BOLETÍN Nº 91 - 28 de julio de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 225/2000, de 19 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Mediante el Decreto Foral 374/1999, de 13 de septiembre, se aprobaron los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social. Los cambios que se han venido produciendo en el modelo de intervención social, que ha pasado de ser individual y sectorial a familiar y comunitario, han obligado a diseñar y trabajar nuevas medidas de apoyo a las familias. Como consecuencia la estructura que tenía encomendada dichas funciones resulta totalmente insuficiente, tanto por el ámbito de intervención como por el propio contenido de trabajo.

Al mismo tiempo, la puesta en marcha de las medidas contenidas en la nueva Ley Penal Juvenil y las competencias que en esta materia se atribuyen al Instituto Navarro de Bienestar Social, hacen necesaria la modificación de la estructura mismo en el Area de Familia e Infancia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de junio de dos mil,

DECRETO:

Artículo único.-Modificar los artículos 18 y 23, del Decreto Foral 374/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 18. La Subdirección de Familia y Servicios Sectoriales se estructura en las siguientes Secciones:

1. Sección de Infancia y Juventud.

2. Sección de Tercera Edad.

3. Sección de Personas con discapacidades.

4. Sección de Familia.

1. La Sección de Infancia y Juventud ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Información permanente a la Subdirección de Familia y Servicios Sectoriales sobre su gestión. Confección de informes y de propuestas de resolución que le competan.

b) Información a los Negociados de la Sección.

c) Organización y distribución de las actividades de la Sección y control de las mismas.

d) Diseño operativo de programas y proyectos de actuación en el área de su competencia.

e) Información, seguimiento y control de los proyectos de explotación de los servicios prestados en Centros Propios y Ajenos Concertados, en el área de su competencia, en colaboración con la Sección de Conciertos.

f) Ejecución de las medidas dictadas por el Juez relativas a menores objeto de protección o en situación de conflicto social.

g) Realización de estudios de necesidades en Centros Propios y propuestas de las intervenciones pertinentes.

h) Participación en los dispositivos de coordinación y evaluación, en las áreas de su competencia.

i) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional, en el ámbito de su competencia.

j) Colaboración en el diseño e implantación del Sistema de información de la Acción Social y gestión de la información necesaria para su funcionamiento.

k) Valoración, gestión y tramitación de los expedientes de las áreas de su competencia.

l) Fomento del voluntariado en las áreas de su competencia.

m) Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social y al resto de las Secciones en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

n) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Subdirección de Familia y Servicios Sectoriales.

2. La Sección de Tercera Edad ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Información permanente a la Subdirección de Familia y Servicios Sectoriales sobre su gestión. Confección de informes y de propuestas de resolución que le competan.

b) Información a los Negociados de la Sección.

c) Organización y distribución de las actividades de la Sección y control de las mismas.

d) Diseño operativo de programas y proyectos de actuación en el área de su competencia.

e) Información, seguimiento y control de los proyectos de explotación de los servicios prestados en Centros Propios y Ajenos Concertados, en el área de su competencia, en colaboración con la Sección de Conciertos.

f) Realización de estudios de necesidades en Centros Propios y propuestas de las intervenciones pertinentes.

g) Participación en los dispositivos de coordinación y evaluación en las áreas de su competencia.

h) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el ámbito de su competencia.

i) Colaboración en el diseño e implantación del Sistema de información de la Acción Social y gestión de la información necesaria para su funcionamiento.

j) Valoración, gestión y tramitación de los expedientes de las áreas de su competencia.

k) Fomento del voluntariado en las áreas de su competencia.

l) Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social y al resto de las Secciones en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

m) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Subdirección de Familia y Servicios Sectoriales.

3. La Sección de Personas con discapacidades, ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Información permanente a la Subdirección de Familia y Servicios Sectoriales sobre su gestión. Confección de informes y de propuestas de resolución que le competan.

b) Información a los Negociados de la Sección.

c) Organización y distribución de las actividades de la Sección y control de las mismas.

d) Diseño operativo de programas y proyectos de actuación en el área de su competencia.

e) Información, seguimiento y control de los proyectos de explotación de los servicios prestados en Centros Propios y Ajenos Concertados, en el área de su competencia, en colaboración con la Sección de Conciertos.

f) Reconocimiento de minusvalías y tratamientos que de ella se deriven.

g) Realización de estudios de necesidades en Centros Propios y propuestas de las intervenciones pertinentes.

h) Participación en equipos de trabajo técnicos, de carácter interdepartamental o interinstitucional, en el ámbito de su competencia.

i) Colaboración en el diseño e implantación del Sistema de información de la Acción Social y gestión de la información necesaria para su funcionamiento.

j) Valoración, gestión y tramitación de los expedientes de las áreas de su competencia.

k) Fomento del voluntariado en las áreas de su competencia.

l) Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social y al resto de las Secciones en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

m) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Subdirección de Familia y Servicios Sectoriales.

4. La Sección de Familia ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Promover las acciones encomendadas al Instituto Navarro de Bienestar Social y dirigidas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Desarrollar e implantar el nuevo modelo de centros de educación infantil, mediante asesoramiento permanente y continuado a las entidades locales.

c) Gestión, valoración y seguimiento de las ayudas económicas para atención a domicilio.

d) Coordinación del programa de familias numerosas.

e) Seguimiento y evaluación del programa de mediación familiar.

f) Organizar y coordinar las actividades de los centros de educación infantil dependientes del Instituto Navarro de Bienestar Social.

g) Seguimiento del programa de integración de niños con necesidades educativas especiales.

h) Cualquier otra función de similares características que le sean encomendadas.

Artículo 23. 1. Los subdirectores serán nombrados y separados libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, de entre el personal perteneciente a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

2. Los directores de Centros de carácter residencial de las áreas de Tercera Edad y Discapacitados dependientes del Instituto Navarro de Bienestar Social, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de dichos puestos de trabajo, serán nombrados y separados libremente por el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, a propuesta del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, de entre el personal perteneciente a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

3. Los directores de las Guarderías Infantiles dependientes del Instituto Navarro de Bienestar Social, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de dichos puestos de trabajo, serán nombrados y separados libremente por el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, a propuesta del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, de entre el personal perteneciente a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

4. Las retribuciones de subdirectores del Instituto Navarro de Bienestar Social y las de los directores de Centros serán las que determine el Gobierno de Navarra para cada caso".

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, diecinueve de junio de dos mil.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

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