BOLETÍN Nº 91 - 28 de julio de 2000

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

- Juzgado de lo Social número Uno de Navarra

Cédula de notificación

Don Antonio Fernandez Ayesa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 360/2000 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Julio Mármol Echeverría, contra la empresa Mármoles Piedra y Granitos Cica, S.A.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Propuesta de providencia S. S.ª El Secretario Judicial, don Antonio Fernández Ayesa.

En Pamplona, a diez de julio de dos mil.

Por presentada la anterior demanda, se admite a trámite. Fórmese autos y regístrense entre los de su clase. Se cita a las partes a los actos de conciliación si procediere, y en su caso, juicio posterior, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social, sito en Pamplona, calle San Roque, s/n, el día 2 de octubre de 2000, a las doce y cuarto horas de su mañana.

Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos al demandado. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Para la confesión judicial, cítese a la parte demandada apercibiéndole que en caso de incomparecencia, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, podrá ser tenida por confesa.

Se tiene por señalado domicilio para oir notificaciones y por hecha manifestación de valerse de letrado.

La demandada deberá aportar la documental que se le solicita en la demanda, libro de matrícula donde conste el trabajador y boletines de cotización del período reclamado, no ha lugar en cuanto a los recibos de salarios del periodo reclamado debiendo aportarlos el demandante si lo estima conveniente.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S. S.ª para su conformidad.

Conforme: Ilustrísimo señor Magistrado. El Secretario Judicial, Antonio Fernández Ayesa".

Cédula de citacion.

En Pamplona, a diez de julio de dos mil.

En el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo Social e indicado al margen se ha señalado el día 2 de octubre de 2000, a las doce y cuarto de su mañana, para la celebración del Acto de conciliación y Juicio subsiguiente, que tendrá lugar a continuación, de no lograrse avenencia en aquél.

Y a tal fin, por la presente se cita a Vd. para que comparezca el día y hora expresados, en el domicilio de este Juzgado de lo Social sito en calle San Roque, s/n, 1.ª planta, Palacio de Justicia, debiendo de hacerlo personalmente o con representación en forma conferida en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley de Procedimiento Laboral. Asimismo, deberá comparecer con todos los medios de prueba de que intente valerse. Al mismo tiempo, se le hace saber que dichos actos no se suspenderán aunque dejaré de comparecer.

Y para que sirva de citación a Vd. expido y firmo la presente en lugar y fecha ut supra".

Cédula de citación a confesión judicial.

El ilustrísimo señor Magistrado de este Juzgado doña Ana Isabel Molina Castiella, en autos promovidos por Julio Mármol Echeverría, contra Mármoles Piedra y Granitos Cica, S.A.L., sobre ordinario, ha dictado providencia en la que, admitiendo la prueba de confesión judicial propuesta, se acuerda citar a Vd. al objeto de prestar declaración en este Juzgado de lo Social, el día 2 de octubre de 2000, a las doce y cuarto horas de su mañana, previniéndole de que si no comparece, rehusase declarar o persistiere en no responder afirmativa o negativamente, podrá ser tenido por confeso en la sentencia.

Y para que sirva de citación en legal forma expido la presente en Pamplona, a diez de julio de dos mil".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Mármoles Piedra y Granitos Cica, S.A.L., que estuvo domiciliada en Polígono Industrial DG 4, de Cintruénigo (Navarra) y hoy en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a diez de julio de dos mil. El Secretario Judicial, Antonio Fernández Ayesa.2992

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