BOLETÍN Nº 91 - 28 de julio de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 651/2000, de 30 de junio, del Director General de Obras Públicas, por la que se resuelve la fase de Información Pública y se aprueba definitivamente el proyecto de trazado de "Remodelación del enlace de Tafalla Sur en la autopista de Navarra (A-15)".

Mediante Resolución 545/1999, de 27 de mayo, del Director General de Obras Públicas, se aprobó técnicamente el proyecto de trazado de "Remodelación del enlace de Tafalla-Sur en la Autopista A-15, de Navarra" y el inicio del procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto. Esta Resolución, junto con la relación de bienes y derechos afectados fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 73, de fecha 11 de junio de 1999, iniciando el procedimiento de información pública correspondiente, por un plazo de veinte días hábiles desde esa fecha.

Durante el periodo de información pública se han presentado cinco alegaciones que son las siguientes:

-Alegación número 1 presentada por Gasolinera Tafalla, S.L.

Doña Ana Artieda Pascual, como Administradora de la compañía mercantil Gasolinera Tafalla, S.L., presenta un escrito con una parte expositiva en la que se exponen los siguientes argumentos:

1) Indica que, de acuerdo con la legislación de carreteras, el haber aprobado técnicamente el proyecto de trazado presupone la existencia de un proyecto de construcción, que debía haber sido previamente aprobado por la Administración.

2) Presuponiendo que el proyecto requiere un estudio informativo y en base a lo establecido en la Ley de Carreteras 25/98 y en el Real Decreto 1812/94, que desarrolla la citada Ley, alega que el estudio informativo o en su caso el proyecto de trazado, debía de haberse remitido a la Corporación Local para su examen durante un mes.

3) Indica que de acuerdo con la legislación ambiental vigente es preceptiva la existencia de un estudio de afecciones ambientales.

4) Alega que la alternativa seleccionada es la que produce mayores afecciones a las actividades terciarias que se desarrollan actualmente en la zona y especialmente al Hostal Tafalla y a la "Gasolinera Tafalla, S.L.". Propone que se adopte la alternativa 4 por ser de menor coste y producir menores afecciones.

5) Solicita que se compatibilice el interés de Audenasa con los de las empresas afectadas.

Tras estas consideraciones se solicita que se archive el expediente de aprobación del proyecto sometido a información pública y se sustituya por la alternativa número 4.

-Contestación:

Se contestan a continuación los argumentos planteados:

1) El proyecto de trazado de la "Remodelación del enlace de Tafalla-Sur en la Autopista A-15, de Navarra" ha sido sometido a un proceso de información pública con la relación de bienes y derechos afectados. En él se recogen el estudio de alternativas realizado y las razones que han llevado a la Administración a elegir la alternativa sometida a información pública. Con las modificaciones o incorporaciones que se introduzcan en el proyecto tras esta información pública se redactará el proyecto de construcción que constituye el desarrollo completo de la solución elegida, con el detalle necesario para hacer factible su construcción. En este sentido, el proyecto de trazado es la parte del proyecto de construcción que contiene los aspectos geométricos del mismo, así como los bienes y derechos afectados.

2) El procedimiento de información pública seguido ha permitido que tanto Corporaciones Locales como particulares afectados pudiesen analizar el proyecto, las alternativas estudiadas y sus afecciones, y expresarlas a la Administración promotora del proyecto, y de hecho, se ha presentado una alegación por parte del Ayuntamiento de Tafalla.

3) Tal como se indica en el primer apartado, con las modificaciones o incorporaciones que la información pública introduzca en el proyecto de trazado se redactará el proyecto de construcción. En ese documento es en el que se integra el Estudio de Afecciones Ambientales que debe de someterse al informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 229/1993, de 19 de julio. Cabe puntualizar que el proyecto de trazado sometido a información pública cuenta con un anejo titulado "Ordenación ecológica, estética y paisajística" en el que se describen las líneas de actuación que desarrollará el proyecto para minimizar las afecciones ambientales.

