I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
- Otras Disposiciones
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO. Edictos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado 4, de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que en el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, y a las 13 horas del día 14 de febrero de 2000, son depositados los Estatutos modificados de la Organización Profesional denominada: "Asociación de Funcionarios al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", en anagrama AFAPNA, cuyo ámbito territorial corresponde al de la Comunidad Foral de Navarra, abarcando el profesional a los funcionarios, que decidan libre y voluntariamente asociarse.
Los dos primeros firmantes del acta de modificación son: Don Santos Sastre Herrero y don José Ignacio Ortueta Mendive.
Lo que se hace público para conocimiento y notificación de los interesados; quienes podrán alegar, por escrito, lo que estimen procedente al respecto, dentro del plazo de diez días, contados a partir de la publicación del presente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, a dieciséis de febrero de dos mil.-El Director del Servicio de Trabajo, José María Andueza Azcona.
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