BOLETÍN Nº 91 - 28 de julio de 2000

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Jaca

Cédula de notificación

En el procedimiento de juicio de menor cuantía número 82/2000, seguido en este Juzgado de Primera Instancia número Uno de Jaca (Huesca), al número 82/2000, se ha dictado resolución cuyos particulares son del tenor literal siguiente:

"Sentencia número 166/2000. En Jaca, a cinco de junio de dos mil.

La señora doña Gema Calahorra Brumos, Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Jaca y su Partido, habiendo visto los presentes autos de menor cuantía 82/2000, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandantes doña Francisca Barcos Corrales, don Ramón Barcos Corrales con Procurador don Cruz Labarta Fanlo, sin profesional asignado y Letrado doña Gemma Garreta Romanos, y de otra como demandado don Silvestre Barcos Corrales, herencia yacente y herederos desconocidos de doña Irene Barcos Corrales con Procuradora doña Esperanza Lacasta Pérez y Letrado don Enrique Senao Martínez y los últimos codemandados respecto del Procurador, sin profesional asignado y respecto del Letrado sin profesional asignado, sobre menor cuantía, y en nombre de Su Majestad el Rey dicto el siguiente:

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora señora Labarta, en nombre y representación de don Ramón y doña Francisca Barcos Corrales contra don Silvestre Barcos Corrales y herencia yacente y herederos desconocidos de doña Irene Barcos Corrales (siendo los hijos de ésta doña Pilar, don Ramón y don Benito García Barcos), debo declarar y declaro el derecho de los actores a solicitar y obtener la partición de la herencia de sus padres, siendo los bienes que componen la misma los descritos en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución.

Asimismo, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración y en consecuencia, en ejecución de sentencia se procederá a vender en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, los citados inmuebles. Con lo obtenido de la venta en pública subasta de los bienes, deberán formarse cuatro partes iguales, una para cada uno de los coherederos (don Ramón, doña Francisca, don Silvestre Barcos Corrales y herederos de doña Irene Barcos Corrales). Con carácter previo al pago de la parte en metálico de cada heredero, serán reintegrados los gastos que se acrediten realizados en beneficio de la herencia al heredero o herederos que lo hubieran realizado, y en concreto a don Ramón y doña Francisca Barcos Corrales en el importe de 19.575 pesetas en concepto de minuta notarial del Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos.

No haciéndose imposición de las costas procesales. Las costas causadas a las partes serán detraídas de la masa hereditaria, por considerar que los mismos constituyen gastos de partición en interés de los coherederos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.064 del Código Civil.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y como consecuencia del ignorado paradero de herencia yacente y herederos desconocidos de doña Irene Barcos Corrales, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Jaca, a veintidós de junio de dos mil. La Magistrado, Juez, firma ilegible. La Secretaria, firma ilegible.2834

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