BOLETÍN Nº 91 - 28 de julio de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 724/2000, de 27 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de compensación y un baremo de indemnización por la presencia del oso pardo en Navarra, con el fin de compatibilizar los usos tradicionales ganaderos con la protección de oso pardo.

Mediante el Decreto Foral 268/1996 se aprobó el Plan de recuperación del oso pardo en Navarra. Dicho Plan establecía la necesidad de una revisión a los 4 años de su aprobación, plazo que se alcanzará en agosto de 2000.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan y las condiciones actuales de la presencia del oso pardo en el Pirineo, tanto en comportamiento como en área de presencia, han hecho que las medidas previstas en el Plan y su propio ámbito de aplicación deban ser actualizados.

Por otro lado y dado que la conservación de esta especie en el Pirineo depende de dos estados, tres comunidades autónomas españolas y varios departamentos franceses, la determinación de un nuevo Plan de recuperación se debe realizar de forma coordinada, por lo que en estos momentos, si bien se trabaja en ello, no es posible definirlo con suficientes garantías.

Para abordar esta situación transitoria y con el fin de atender las molestias que la presencia del oso pardo en Navarra pueda ocasionar a la ganadería extensiva, se establece un régimen de compensaciones extendido a las zonas donde se detecta la presencia del plantígrado. De forma complementaria se determina el baremo para la indemnización por los daños producidos en las zonas no incluidas en el Plan de recuperación del oso pardo.

Dado el carácter novedoso de estas compensaciones, su puesta en práctica de forma previa a la aplicación, en su caso, de un nuevo Plan de recuperación puede determinar la conveniencia o no de incluir estas medidas en dicho Plan.

En virtud del artículo 2 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats,

ORDENO:

1.º Los daños a la ganadería producidos por el oso pardo fuera del ámbito de aplicación del Decreto Foral 268/1996, por el que se aprueba el Plan de recuperación del oso pardo en Navarra, se indemnizarán de acuerdo al mismo baremo establecido en el Anexo I del citado Plan de recuperación.

2.º Se establece un régimen de compensación, con el fin de compatibilizar los usos tradicionales ganaderos con la protección del oso pardo en Navarra.

Dicho régimen viene establecido en el Anejo de la presente Orden Foral y tiene validez durante el año 2000.

3.º Las cantidades precisas para atender las compensaciones previstas en esta Orden Foral se abonarán con cargo a la partida 31200-4809-5331, línea 13450-9 "Seguros e indemnizaciones por daños producidos por animales" del presupuesto de gastos de 2000. Para ello se establece una dotación de 17.000.000 pesetas.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y tendrá efectos desde 1 de enero de 2000.

Pamplona, veintisiete de junio de dos mil.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

A N E J O

Regimen de compensaciones para compatibilizar los usos ganaderos con la protección del oso pardo en Navarra

a) Serán beneficiarios de las compensaciones económicas que se establecen en el presente régimen aquellos ganaderos que lo soliciten y cumplan los siguientes requisitos:

-Poseer un mínimo de 100 cabezas de ganado ovino que pasten anualmente en régimen extensivo en la zona osera definida en el siguiente apartado.

-Estar inscrito en el censo municipal de ganado, cuando utilicen recursos públicos.

-Estar en posesión del número de explotación expedido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

-Presentar una certificación emitida por la Junta General del Valle de Roncal de que el ganado pasta en la zona osera. En esta declaración se incluirán el número de cabezas de ganado, la zona de pastoreo y las fechas del mismo.

-No disfrutar, en las mismas fechas, de ayudas derivadas del Decreto Foral 265/1998, de 7 de septiembre, por el que se establecen ayudas agroambientales relacionadas con la protección del territorio y de los espacios naturales.

b) La zona osera dentro de la cual es de aplicación este régimen de compensaciones queda definida de la siguiente forma:

Por el Norte: Desde el collado de Ernaz en la frontera con Francia, siguiendo esta hasta el límite con el valle de Salazar (collado de Beztzula).