4) En cuanto a las afecciones que el proyecto produce en los servicios existentes se debe de puntualizar, en primer lugar, que no es correcta la afirmación de que todo el tráfico desde y hacia la autopista se desvía. Algunos tráficos que antes no pasaban por la zona ahora si lo hacen y otros no se modifican. Concretamente:

Tráfico nuevo: El procedente de Tafalla, Larraga, Artajona, etc. y destino autopista, calzada sur, y el trafico de origen sur, circulando por la autopista y con esos destinos. Con la solución prevista pasan por la zona en cuestión. Antes no sucedía esto.

Tráfico no desviado: Los movimiento de tráfico de Tafalla-Zona Sur por carretera, que permanecen como estaban.

Además debe considerarse la proximidad de la rotonda que concentra todo el tráfico del nuevo enlace con la ubicación de la Gasolinera y Hostal. Ambos resultarán perfectamente visibles desde la misma, y con posibilidad de fácil acceso. Debe de compararse esto con la situación actual, con imposibilidad de acceso a la Gasolinera y el Hostal para el tráfico que circula por la carretera en sentido norte.

En cuanto a la alternativa seleccionada, que es la denominada número 5, presenta todo tipo de ventajas frente a la número 4. Estas son tanto funcionales como de trazado, entre las cuales están las siguientes:

a) El trenzado, movimiento de cruce que producen los vehículos al cambiar de carril cuando circulan en el mismo sentido, que se produce al salir de la glorieta hacia la autopista en los sentidos Pamplona y Zaragoza debe tener una longitud mínima que no cumple la solución 4. En la alternativa 5 supera los 300 metros, y la 4 no llega a los 100 metros.

b) El radio de la curva del movimiento glorieta A-15 Pamplona en la Solución número 5 es de 250 metros. mientras que en la número 4 es sólo de 140 m.

c) El perfil longitudinal del movimiento Glorieta A-15 Zaragoza presenta una pendiente del 3,75% para la solución 5 y, del 5,5% para la número 4. Además el paso superior sobre la autopista en la alternativa 4 se desarrolla en un acuerdo vertical Kv. = 2.500 metros y mientras que en la 5 el valor del acuerdo es de 3.500 con la consecuente mejora de visibilidad.

d) La alternativa 4, requiere además la ampliación de las dos obras de fábrica existentes de la Autopista sobre la carretera N-121.

e) Por último, la solución número 4 presenta una afección a una vivienda de dos alturas, pasando al borde la misma en una primera fase, y siendo necesaria pasar por encima de la misma en una segunda fase.

Además, y desde el punto de vista de seguridad, la solución elegida elimina el tramo de concentración de accidentes TCA-13, constituido por el tramo situado entre el P.K. 37,2 y 39 de la N-121. La alternativa 4 no solucionaría el problema sino lo agravaría a no ser que se desplazasen de la glorieta los accesos a la zona de servicios indicada.

5) Todos los argumentos anteriores llevan a la conclusión de que la alternativa número 5 propuesta es claramente más ventajosa que la número 4 desde el punto de vista funcional como de seguridad. Además es compatible con los negocios de las empresas afectadas.

En consecuencia con todo lo expuesto, no puede aceptarse la alegación planteada.

-Alegación número 2 del Ayuntamiento de Tafalla.

Don Luis Valero Erro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tafalla, ha presentado un escrito en el que plantea las siguientes alegaciones:

1) Solicita que se reconsideren los accesos al polígono industrial en la nueva situación.

2) Alega que para evitar afecciones a los negocios Gasolinera Tafalla, S.L. y Hostal Tafalla existentes en las zona, se señalicen en la autopista la existencia de un área de servicio.

3) También solicita que se permita el giro a la izquierda de los vehículos que acceden a la rotonda, mediante la inclusión de un carril central o de una glorieta.

-Contestación:

Se contestan a continuación los puntos planteados:

1) Se acepta la alegación. En principio se mantendrán todos los accesos existentes al polígono industrial y se incorporarán las mejoras a las que se refiere el punto 3).

2) Se acepta la alegación. Audenasa deberá incorporar la señalización correspondiente a la existencia de un área de servicio en las dos direcciones de la autopista. Por otra parte se incorporará también en las carreteras N-121 y N-115 la señalización correspondiente.

