BOLETÍN Nº 74 - 19 de junio de 2000

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

- Juzgado de lo Social número Uno de Navarra

Cédula de citación

Don Antonio Fernández Ayesa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Navarra.

Hago saber: Que en autos número 285/2000 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Ricardo López Salanueva y María Isabel Domínguez Galán, contra la empresa KM Cadena de Tiendas, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

"Cédula de citación.

En Pamplona, a treinta de mayo de dos mil.

En el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo Social e indicado al margen, se ha señalado el día 21 de julio de 2000, a las once y cuarenta y cinco horas de su mañana para la celebración del acto de conciliación y juicio subsiguiente, que tendrá lugar a continuación, de no lograrse avenencia en aquél.

Y a tal fin, por la presente se cita a Vd. para que comparezca el día y hora expresados, en el domicilio de este Juzgado de lo Social sito en calle San Roque s/n, 1.ª planta, Palacio de Justicia, debiendo de hacerlo personalmente o con representación en forma conferida en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley de Procedimiento Laboral. Asimismo, deberá comparecer con todos los medios de prueba de que intente valerse. Al mismo tiempo, se le hace saber que dichos actos no se suspenderán aunque dejare de comparecer.

Advertencia. L.P.L. Artículo 18.

1.-Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a Procurador, Graduado Social Colegiado o a cualquier persona que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante Secretario Judicial o por escritura pública.

2.-En el caso de otorgarse la representación a Abogado, deberán seguirse los trámites previstos en el artículo 21.3 de esta Ley.

Al objeto de practicar prueba de confesión judicial, deberá comparecer personalmente el demandado y, si se trata de personas jurídicas privadas, la persona que ostente su representación legal, que lo acreditará con exhibición de escritura o poder notarial, con la advertencia de que en caso de incomparecencia injustificada o que rehusara declarar o persistiera en no responder afirmativa o negativamente, se le puede tener por confeso".

Y para que le sirva de citación en legal forma a las partes, que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones, que hayan de entenderse con él, se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Pamplona, a veintiuno de julio de dos mil. El Secretario Judicial, Antonio Fernández Ayesa.2468

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