Por el Oeste: Desde la frontera con Francia, límite del valle de Salazar (collado de Beztula), siguiendo por el límite del término municipal de Uztárroz, con los términos municipales de Ochagavía, Ezcároz, Vidángoz, Roncal e Isaba, hasta el cauce de la regata Uztárroz. Siguiendo aguas abajo la regata Uztárroz, hasta su confluencia con el río Esca y descendiendo por el cauce de este, hasta la confluencia con la regata Gardalar.

Por el Sur: Desde la confluencia del río Esca con la regata Gardalar, siguiendo aguas arriba por ésta, hasta el límite de Navarra con Aragón (puerto de Matamachos).

Por el Este: Desde el límite de Navarra con Aragón (puerto de Matamachos), siguiente éste hasta la frontera con Francia y por ésta, hasta el collado de Ernaz.

Con el fin de modular la cuantía económica de la compensación, se establecen cuatro áreas dentro de la zona osera:

Area 1

Comprende las partes de los términos municipales de Garde, Roncal, Urzainqui que estuvieran dentro de la zona osera, y el término municipal de Isaba, hasta el límite Norte de esta zona, que partiendo desde la población de Isaba ascendería por el cauce de la regata Belagoa hasta Asolace. Desde allí ascendería por la loma de Donojoro hasta alcanzar la cota 1.500 y manteniendo esta cota discurriría por la ladera norte de Txamantxoia, hasta el límite de Navarra con Aragón.

Area 2

Comprende la parte del término municipal de Isaba situada al norte de área 1 hasta la línea que, de este a oeste, queda constituida por la regata Belagua hasta la confluencia de ésta con la regata Arrako y desde aquí en línea recta hasta el collado de Lapatía, descendiendo por la regata de Roizu hasta el cauce de la regata Mintxate.

Area 3

Comprende el resto del término municipal de Isaba no incluido en las áreas 1 y 2.

Area 4

Comprende el término municipal de Uztárroz.

c) Las compensaciones, en su caso, se percibirán de acuerdo con el tiempo de estancia del ganado en cada una de las áreas de la zona osera. La cuantía total corresponderá a la suma de una cantidad por cabeza de ganado y otra en concepto de vigilancia del rebaño, en los siguientes términos:

c.1.-Area 1.

-2 pesetas por cabeza de ganado ovino y día, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los transhumantes.

-6.000 pesetas diarias por ganadero, en concepto de vigilancia, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los transhumantes.

c.2.-Area 2.

-1,32 pesetas por cabeza de ganado ovino y día, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los transhumantes.

-3.960 pesetas diarias por ganadero, en concepto de vigilancia, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los transhumantes.

c.3.-Areas 3 y 4.

-0,66 pesetas por cabeza de ganado ovino y día, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los transhumantes.

-1.980 pesetas diarias por ganadero, en concepto de vigilancia, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los transhumantes.

En aquellos casos en que un ganadero reparta su ganado en el tiempo en distintas áreas de la zona osera, la cuantía de la compensación se calculará proporcionalmente al tiempo real de estancia en cada una de ellas.

d) Las solicitudes de compensación se presentarán en registro mediante instancia general acompañada de los siguientes documentos y datos:

-Solicitante y DNI.

-Número de explotación ganadera expedido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

-Justificante de estar inscrito en el Censo municipal del ganado.

-Previsión del número y tipo de cabezas de ganado que han de pastar en la zona osera y en cada una de las áreas, así como del periodo de pastoreo estimado.

-Certificación de la Junta General del Valle de Roncal en la que se indique el o las áreas, dentro de la zona osera, a las que el solicitante lleva regularmente a pastar sus rebaños.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará un mes después de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

e) Una vez examinada la documentación, la Dirección General de Medio Ambiente, mediante Resolución del Director General, concederá si procede la compensación correspondiente, pudiendo en cualquier momento solicitar al beneficiario la información que se considere pertinente para la cumplimentación del expediente.

f) Una vez finalizada la campaña de pastoreo y de acuerdo con el tiempo realmente pastoreado en cada área, se determinará la compensación definitiva, que se abonará dentro del ejercicio presupuestario de 2000.

g) Se establecen los siguientes límites a las cantidades que, en concepto de compensación, pueda recibir un mismo titular:

-Area 1: 1.500.000 pesetas.

-Area 2 : 1.000.000 pesetas.

-Areas 3 y 4: 500.000 pesetas.

Código del anuncio: A0006809