BOLETÍN Nº 74 - 19 de junio de 2000

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

- Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social (Unidad de Inspección)

Cédula de notificación Resolución conjunta acta de liquidación y acta de infracción

De conformidad con lo previsto por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 1999), y por no haberse podido practicar la notificación intentada en domicilio conocido, se notifica al sujeto responsable que a continuación se relaciona la resolución conjunta dictada en relación con el acta de liquidación e infracción practicadas por los mismos hechos que se citan, y que se encuentran a la vista de los interesados en Conde Oliveto, 7, Pamplona.

Acta de liquidación definitiva: Número 31/99/440-94.

Acta de infracción: 31/99/50652-60.

Responsable: Kauso Válvulas y Accesorios, S.A.

Concepto: Falta de alta y cotización.

Período: 2/96 a 10/96.

Importe de la liquidación: 1.305.680 pesetas.

Importe de la sanción: 50.001 pesetas.

La sanción se reducirá automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto responsable da su conformidad a la liquidación practicada por los mismos hechos e ingresa su importe en el plazo que se señala a continuación.

Se advierte que contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de esta notificación y que, en todo caso, la liquidación definitiva, así como la sanción impuesta, o, en su caso, el 50 por 100 de la misma, deberán ser abonadas hasta el último día hábil del mes siguiente al de esta publicación ya que, en caso de impago, se iniciará automáticamente el procedimiento de apremio para el cobro de la liquidación con la aplicación preceptiva del recargo del 35 por ciento sobre las cuotas, salvo que se garantice con aval bancario suficiente o se consigne el importe en la Tesorería General de la Seguridad Social, no admitiéndose a trámite los recursos en que no concurran tales requisitos.

Y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a fin de que llegue dicha resolución a conocimiento de la empresa y trabajadora afectada, se emite el presente edicto.

Pamplona, veinticinco de abril de dos mil. El Jefe de la Unidad de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, Guillermo Dachary Pagola.1818

Código del anuncio: 1818