BOLETÍN Nº 91 - 28 de julio de 2000

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

- SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GUIPUZCOA

E D I C T O

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse podido practicar la notificación en su último domicilio conocido, calle Mayor, número 13-3.º derecha, de 31730 Irurita (Navarra), se notifica mediante el presente edicto las resoluciones de fechas 1 de marzo de 2000 y 28 de marzo de 2000 del ilustrísimo señor Secretario General de Pesca Marítima, recaídas en el expediente sancionador en materia de pesca marítima número 9/99, que a continuación se insertan, instruido a don Javier Montero Valle, D.N.I. 15.231.877, solidariamente con el patrón y otros, de la embarcación "Tanit Segundo" 7.ª SS-1-23-92, en base al acta de inspección número 54577, levantada por presuntas infracciones de la Orden Ministerial de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo y Ley 14/1998 de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros.

Visto el expediente administrativo sancionador 9/99, instruido por la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, contra el patrón de la embarcación "Tanit Segundo" 7.ª SS-1-23-92, don José Montero Bueno.

Resultando: Que con fecha 22 de agosto de 1999, se levantó acta de inspección contra el patrón del citado buque por inspectores de la Secretaría General de Pesca Marítima por:

a) Resistencia, desobediencia y obstrucción grave a las autoridades de inspección impidiendo el ejercicio de su actividad.

b) Tener el despacho de la licencia de navegación caducado (2 de abril de 1998).

c) El ejercicio de la actividad de pesca sin disponer de la correspondiente autorización, al efectuar la pesca sin tener a bordo ninguna licencia en vigor (presenta dos licencias caducadas), lo que determinó el inicio del citado expediente por acuerdo del Delegado de Gobierno en el País Vasco de fecha 22 de septiembre de 1999.

Resultando: Que de lo actuado en la fase de alegaciones y prueba, se viene al conocimiento y así se declara como probado, que en la fecha de la denuncia se constató que el responsable de la mencionada embarcación deportiva, así como las dos personas que se encontraban a bordo, carecían de la correspondiente licencia de pesca deportiva, habiendo capturado 50 piezas de atún blanco, que en ese momento no pudo ser decomisado ante la conducta del responsable de la embarcación.

Vistos el artículo 7, párrafo 1, letras A y P de la Ley 14/98, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros, en relación con el artículo 3.1 de la orden Ministerial de 26 de febrero de 1999, Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Considerando: Que esta Secretaría General de Pesca Marítima, es competente para entender del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 b) de la Ley 14/1998, de 1 de julio.

Considerando: Que sin ulteriores trámites ha de resolverse el presente procedimiento, ya que para ello no han de tenerse en cuenta otros hechos ni documentos que no se hallen incorporados a las actuaciones, dado que se han cumplido todos los trámites establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre y en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Considerando: Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 1, letras A y P de la Ley 14/98, de 1 de junio, los hechos declarados probados constituyen dos infracciones administrativas en materia de pesca marítima de carácter grave, una por ejercer la pesca marítima de recreo sin licencia, de la que serían responsables los tres imputados que se encontraban a bordo el día de la inspección, y otra de obstrucción de las labores de inspección sin llegar a impedir su ejercicio, y que de haberse producido hubiera podido constituir una infracción muy grave, de esta última infracción, aparece como responsable, el que lo era de la embarcación inspeccionada. Respecto del segundo de los hechos denunciados en el acta, de tener el despacho de la licencia de navegación caducado, al poder afectar al ámbito competencial de la Marina Mercante, artículo 25 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro Marítimo, procedía la remisión de copia cotejada de dicha acta de inspección al órgano competente en dicho ámbito (Dirección General de la Marina Mercante).

Por todo ello esta Secretaría General de Pesca Marítima ha resuelto imponer a don José Montero Bueno, como autor responsable de la infracción consistente en la obstrucción de las labores de inspección sin llegar a impedir su ejercicio, la sanción de 100.000 pesetas y solidariamente a don José Montero Bueno, don Javier Montero Valle y don Julián Alcáin Jaureque, como responsables de la infracción de ejercicio de la pesca deportiva sin licencias, la sanción de 50.001 pesetas, debiendo tenerse en cuenta lo señalado en el último considerando, respecto del hecho consignado en el punto b) del acta de inspección de "tener el despacho de la licencia de navegación caducado".

"A la vista del contenido de la resolución dictada por esta Secretaría General de Pesca Marítima en el expediente administrativo sancionador 9/99, de fecha 1 de marzo de 2000, se observa la existencia de un error de hecho, por cuanto donde pone: "Y solidariamente a don José Montero Bueno, don Javier Montero Valle y don Julián Alcáin Jaureque, como responsables de la infracción de ejercicio de la pesca deportiva sin licencia, la sanción de 50.001 pesetas", debe decir: "Y a don José Montero Bueno, don Javier Montero Valle y don Julián Alcáin Jaureque, como responsables de la infracción de ejercicio de la pesca deportiva sin licencia, la sanción de 50.001 pesetas, a cada uno de ellos", lo que en base a lo dispuesto en el artículo 105, párrafo 2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a rectificar en el sentido indicado".

De conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado", número 12, de 4 de enero), el interesado dispondrá de un plazo de un mes, a partir de la publicación de este anuncio, para interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El expediente puede ser consultado por el interesado en la Subdelegación del Gobierno, Dependencia de Agricultura y Pesca, en San Sebastián, Plaza de Pío XII, número 6.

Donostia-San Sebastián, veintiséis de abril de dos mil. El Secretario General, José María Fernández-Miranda Artola.2646

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