BOLETÍN Nº 74 - 19 de junio de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 198/2000, de 5 de junio, por el que se asigna un complemento de puesto de trabajo a determinados puestos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Con fecha 4 de abril de 2000, tras las oportunas negociaciones, se suscribió un Acuerdo entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2000 y 2001.

Dentro de los aspectos que han sido objeto del Acuerdo, se recoge la concesión de un complemento de puesto de trabajo a dos colectivos de empleados, que son los Cuidadores del Departamento de Educación y los Jefes de Silo.

Con relación a los Cuidadores adscritos al Departamento de Educación y Cultura, el complemento a asignar trae causa del que, como consecuencia asimismo de un Acuerdo con la representación sindical, se asignó mediante Decreto Foral 261/1992, de 30 de julio, a los Cuidadores de Minusválidos, con atención directa a los mismos, en el Centro San José del Instituto Navarro de Bienestar Social.

El complemento de puesto de trabajo a los Jefes de Silo se asigna en atención a la responsabilidad específica y singular preparación técnica que deben poseer los titulares de los mismos.

A fin de dar cumplimiento al referido apartado del Acuerdo, procede asignar un complemento de puesto de trabajo, con efectos de 1 de enero de 2000, a los referidos puestos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo asimismo las condiciones de atribución y percepción del mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de junio de 2000,

DECRETO:

Artículo 1.º Se asigna un complemento de puesto de trabajo, de un 17,39 por 100 del sueldo inicial de su nivel de encuadramiento, al puesto de trabajo de Cuidador del Departamento de Educación y Cultura, siempre que tengan encomendada la atención directa de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad psíquica, sensorial o motórica.

La asignación de este complemento supondrá que dichos Cuidadores realizarán, además de las funciones que en la actualidad vienen desempeñando, las actividades o tareas auxiliares que se precisen referidas tanto a la vida diaria del alumno en atención a su discapacidad, como al proceso recuperador o de habituación para su autonomía personal.

Artículo 2.º Se asigna un complemento de puesto de trabajo, de un 10 por 100 del sueldo inicial de su nivel de encuadramiento, al puesto de Jefe de Silo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Segunda.-El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2000.

Pamplona, cinco de junio de dos mil.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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