta educativa como sobre los requisitos de matriculación.

B) Agrupamiento de alumnos

Cada centro colaborador deberá decidir la fórmula de organización interna que considere más acorde a sus características, siempre que dicha organización cumpla los requisitos contemplados en el apartado 2.1.2. y teniendo en cuenta para ello las disponibilidades del profesorado.

2.4. Profesorado

A) Impartición

Este Programa será impartido por el profesorado de los Centros e Institutos autorizados al efecto y que tenga la titulación requerida para impartir estas enseñanzas, según lo establecido en la normativa vigente.

La colaboración del profesorado con esta oferta educativa tendrá carácter voluntario y habrá de mantenerse para todo el alumnado del citado Programa, en tanto en cuanto se haga efectivo lo establecido en el apartado 2.1.2 "Adecuación de Niveles".

El profesorado dedicará una hora semanal de su horario lectivo por cada dos grupos o curso diferente que imparta con el currículo adaptado, para tareas derivadas de corrección de pruebas y coordinación, percibiendo, a consecuencia de los exámenes de junio y septiembre, las compensaciones económicas que se determinen.

B) Coordinación

De acuerdo a lo establecido en el punto 2.1.1. es necesaria la coordinación entre la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y los Departamentos didácticos de los Centros e Institutos de Educación Secundaria que van a impartir la enseñanza de Lenguas Extranjeras y/o Lengua Vasca, conforme a lo previsto en este Programa y tratando de compatibilizar los currículos de estas áreas o materias de Educación Secundaria con el de las enseñanzas especializadas de Escuelas de Idiomas.

En las reuniones de coordinaciÍn a las que se alude en el apartado 2.1.1. "Características", del punto 2. "Programa de colaboración entre la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y los Centros e Institutos de Educación Secundaria para la impartición de Lenguas Extranjeras y Lengua Vasca" se tratarán, entre otros, los siguientes asuntos:

a) Puesta en común del seguimiento de la Programación elaborada en su día por la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia con el currículo adaptado a las enseñanzas especializadas de Escuelas de Idiomas, haciéndolo en función de los objetivos que han de alcanzarse a fin de curso.

b) Análisis de las distintas destrezas que debe adquirir el alumnado, así como de los materiales y actividades más idóneas para facilitar la práctica de las mismas.

c) Análisis y valoración de los criterios de evaluación aplicables a las distintas pruebas, incluidas las no cuantificables objetivamente.

d) Elaboración de pruebas escritas similares a las que el alumno deberá realizar a fin de curso, en las que la iniciativa y la decisión final deben corresponder necesariamente a la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia.

e) Elaboración de los soportes necesarios para las pruebas de expresión oral.

Además de impartir las enseñanzas a que se refiere el punto 2.4. A), este profesorado participará en el proceso de evaluación en las condiciones que se señala en el punto siguiente.

2.5. Evaluación

La evaluación en lo referente a las enseñanzas encaminadas a la superación del Ciclo Elemental de las enseñanzas especializadas de EE.OO.II. se ajustará a lo que a continuación se dispone:

a) Dado que los alumnos matriculados en la EOIDNA recibirán las certificaciones de dicha Escuela, será ésta quien establezca los criterios de evaluación. Dichos criterios deberán ser conocidos por los alumnos con anterioridad al comienzo del curso escolar.

b) La coordinación y preparación de las pruebas de evaluación corresponde a la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia.

c) El alumno será evaluado mediante pruebas escritas y orales. A lo largo del curso, los alumnos realizarán pruebas de ensayo con la finalidad, por un lado, de que el profesorado conozca si la enseñanza que imparte se adecúa al currículo adaptado y, por otro, de que el alumno sea conocedor en la práctica de los criterios de evaluación que le van a ser aplicados a final de curso.

d) Con carácter general, se realizarán pruebas en junio y septiembre. Estas últimas dirigidas a aquellos alumnos que no hayan superado las pruebas de junio.

En primer lugar, se celebrará la prueba escrita, cuya superación será necesaria para tener acceso a la prueba oral, que será obligatoria en todos los cursos.

