BOLETÍN Nº 74 - 19 de junio de 2000

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

- Juzgado de Primera Instancia número Uno de Pamplona

Cédula de notificación

Procedimiento: Ejecución forzosa del laudo número 106/2000.

Sobre ejecución forzosa del laudo.

De Tecnopet, S.A.

Procurador: Carlos Hermida Santos.

Contra Aguas de Sousas, S.A.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Propuesta de providencia de la Secretaria Judicial doña Sagrario Sánchez Equiza. En Pamplona, a veintitrés de febrero de dos mil.

Dada cuenta; por repartido a este Juzgado anterior escrito y documentos presentados por el Procurador don Carlos Hermida, en nombre y representación de Tecnopet, S.A., con quien se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma previstos en la Ley, instando ejecución forzosa de Laudo Arbitral, regístrese en el libro correspondiente, se admite a trámite, y con anterioridad a resolver sobre la ejecución instada, conforme al artículo 55.1. de la Ley de Arbitraje, dese traslado por cuatro días a Aguas de Sousas, S.A., a fin de que pueda alegar sobre la hipotética pendencia del recurso de apelación, lo que deberá demostrar documental con el escrito de oposición a la ejecución forzosa interesada, para lo cual líbrese exhorto al Juzgado de Verin (Orense) y con su resultado se acordará.

Lo que así se propone y firma, doy fe".

Y como consecuencia del ignorado paradero de Agua de Sousas, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pamplona, a veintinueve de mayo de dos mil. La Magistrada, Juez, firma ilegible. La Secretaria, firma ilegible.2429

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