3) En lo referente a los accesos tanto al polígono como a la zona de servicios, se acepta la alegación. Teniendo en cuenta el poco tráfico que existirá tras la construcción del proyecto, en el tramo de la N-121 comprendido entre la glorieta proyectada y la actual intersección con la N-115, se incorporará al proyecto la ordenación de accesos en este tramo de forma que se permitan los giros a la izquierda en ambos sentidos.

-Alegación número 3 de don José Miguel Jaurrieta Osés.

Don José Miguel Jaurrieta Osés, vecino de Tafalla, alega, como propietario de las parcelas 106, 107 del catastro, actualmente plantadas de viña, que la solución adoptada le produce un fraccionamiento de la misma en partes inferiores a las unidades mínimas de cultivo. Propone que los ramales de salida e incorporación a la autopista, en la dirección norte-sur, se desplacen hacia el sur, de forma que se eviten las afecciones.

-Contestación:

La modificación propuesta empeora técnicamente el trazado fundamentalmente por dos razones:

a) Al estar fija la situación de la rotonda en el punto de intersección con la variante de Olite, el desplazar hacia el sur el enlace implica empeorar, para los movimientos de tráfico principal, los ángulos de las alineaciones de los ejes de trazado, lo que se traduce en mayores recorridos y trazado mas forzado.

b) Como se ve en el estudio de alternativa de trazado que se realizó teniendo en cuenta la petición del alegante y que adjunta en su alegación, se reduce también la distancia entre la rotonda y el punto de bifurcación de ramales hacia Pamplona y hacia Tudela por la autopista, es decir, se reduce la longitud del tramo de trenzado existente, empeorando la situación proyectada, en la que esta longitud no tiene ninguna holgura.

En consecuencia no puede aceptarse la alegación.

-Alegación número 4 de don Leandro Ros Martínez.

Don Leandro Ros Martínez, natural de Tafalla, y propietario de varias fincas afectadas por el proyecto en el término de la Nava, alega:

1) Que se ven menos en el nuevo proyecto sus letreros publicitarios. Solicita se reubiquen en lugares visibles o se les abonen los gastos de reposición. También solicitan se les proporcionen accesos fáciles a sus instalaciones.

2) Que en la finca número 251 se indica que contiene pastos cuando en realidad hay olivos.

3) Que se instale un registro de agua existente en la finca número 250 que es de regadío.

4) Que en la finca número 226 existen olivos no descritos en la relación.

5) Además esta finca tiene como destino la instalación de un Centro de Transportes y Gasolinera, según estudio de detalle que se adjunta. Como la expropiación dividen en dos la finca solicitan que se instalen servicios en ambas partes.

-Contestación:

1) Los letreros existentes en la nave van a seguir siendo visibles desde las carreteras e incluso para nuevos tráficos que antes no circulaban por la zona tal como se detalla en la contestación al punto 4 de la alegación número 1. En consecuencia no se acepta la alegación planteada.

En cuanto a los accesos nos remitimos a lo contestado en la alegación número 2. Por tanto, se acepta la alegación planteada.

2) Se ha constatado que la finca 251, que se encuentra lleca, cuenta con 4 olivos no cultivados, que serán valorados en el proceso expropiatorio. Se acepta la alegación planteada.

3) La parcela está encatastrada como tierra de labor y no se constata que exista ningún registro de agua en la finca citada. No obstante si el alegante aporta pruebas de su existencia será repuesto en la ejecución del proyecto.

4) Se ha constatado que actualmente existen cuatro olivos en la finca citada. Se acepta la alegación.

5) Superponiendo el estudio de detalle aportado con el proyecto sometido a información pública se comprueba que no tiene ningún tipo de afección. En consecuencia se desestima la alegación planteada.

-Alegación número 5 don Bernardo Ausejo Iturralde.