Para llevar a cabo dichas pruebas se formarán Tribunales mixtos, constituidos por un profesor de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y un profesor del Centro o Instituto correspondiente.

Las pruebas escritas serán elaboradas en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y corregidas por los profesores de los Centros e Institutos, bajo la coordinación del Departamento Didáctico correspondiente de la EOIDNA.

Los alumnos que en junio superen sólo la prueba escrita, en septiembre realizarán únicamente la prueba oral ante el Tribunal correspondiente. En el caso de que no se supere esta prueba, carecerá de validez académica la prueba superada en junio, obteniendo de este modo la calificación global de No Apto.

2.6. Reclamaciones

En este apartado, se estará a lo dispuesto en el punto 1.9. del Curso That's English del presente ANEXO.

2.7. Medios didácticos

La EOIDNA, en su programación, establecerá unos libros de texto y de material complementario, a partir de los cuales se podrán alcanzar los objetivos previstos. Estos libros y materiales tendrán carácter orientativo, no obligatorio.

2.8. Centros

En principio, este Programa está abierto a todos los Centros e Institutos de Educación Secundaria.

Los Centros e Institutos que, voluntariamente, deseen participar en el Programa deberán solicitarlo al Departamento de Educación y Cultura antes del 1 de abril del curso anterior al que se desee su implantación, conforme a lo establecido en la Orden Foral 583/1995, de 18 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra 8-11-1995). En este sentido, deberán presentar la correspondiente solicitud a iniciativa del Departamento o Departamentos de Lengua Extranjera y/o de Lengua Vasca y Literatura del Centro o Instituto, contando para ello con la aprobación del Consejo Escolar del Centro.

El Departamento de Educación y Cultura resolverá teniendo en cuenta los informes procedentes de la propia Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Los Centros e Institutos que hayan iniciado su colaboración deberán mantener el compromiso asumido con su alumnado, al menos hasta que aquellos alumnos que iniciaron el Programa hayan concluido el ciclo y/o etapa de Educación Secundaria que cada Centro esté autorizado a impartir, siempre que progresen adecuadamente, tanto en las enseñanzas de régimen general como en las de EE.OO.II., conforme a la adecuación de niveles establecida en el punto 2.1.2. o a la que, en su caso, el centro tenga autorizada.

II.-Programación general anual del Centro

1.-Contenido

La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, a comienzo de curso, elaborará la Programación General Anual, que garantice el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, concretamente el Curso That's English y el Programa de colaboración con los Centros e Institutos de Educación Secundaria.

La Programación General Anual será elaborada por el Equipo Directivo de la Escuela y contendrá los siguientes apartados:

1.1. Horario general del Centro

Incluirá al menos:

-Horario en el que la Escuela permanecerá abierta para la comunidad escolar.

-Horario de los centros de Apoyo Administrativo destinados a la atención al público.

-Horario lectivo en el que la Escuela y los centros de atención tutorial van a atender el Programa That's English.

-Horario general del personal docente.

-Horario individual de los órganos de gobierno unipersonales.

-Horario individual del personal docente.

-Horario para las reuniones de coordinación con los profesores de los Centros Colaboradores en los que se imparte el Programa de colaboración entre la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y los Centros e Institutos de Educación Secundaria.

1.2. Actividades docentes

La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia deberá elaborar el calendario de actuaciones que va a desempeñar a lo largo de todo el curso en los dos Programas que se encuentran en funcionamiento.

-Programación del curso de Inglés a Distancia That's English, en la que se incluyan especialmente cuestiones relacionadas con reuniones de coordinación con los profesores tutores de este Programa, preparación de las pruebas, designación de los Tribunales necesarios para evaluar las pruebas, coordinación en la realización y corrección de pruebas, reclamaciones, etc.

