BOLETÍN Nº 91 - 28 de julio de 2000

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

- Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona

Cédula de notificación

En el procedimiento de cognición número 586/99-D, seguidos a instancia de don Luis Ignacio Posadas Martínez, contra Eduardo Sola Martín, Jorge Fernando Peón Piñeiro y Teresa Sánchez Hernández, se ha dictado la resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora señora Martínez Chueca, en nombre y representación de don Luis Ignacio Posadas Martínez, dirigido por la Letrado señora Sarasíbar, frente a doña Teresa Sánchez Hernández y don Eduardo M. Sola Martín, ambos en rebeldía, y don Jorge Fernando Peón Piñeiro, quien se personó en el juicio, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el 5 de febrero de 1997, respecto de la vivienda sita en el piso 1.ª, letra A, de la casa número 7, de la calle Monasterio de Fitero, de Pamplona, condenando a la demandada a que la desaloje y deje libre, vacua y expedita a disposición del arrendador dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento en otro caso.

Asimismo debo condenar y condeno a doña Teresa Sánchez Hernández, con D.N.I. número 17.676.763, a que abone al actor la suma de 322.238 pesetas, más las rentas devengadas y que se acrediten no satisfechas a razón de 77.325 pesetas mensuales desde el mes de diciembre de 1999 inclusive y los gastos por consumos y suministros que se vayan produciendo hasta el desalojo de la vivienda, todo lo cual se determinará en ejecución de sentencia. Desestimando la demanda en todo lo demás de cuyos restantes pedimentos debo absolver y absuelvo a los demandados. Todo ello con imposición a la señora Sánchez del pago de las costas causadas, salvo las correspondientes a los señores Peón y Sola, respecto de las que no se hace especial pronunciamiento.

Notifíquese y en cuanto a los rebeldes conforme al artículo 769 L.E.C. y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

Y como consecuencia del ignorado paradero de Eduardo Sola Martín, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pamplona, a veintiséis de junio de dos mil. El Secretario, firma ilegible.2826

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