BOLETÍN Nº 74 - 19 de junio de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 203/2000, de 25 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se fija la composición jurídica en los Niveles I y II de las enseñanzas de Educación Básica de Personas Adultas al centro privado "Escuela Nocturna del Sagrado Corazón" de Pamplona y, a la vez, se le autoriza para impartir el Nivel III de las mismas.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Orden Foral 295/1999, de 24 de agosto (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 6 de octubre), por la que se regula la implantación de las enseñanzas correspondientes a la Educación Básica de las Personas Adultas, doña Monserrat Riu Rovira de Villar, en representación de la Congregación de Religiosas del Sagrado Corazón de Jesús, ha solicitado la fijación de la composición jurídica en los Niveles I y II de las enseñanzas de la Educación Básica de las Personas Adultas al centro privado "Escuela Nocturna del Sagrado Corazón" de Pamplona, los cuales está autorizado para impartir en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 30 de agosto), por el que se regula la Educación Básica de las Personas Adultas y se establece la estructura y el currículo específico de dichas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra.

Al mismo tiempo, ha solicitado, también, que se autorice al citado centro para impartir el Nivel III de las citadas enseñanzas.

Por lo que, visto el informe emitido por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 3 de agosto), por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en la Comunidad Foral de Navarra; y a propuesta del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio,

ORDENO:

1.º Se fija la composición jurídica en los Niveles I y II de las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas al centro privado "Escuela Nocturna del Sagrado Corazón" de Pamplona, tal como se especifica en el Apartado 3.º de esta Orden Foral, y con efectos del inicio del curso 1999/2000. Dichas enseñanzas sustituyen a las de Educación Permanente de Adultos equivalentes a la E.G.B., que ha dejado de impartir el centro ante la extinción de las mismas en Navarra a finales del curso 1998/99.

2.º Se autoriza al centro para impartir el Nivel III de las citadas enseñanzas, en este caso, con efectos del inicio del curso 2000/2001.

3.º Los datos del centro, inscritos en el Registro de Centros del Departamento de Educación y Cultura, serán los siguientes:

Denominación Genérica: Centro Privado de Educación Básica de Personas Adultas.

Denominación específica: "Escuela Nocturna del Sagrado Corazón".

Domicilio: Calle Valle de Salazar, 2.

Localidad: Pamplona.

Municipio: Pamplona.

Titular: Congregación de Religiosas del Sagrado Corazón de Jesús.

Enseñanzas autorizadas: Educación Básica de las Personas Adultas en sus tres Niveles: I, II y III.

Composición jurídica:

-Nivel I: 1 unidad con una capacidad mínima de 6 alumnos y una máxima de 12.

-Nivel II: 1 unidad con una capacidad mínima de 15 alumnos y una máxima de 25.

-Nivel III: 2 unidades con una capacidad mínima de 40 (20 en cada una) alumnos y una máxima de 60 (30 en cada una).

4.º El centro deberá solicitar la oportuna autorización a este Departamento ante cualquier cambio en su configuración que suponga la modificación de los datos registrales contenidos en el Apartado 3.º de esta Orden Foral, según lo establecido en el Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 3 de agosto).

5.º La autorización con la que cuenta el centro podrá revocarse en los supuestos contemplados en el Título Cuarto del Decreto Foral citado en el apartado anterior.

6.º Contra la presente Orden Foral los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

7.º La presente Orden Foral se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.º Se traslada la presente Orden Foral al titular del centro interesado; al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al de Renovación Pedagógica y al de Centros y Ayudas al Estudio; a la Sección de Ordenación Académica y a la de Centros y de su Financiación; a la Unidad Técnica de Educación Compensatoria y de Adultos y a la de Estadística, y al Negociado de Autorización y Registro de Centros.

Pamplona, veinticinco de mayo de 2000.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Laguna Peña.

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