-Programación de la oferta de colaboración con los Centros e Institutos de Educación Secundaria, que debe figurar también en la Programación correspondiente a los Departamentos didácticos de Lengua Extranjera y/o Lengua Vasca y Literatura de los Centros Colaboradores, incluyendo los elementos del currículo adaptado, indicando objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de los cursos que van a impartirse. Asimismo, se incluirán también cuestiones relacionadas con la coordinación de los profesores de los distintos Centros Colaboradores, con la elaboración de pruebas y la designación de Tribunales.

1.3. Memoria administrativa

El Equipo Directivo elaborará la Memoria Administrativa, que incluirá, entre otros elementos, el Documento de Organización del Centro (DOC).

Los impresos para la cumplimentación de estos documentos serán enviados a la Escuela por el Departamento de Educación y Cultura y será remitido a los Servicios de Inspección Técnica y de Servicios en el plazo de 20 días, una vez comenzadas las actividades lectivas del curso escolar.

2.-Elaboración, aprobación y evaluación

Corresponde al Director del Centro establecer un calendario de actuaciones que posibilite la adecuada elaboración de la Programación General Anual.

La Programación General Anual será aprobada por el Equipo Directivo de la EOIDNA en el plazo de 20 días desde la fecha de inicio de las actividades lectivas.

Se enviará un ejemplar de la Programación General al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, antes del 1 de diciembre.

El Servicio de InspecciÍn TÚcnica y de Servicios comprobará la adecuación de la Programación General Anual a lo establecido en las presentes Instrucciones, e indicará las modificaciones que procedan.

Antes del 30 de abril la Escuela remitirá al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios el Calendario final de actividades de junio y antes del 30 de junio las de septiembre, con indicación de las pruebas y evaluaciones finales y periodo de consultas sobre las mismas.

La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Escuela.

A lo largo del curso el Equipo Directivo analizará el grado de cumplimiento de la Programación General Anual.

Al finalizar el curso, el Equipo Directivo realizará la evaluación sobre el grado de cumplimiento de la Programación General Anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una Memoria que se remitirá, antes del 10 de julio, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios controlará y supervisará, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de la Escuela y velará por el cumplimiento de las normas que rigen estas enseñanzas y cuantas otras que, reguladas con carácter general, puedan incidir en esta modalidad educativa.

III.-Coordinación docente

En la EOIDNA se podrá constituir el mismo número de Departamentos que idiomas se impartan en ella.

Las funciones del Departamento y del Jefe de Departamento serán las propias de la Escuela Oficial de Idiomas, adaptadas a las particularidades de la Enseñanza a Distancia.

IV.-Profesorado

1.-Jornada y horario

Con carácter general, el profesorado de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, incluido el Equipo Directivo, así como todo profesor que participe en alguna actividad relacionada con el desarrollo de los Programas de la EOIDNA, se atendrá a lo establecido en los Títulos I y IV del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, teniendo en cuenta las particularidades que se establecen a continuación en las presentes Instrucciones.

2.-Distribución del horario semanal

El profesorado dedicará 30 horas semanales a las actividades del centro, distribuidas entre horas lectivas, complementarias de cómputo semanal y complementarias de cómputo anual.

2.1. Horario lectivo

Con carácter general para todo el profesorado, las horas lectivas serán dieciocho. Excepcionalmente se podrá llegar a un máximo de veintiuna cuando la distribución horaria del centro lo exija.

Cuando un profesor deba impartir más de dieciocho horas lectivas, se tendrá en cuenta que, en todo caso, la suma de las horas lectivas y las horas complementarias de cómputo semanal que deben figurar en el horario individual de cada profesor será de veinticinco horas semanales.

En la Escuela de Idiomas a Distancia de Navarra se consideran horas lectivas las siguientes:

a) Las horas dedicadas a la atención directa al alumnado del Curso That's English.

b) Las horas dedicadas a las tareas de coordinación y seguimiento del Programa de colaboración entre los Departamentos de los Centros e Institutos de Secundaria y la EOIDNA para compatibilizar currículos de idiomas.

c) Las horas dedicadas a la preparación y elaboración de pruebas de examen para los alumnos de los dos Programas que coordina la EOIDNA.

