BOLETÍN Nº 91 - 28 de julio de 2000

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Tudela

Cédula de notificación

En el procedimiento 141/00 del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, siendo la parte actora la Caixa y la demandada Miren Jaione Iturriaga Echeverría, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Propuesta de providencia de la Secretaria Judicial, doña María Amaya Aznar Blanco. En Tudela, a ocho de junio de dos mil.

Por recibidos el anterior escrito con los documentos acompañados y copia de poder con su bastanteo. Regístrese.

Se tiene por personado al Procurador señor Ignacio Hualde Garde, en la representación que acredita de la Caixa, entendiéndose con el mismo en tal sentido las diligencias sucesivas en legal forma y devolviéndole, como solicita, la copia de poder presentada, una vez que de ella quede testimonio suficiente.

Se admite a trámite la demanda que se formula, entendiéndose dirigida frente a Miren Jaione Iturriaga Echeverría, y la que se sustanciará por las normas establecidas en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria.

Reclámese del Registro de la Propiedad de Tudela certificación comprensiva de los extremos siguientes:

A) Inserción literal de la última inscripción de dominio o de posesión, en su caso, que se haya practicado y se halle vigente.

B) Relación de todos los censos, hipotecas, gravámenes y derechos reales y anotaciones a que estén efectos los bienes hipotecados, debiéndose hacer constar expresamente que se halla subsistente y sin cancelar la hipoteca a favor del actor.

Líbrese al efecto el oportuno mandamiento.

Requiérase a la deudora Miren Jaione Iturriaga Echeverría, para que en el plazo de diez días haga pago de las responsabilidades reclamadas.

Contra esta resolución, cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.

Lo que así se propone y firma, doy fe. Conforme: La Magistrado, Juez. La Secretaria".

Y como consecuencia del ignorado paradero de Miren Jaione Iturriaga Echeverría, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y requerimiento.

Tudela, a veintitrés de junio de dos mil. La Secretaria, firma ilegible.2850

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