BOLETÍN Nº 91 - 28 de julio de 2000

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

- Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona

E D I C T O

En el ejecutivo seguido ante este Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Pamplona, con el número 508/1999-D, a instancia de Caja de Ahorros Municipal de Pamplona, contra Miguel Angel Laguardia Aoiz, Rosa María Rosón Prieto, Angel Rosón Prieto y Juana María Jiménez Roncal, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es como sigue:

"Sentencia. En Pamplona, a dieciocho de mayo de dos mil. Don Ernesto Vitallé Vidal, Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de esta Ciudad, habiendo visto los autos de ejecutivo número 508/1999-D, seguidos entre partes, de una y como demandante Caja de Ahorros Municipal de Pamplona, y de otra y como demandados Miguel Angel Laguardia Aoiz, Rosa María Rosón Prieto, Angel Rosón Prieto y Juana María Jiménez Roncal. Versando el procedimiento sobre reclamación de cantidad.

Fallo: Que habiéndose abonado por los codemandados don Angel María Rosón Prieto y doña Juana María Jiménez Roncal, el importe reclamado por Caja de Ahorros Municipal de Pamplona, a dichos demandados, y a don Miguel Angel Laguardia Aoiz y doña María Rosa Rosón Prieto, estos dos en rebeldía procesal, en concepto de principal e intereses y costas, procédase al archivo del procedimiento previo desglose y devolución de los documentos presentados junto al escrito de demanda.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Concuerda bien y fielmente con el original a que me remito, y para que conste, sirva de notificación en legal forma a Miguel Angel Laguardia Aoiz y Rosa María Rosón Prieto, en paradero desconocido, y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, expido y firmo la presente en Pamplona, a veintidós de junio de dos mil. El Secretario, firma ilegible.

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