Por otra parte, a efectos de cómputo lectivo se tendrán en cuenta las siguientes actividades y circunstancias:

a) Equipo directivo

Los miembros del equipo directivo dedicarán semanalmente a las tareas propias de su cargo hasta un máximo de:

Director: 13 horas

Jefe de Estudios: 6 horas

Secretario: 6 horas

b) Jefes de Departamento

Los Jefes de Departamento podrán dedicar a las tareas propias de su cargo hasta un máximo de tres horas semanales.

2.2. Horario complementario de cómputo semanal

Cada profesor dedicará a las actividades del centro, entre horas lectivas y horas complementarias de cómputo semanal, un total de veinticinco horas semanales.

El horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada profesor, podrá contemplar:

-Una hora semanal de reunión de Departamento.

-Horas de atención al alumnado.

-Horas para corrección de actividades escritas, corrección de pruebas de módulo, vigilancia de exámenes escritos.

2.3. Horario complementario de cómputo anual.

Para el cumplimiento de las 30 horas semanales que debe dedicar cada profesor a las actividades del centro, las cinco restantes, al margen de las veinticinco semanales que deben figurar en los horarios individuales, se computarán anualmente para el desempeño de tareas, obligatorias para todo el profesorado, dedicadas a la participación en Tribunales de pruebas orales, supervisión de exámenes escritos y otras tareas propias de la función docente.

3.-Horario personal del profesorado.

El profesorado hará constar en el impreso correspondiente su horario semanal de treinta horas dedicadas a las actividades del centro, distinguiendo entre las veinticinco horas (lectivas y complementarias de cómputo semanal), que expresamente deben figurar en el horario individual a lo largo de todos los días laborables de la semana, y las cinco de cómputo anual, que deben figurar globalmente.

En los periodos señalados para llevar a cabo los exámenes finales el profesorado tendrá que acomodar su horario al calendario programado para la realización de los mismos, sin que esta circunstancia se refleje en el horario individual, ya que corresponden al horario de cómputo anual.

4.-Elaboración y aprobación de horarios

El Jefe de Estudios, en función de las necesidades de los Programas que desarrolla la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, confeccionará los horarios del profesorado de la Escuela y de los alumnos matriculados en el Curso That's English, teniendo en cuenta las instrucciones establecidas en la presente Orden Foral.

El horario será aprobado por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios en el plazo de 10 días a partir de la fecha final de su envío obligatorio; mientras esto se produce, el profesorado está obligado a cumplir el horario confeccionado por el Jefe de Estudios y aprobado provisionalmente por el Director. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, disponiendo para ello de un plazo máximo de 15 días.

5.-Cumplimiento del horario por el profesorado y parte de asistencia

El Equipo Directivo debe controlar la presencia del profesorado en el centro.

El Director de la Escuela deberá remitir al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, antes del día 5 de cada mes, los partes de asistencia relativos al mes anterior, de acuerdo con los modelos que se enviarán al centro.

En los modelos habituales se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el centro, de acuerdo con su horario personal, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.

En todo caso, en dichos partes deberá tenerse en cuenta que:

-Nunca podrá aparecer en blanco la casilla "motivo de la falta", entendiéndose como falta sin justificar en el caso de que así ocurriera.

-Deben figurar la totalidad de las faltas sin excepción.

-En la casilla "motivo de la falta" sólo podrá consignarse "Licencia no retribuida por asuntos propios" cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido al profesor la licencia pertinente.

El profesorado, a la mayor brevedad, comunicará al Centro cualquier ausencia o retraso posible que se produzca en el ejercicio de su función docente.

El Director comunicará al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al día siguiente del plazo establecido para presentar la justificación, cualquier falta o retraso que resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes y, en su caso, iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta simultáneamente por escrito al Profesor correspondiente.

Es obligación del profesorado el presentar oportunamente los justificantes de falta al Director, sin esperar a ser requerido por éste.

Los justificantes de las faltas del profesorado (en el caso del parte de baja, copia o fotocopia del mismo) permanecerán en la Dirección del Centro a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.

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