BOLETÍN Nº 91 - 28 de julio de 2000

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

- Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona

Cédula de notificación de sentencia

En el procedimiento de juicio verbal número 562/99-B, seguidos a instancia de don Francisco Javier Arriola Güenaga, contra doña Milagros Llera Pazos y Seguros Banco Vitalicio, S.A., se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

"En Pamplona, a seis de junio de dos mil. Vistos por el ilustrísimo señor don Jesús Santiago Delgado Cruces, Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona y su Partido, los presentes autos de juicio verbal número 562/1999, seguidos ante este Juzgado, a instancia de don Francisco Javier Arriola Güenaga, representado por la Procuradora doña Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti y asistido por la Letrado doña María Victoria Garralda Arizcun, contra doña Milagros Llera Pazos y Seguros Banco Vitalicio, S.A., representada esta entidad por el Procurador señor Laspiur y asistida por el Letrado señor Itúrbide, sobre reclamación de cantidad.

Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora señora Hermoso de Mendoza, en nombre y representación de don Francisco Javier Arriola Güenaga, dirigido por la Letrado señora Garralda, frente a doña Milagros Llera Pazos, en rebeldía, y Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador señor Laspiur y defendida por el Letrado señor Itúrbide, debo condenar y condeno a las referidas demandadas a que solidariamente abonen al actor 264.000 pesetas, incrementadas en lo que a la aseguradora respecta los intereses previstos en el artículo 20 L.C.S., calculados al tipo legal vigente el día 25 de noviembre de 1998, más un 50 por ciento sobre la suma indicada y desde tal fecha. Sin costas.

Notifíquese y en cuanto a la rebelde conforme al artículo 769 L.E.C. y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Milagros Llera Pazos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pamplona, a veintiuno de junio de dos mil. El Secretario, firma ilegible.2776

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