BOLETÍN Nº 29 - 6 de marzo de 2000

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

- L E I T Z A

Aprobación definitiva de ordenanzas

En la sesión celebrada por el Ayuntamiento de Leitza el día 29 de octubre y 26 de noviembre de 1999, se adoptó entre otros, el acuerdo de aprobar la modificación de las Ordenanzas abajo indicadas.

Publicados dichos edictos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 26 de noviembre y 29 de diciembre, ha estado expuesto público durante 30 días hábiles, no habiéndose recibido alegación alguna, por lo que se dan por aprobados definitivamente.

1.-ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

A) Por la utilización del frontón:

-Usuarios de hasta 16 años: 200 pesetas/hora.

-De más de 16 años: 400 pesetas/hora.

-En caso de que se juegue al futbito u otro

deporte distinto a la pelota: 1.000 pesetas/hora.

-Luz: 100 pesetas/foco/hora.

B) Por la utilización de las piscinas:

-Cuotas socios:

Niños: 3.000 pesetas.

Jóvenes: 4.500 pesetas.

Adultos: 8.500 pesetas.

-Entradas para los no socios:

Niños: 200 pesetas/día.

Jóvenes: 500 pesetas/día.

Adultos: 500 pesetas/día.

-Entradas para los no socios en días festivos:

Niños: 400 pesetas/día.

Jóvenes: 600 pesetas/día.

Adultos: 800 pesetas/día.

2.-ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA

A) Consumo en viviendas:

Hasta 40 m.3 trimestrales: 782 pesetas/trimestre.

Por m.3 que exceda de 40: 35 pesetas/m.3

B) Consumos industriales:

Hasta 500 m.3 trimestrales: 44 pesetas/m.3

Cada m.3 que exceda de 500 m.3 trimestre: 80 pesetas/m.3

C) Tasa de enganche: 20.000 pesetas.

D) Precio de venta de contadores: 5.000 pesetas.

Artículo 15.

1.-Las exacciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 5 se abonarán de forma cuatrimestral.

2.-La exacción prevista en los apartados c) y c) del mismo artículo se abonarán por el usuario en el momento del devengo.

3.-ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN

A) Barracas, quioscos, puestos de mercados.

En los casos en que no se realice subasta, regirán las siguientes tarifas diarias:

Ocupación superior a 6 metros lineales: 605 pesetas/metro.

Ocupación entre 6 y 12 metros lineales: 1.117 pesetas/metro.

Ocupación entre 12 y 18 metros lineales: 2.378 pesetas/metro.

B) Terrazas:

Con independencia de su tamaño al año 3.000 pesetas/mesa.

C) Colmenas:

Al año: 150 pesetas/colmena.

D) Canales: 51 pesetas/metro.

4.-ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE GUARDERIA INFANTIL

Cada niño: 9.500 pesetas/mes.

5.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRATAMIENTOS DE RESIDUOS

A) Por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos en las viviendas: 1.996 pesetas trimestrales.

B) Por recogida de basura o residuos sólidos de establecimientos industriales o comerciales:

1. Grupo: zapaterías, bodegas, tiendas de fotografía, bancos, oficinas, relojería-armería, gimnasios, escuelas, peluquerías, floristerías, panaderías, residencias y tintorerías, 14.308 pesetas.

2. Grupo: pescaderías y tiendas de comestibles: 24.408 pesetas.

3. Grupo: carpinterías, sociedades, farmacias, droguerías, gasolineras, librerías y salones de máquinas: 16.808 pesetas.

4. Grupo: tiendas de ropas, ferreterías, empresas de fontanería, carnicerías, tiendas de congelados, y tiendas de electrodomésticos, 19.353 pesetas.

5. Grupo: Restaurantes, bares, bares-restaurantes y bar-restaurante-hostales, 29.335 pesetas.

6. Grupo: naves del polígono industrial, 21.000 pesetas.

7. Grupo: hoteles, 75.000 pesetas.

Artículo 7.

1.-La gestión de las tasas por recogida domiciliaria se hará a través de los servicios municipales.

2.-Estas tasas se incluirán en los recibos de agua suministrada cuatrimestralmente, haciendo mención expresa a la cuota correspondiente a basura.

Leitza, a dieciséis de febrero de dos mil. El Alcalde, firma ilegible.

Código del anuncio: a0001648