BOLETÍN Nº 91 - 28 de julio de 2000

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

- Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona

Cédula de notificación y requerimiento

"Propuesta de resolución. Secretario, señor Madorrán Herguera. Providencia. Magistrado, Juez, ilustrísimo señor Vitallé Vidal. En Pamplona, a uno de marzo de dos mil.

Por repartido a este Juzgado los anteriores escritos y documentos que se acompañan, con todo lo cual se formarán autos que se registrarán en el Libro correspondiente, en los que se tiene por comparecido y parte al Procurador señor J. Taberna, obrando en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en virtud de la escritura de poder presentada, que le será devuelta una vez testimoniada, con quien se entenderán las sucesivas actuaciones y notificaciones en la forma y modo dispuestos en la Ley. Se tiene por formulada demanda, instando al procedimiento judicial sumario que regulan los artículos 129 y 131 de la Ley Hipotecaria, contra Enrique Vera Pedrero y Margarita Aranalde Zabalo y especialmente contra la finca que se describe en el escrito de demanda y escritura de hipoteca, y que por primera copia se acompaña, sustanciándose de acuerdo con las normas establecidas en el precepto últimamente citado, y, apareciendo no haberse practicado el requerimiento de pago de la deuda reclamada, llévese a efecto el mismo, con las formalidades señaladas en el apartado 3 de la regla 3 de dicho artículo 131 de la Ley Hipotecaria, en el domicilio fijado en la escritura, entregándoles a los demandados las copias presentadas y cédula, lo que se acreditará en autos en la forma dispuesta en la L.E. Civil para las notificaciones, a fin de que dichos deudores, satisfagan al acreedor dentro del término de diez días, el capital reclamado, intereses, comisión y costas pactados que se reclaman en la demanda. Y reclámese del señor Registrador de la Propiedad correspondiente la certificación que previene la regla 4.ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, librándose a tal fin el oportuno mandamiento que se entregará al Procurador actor para que se cuide de su presentación y cumplimiento.

Contra esta resolución, cabe recurso de reposición ante el ilustrísimo señor Magistrado, Juez de este Juzgado dentro del tercer día a partir de su notificación.

Así lo propongo a S.S.ª para su conformidad, doy fe. Conforme".

Y para que sirva de cédula de notificación y requerimiento en forma a la demandada Margarita Aranalde Zabalo, a los fines por el término y con el apercibimiento expresado, expido la presente en Pamplona, a veintidós de junio de dos mil. El Secretario, firma ilegible.2811

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