BOLETÍN Nº 91 - 28 de julio de 2000

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

- Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona

Cédula de citación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona, hago saber:

Que en autos número 310/2000, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Pedro Manuel Lista Samper, contra la empresa Visa, S.A., I.T.S. de Seguridad, S.A., Zurich Internacional, Cia. de Seguros y, Caja de Previsión y Socorro, S.A., Aegon Unión Aseguradora, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Propuesta de providencia:

S.S.ª La Secretaria Judicial, doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

En Pamplona, a trece de junio de dos mil.

Por presentada la anterior demanda, se admite a trámite. Fórmense autos y regístrense entre los de su clase. Se cita a las partes a los actos de conciliación si procediere, y en su caso, juicio posterior, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en Pamplona, calle San Roque, s/n, el día 31 de julio de 2000 a las once cuarenta y cinco horas de su mañana.

Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos a los demandados. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada si no se presentarán sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Para la confesión judicial, cítese a la parte demandada apercibiéndole que en caso de incomparecencia, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, podrá ser tenida por confesa.

Cada una de las demandadas deberá aportar la documental solicitada por la parte actora, la cual se declara en su totalidad pertinente.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad.

Conforme: Ilustrísimo señor Magistrado. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

Y para que sirva de citación en legal forma a I.T.S. de Seguridad, S.A., Caja de Previsión y Socorro, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones, que hayan de entenderse con él, se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Pamplona, a dieciocho de julio del dos mil. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.3034

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