Don Bernardo Ausejo Iturralde, presenta un escrito en representación de "Hostal Tafalla, Trafatrans, S.L. y la Estación de Servicio y Gasolinera" en el que solicita la no aprobación del proyecto sometido a información pública, adoptando otras alternativas. Basa su solicitud en los Hechos y Fundamentos de Derecho que se exponen resumidamente a continuación:

1) Se expone en primer lugar el Convenio con Audenasa en el que se enmarca el proyecto sometido a información pública. Se afirma que este proyecto incidirá de forma negativa en las carreteras N-115, que quedará anulada en un tramo y la N-121. Afirma que esta anulación de la carretera incide negativamente en el negocio de sus representados. Afirma que no esta motivada la utilidad pública, el interés general o la seguridad vial que justifique el proyecto.

2) Se exponen antecedentes de otras actuaciones anteriores de la Administración que han limitado el acceso original a los negocios de sus representados ocasionándoles serios perjuicios. Fundamentalmente se refiere a la prohibición de realizar giros a izquierdas en la zona de N-121 en el tramo de entrada a la zona en cuestión.

3) Se indica que la ordenación de los accesos que propone el proyecto no supone una mejora de los mismos. Se basa en que los negocios situados en la zona no tendrán acceso directo con la variante, glorieta, y enlace con la A-15. Se afirma que las actuaciones que el proyecto promueve atentan contra el interés público y general y contra el de los propietarios colindantes.

-Contestación:

Remitiéndonos a lo expuesto en la contestación a las alegaciones número 2 y 3 y lo expuesto en el Proyecto de Trazado sometido a información pública se puede afirmar lo siguiente:

El proyecto en cuestión tiene por objeto ordenar el tráfico, tras la supresión del peaje del enlace de Tafalla Sur en febrero de 1998, en esta zona en la que confluyen la N-121 y la NA-115 además de la A-15. Cabe recordar que esta zona constituye el tramo de concentración de accidentes denominado TCA-13 en el que en el periodo 1992-1996 se dieron 15 accidentes de los cuales 7 con víctimas. La documentación sometida a información pública justifica que la solución adoptada es la que resuelve de manera más conveniente para el interés general los problemas de ordenación de tráfico y de seguridad vial que justifican el proyecto. El proyecto sometido a información pública no anula la N-115, sino que desplaza su unión con la N-121 hacia la rotonda proyectada dentro de la solución técnicamente más conveniente y más favorable desde el punto de vista del interés publico.

Si bien es claramente justificable por razones de seguridad vial, con las intensidades de tráfico existentes, el que se haya prohibido los giros a la izquierda en el tramo de la N-121 por las que se accede a los negocios en cuestión, no procede valorar actuaciones anteriores de la Administración ajenas al objeto de esta información pública.

El proyecto sometido a información pública permite el acceso de los negocios indicados a la N-121 en las mismas condiciones que actualmente existen y a través de ella a todas las vías y sentidos que inciden en el enlace. Por otra parte, tal como se indica en la contestación a las alegaciones anteriores se señalizará los accesos a los mismos.

Por tanto, no puede aceptarse la alegación planteada.

En consecuencia con lo anterior el Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas propone resolver la información pública iniciada por la publicación de la Resolución 545/1999, de 27 de mayo, del Director General de Obras Públicas, por la que se aprobó técnicamente el proyecto de trazado de "Remodelación del enlace de Tafalla-Sur en la Autopista A-15, de Navarra", de acuerdo con lo expuesto en esta parte expositiva.

En su virtud, de acuerdo con lo informado y propuesto por el Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas, y en uso de las facultades conferidas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

1.º Resolver la fase de Información Pública del proyecto de trazado de "Remodelación del enlace de Tafalla Sur en la autopista de Navarra (A-15)", en el sentido expresado en la parte expositiva de la presente Resolución como contestación a las alegaciones presentadas.

2.º Aprobar definitivamente el proyecto de trazado de "Remodelación del enlace de Tafalla Sur en la autopista de Navarra (A-15)".

3.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en dos diarios de la Comunidad Foral.

4.º Dar traslado de la presente Resolución al Ayuntamiento de Tafalla, al Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas, a la Sección de Expropiaciones y a los alegantes a los efectos oportunos.

Pamplona, treinta de junio de dos mil.-El Director General de Obras Publicas, Alvaro Miranda Simavilla.

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