BOLETÍN Nº 74 - 19 de junio de 2000

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

- Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social (Unidad de Inspección)

Cédula de notificación

De conformidad con lo previsto por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del Estado", de 14 de enero de 1999), y por no haberse podido practicar las notificaciones intentadas en domicilios conocidos, se notifican a los sujetos responsables que a continuación se relacionan las resoluciones conjuntas dictadas en relación con las actas de liquidación e infracción practicadas por los mismos hechos que se citan, y que se encuentran a la vista de los interesados en Conde Oliveto, 7, Pamplona.

Acta de liquidación definitiva: 31/00/52-39

Acta de infracción: 31/00/20035-67

Responsable: Tornero García, Vicente Javier

Concepto: Diferencias de cotización

Período: 9-3-98 a 8-12-98

Importe de la liquidación: 605.407 pesetas

Importe de la sanción: 200.000 pesetas.

Acta de liquidación definitiva: 31/99/488-45

Acta de infracción: 31/99/50727-38

Responsable: Mantenimiento de Textiles de Navarra, S.A.

Concepto: Falta de alta y cotización

Período: 1/99 a 7/99

Importe de la liquidación: 667.228 pesetas

Importe de la sanción: 150.003 pesetas.

Para los expedientes relacionados, la sanción se reducirá automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto responsable da su conformidad a la liquidación practicada por los mismos hechos e ingresa su importe en el plazo que se señala a continuación.

Se advierte que contra las resoluciones cabe interponer recurso de alzada ante el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de esta notificación y que, en todo caso, las liquidaciones definitivas, así como las sanciones impuestas, o, en su caso, el 50 por 100 de las mismas, deberán ser abonadas hasta el último día hábil del mes siguiente al de esta publicación ya que, en caso de impago, se iniciará automáticamente el procedimiento de apremio para el cobro de las liquidaciones con la aplicación preceptiva del recargo del 35 por ciento sobre las cuotas, salvo que se garantice con aval bancario suficiente o se consigne el importe en la Tesorería General de la Seguridad Social, no admitiéndose a trámite los recursos en que no concurran tales requisitos.

Y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a fin de que lleguen dichas resoluciones a conocimiento de los sujetos responsables, se emite el presente Edicto.

El Jefe de la Unidad de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, Guillermo Dachary Pagola.2115

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