BOLETÍN Nº 74 - 19 de junio de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION. Edicto de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2, y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la Resolución del expediente sancionador número 14/2000E por la que se incoa expediente sancionador a don Luis Ceniceros Ceniceros, por presunta infracción de la normativa de ganadería, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION de 14 de febrero de 2000, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se incoa expediente sancionador a don Luis Ceniceros Ceniceros, DNI número 15479735, por presuntas infracciones de la normativa de ganadería.

A la vista de las Actas números 10685, 10694 y 10695 levantadas por los servicios veterinarios del Instituto de Salud Pública del Departamento de Salud con fechas 25 de agosto y 1 de septiembre de 1999, contra don Luis Ceniceros Ceniceros, por presuntas infracciones a la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952 y Reglamento que la desarrolla de 4 de febrero de 1955, actualizado por R.D. 1665/76, de 7 de mayo.

De conformidad con el artículo 4 del Decreto Foral 369/1997, por el que se aprueba el procedimiento sancionador en las materias de agricultura, ganadería y agroalimentación, y en aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral de 13 de septiembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO:

1.º Incoar expediente sancionador número 14/2000E a don Luis Ceniceros Ceniceros, DNI número 15479735, por presuntas infracciones de la normativa que regula la conservación y saneamiento de la ganadería.

2.º Nombrar a doña María Carmen Oteiza Ugarte, Técnico de Administración Pública, como Instructora.

Contra el nombramiento de la instructora cabe la recusación prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

3.º La competencia para la resolución del expediente viene conferida al Director General de Agricultura y Ganadería, en virtud de la delegación de atribuciones realizada por Orden Foral de 13 de septiembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

4.º De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Foral 369/1997, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el mismo. También puede acogerse a lo dispuesto en el artículo 12, con reducción de la sanción en un treinta por ciento de su cuantía.

5.º Notificar la presente Resolución al interesado, al denunciante y a la instructora, a los efectos oportunos.

Pamplona, catorce de febrero de dos mil.-El Director General de Agricultura y Ganaderia, Francisco Javier Enériz Olaechea.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente sancionador número 14/2000E

1.-Denunciado: Don Luis Ceniceros Ceniceros.

Domicilio: Puente Miluce, s/n, 31012 Pamplona.

2.-Fecha y lugar de la infraccion: 25 de agosto y 1 de septiembre de 1999. Matadero La Protectora, de Pamplona.

3.-Hecho/s denunciado/s:

Entrada en el citado matadero de tres partidas de ganado porcino compuestas por 45, 71 y 46 cabezas respectivamente, que carecían de la reglamentaria identificación individual, siendo el entrador de las mismas don Luis Ceniceros Ceniceros, de Pamplona.

4.-Infraccion/es y precepto/s infringido/s:

Artículo 7 del R.D. 205/1996, de 9 de febrero, que establece que todos los animales de la especie porcina deberán ser marcados lo antes posible, y en cualquier caso, antes de salir de su explotación, con un crotal auricular o un tatuaje, según lo establezca la autoridad competente, determinando la explotación de la que proceden los animales; artículo 5.1, que indica que debe hacerse mención de dicha marca en los documentos de acompañamiento de los animales; y artículo 11 del mismo R.D., que remite para su sanción a lo establecido en la Ley de Epizootias y Reglamento que la desarrolla de 4 de febrero de 1955, actualizado por R.D. 1665/76, de 7 de mayo.

5.-Propuesta de sancion (Graduación y Cuantificación):

Los hechos expuestos constituyen tres infracciones Menos Graves, de conformidad con los artículos 1.º y 2.º del R.D. 1665/76, y de acuerdo con el artículo 224 del Reglamento de Epizootias, actualizado por el mismo R.D., que las sanciona con multa de 2.500 a 100.000 pesetas, la sanción que puede corresponderle por estas infracciones es de 50.000 pesetas (15.000 Pts. por la infracción del dia 23 de agosto más 20.000 y 15.000 Pts. por las infracciones del día 1 de septiembre), sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Foral 369/1997, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, así como para aportar datos, informaciones o documentos y proponer la prueba que estime oportuna.

Durante dicho plazo, podrá examinar el expediente de referencia en las oficinas de la Sección de Sanidad Animal (calle Tudela, 20-bajo, de Pamplona), que consta de los documentos que se detallan en relación adjunta.

Pamplona, diecisiete de febrero de dos mil.-La Instructora, María Carmen Oteiza Ugarte.

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