BOLETÍN Nº 29 - 6 de marzo de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

RESOLUCION 91/2000, de 27 de enero, del Director General de Trabajo del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Dornier, S.A.", de Pamplona (Expediente número 2/2000).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Dornier, S.A.", de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora.

Resultando: Que, con fecha 21 de enero de 2000, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 38 artículos, 3 disposiciones adicionales y 1 anexo (conteniendo tablas de retribuciones para el periodo 1999-2002), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Empresa y el Comité de Empresa (UGT, LAB y CC.OO), con fecha 13 de enero de 2000.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenios Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, el Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 14 de octubre de 1999, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Dornier, S.A." (Código número 3103152), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a veintisiete de enero de dos mil. El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DORNIER, S.A. PARA LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

A C T A

En Pamplona, siendo las 00,30 horas del día 13 de enero de 2000, y en los locales del Tribunal Laboral de Navarra, se reúnen:

De una parte, el Comité de Empresa de Dornier, S.A. integrado por las siguientes personas: Doña Agustina Sánchez López (U.G.T.), don Jorge Ruiz Expósito (U.G.T.), don José Linde Gámez (U.G.T.), don Roberto Ancín Razquin (U.G.T.), doña Ana Fernández Ruiz (L.A.B.), don Luis Riezu Urabayen (L.A.B.), don Jesús Moreno López (L.A.B), doña Eva González Fernández (CC.OO.) y don César Ruiz Leal (CC.OO.)

Son asistidos en este acto por los Asesores don Manuel Gómez (U.G.T.), don Jesús Denia y don Javier Ibáñez (CC.OO.) y don Peio Mirena Garaicoechea Zazpe (L.A.B.).

De otra parte, en nombre y representación de Dornier, S.A., comparecen don Angel López Maestro, con D.N.I. número 17.813.621-V, como Delegado de dicha Empresa en Navarra y doña Sara Blanco Gutiérrez, con D.N.I. número 9.741.461-H, como representante legal de la misma, condición que acredita mediante la exhibición de escritura pública de apoderamiento otorgada en Madrid, a 27 de octubre de 1998, ante el Notario don Rodrigo Tena Arregui, con el número de protocolo 1.184.

Ambas partes reconociéndose la capacidad legal necesaria,

Acuerdan:

Primero: Los representantes de la Empresa y del Comité de Empresa de Dornier, S.A., aprueban y suscriben el texto del Convenio Colectivo de dicha Empresa para la Comunidad Foral de Navarra con vigencia entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2002 que se une a la presente acta, y que está compuesto por 38 artículos, 3 cláusulas adicionales y un anexo con las tablas salariales.

Segundo: Igualmente acuerdan las partes remitir dos ejemplares del texto del Convenio a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra a fin de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, según se dispone en la legislación vigente. A tal efecto se faculta al representante legal de la Empresa para que realice las gestiones oportunas.

Tercero: Expresamente los miembros del Sindicato L.A.B. firmantes manifiestan su no conformidad con la adhesión al Tribunal Laboral de Navarra que figura en el artículo 9 del Convenio Colectivo.

Sin mas asuntos que tratar se levanta la sesión extendiéndose la presente acta que es firmada por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha arriba indicados. Firmas ilegibles.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DORNIER, S.A. PARA LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Artículo 1.º Objeto.

El presente Convenio regula las relaciones entre la empresa Dornier, S.A. y los trabajadores incluidos en su ámbito personal.

Art. 2.º Ambito territorial.

El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la empresa Dornier, S.A., existentes en la actualidad o que se puedan crear en la Comunidad Foral de Navarra.

Art. 3.º Ambito personal.

El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa, con las excepciones previstas en el artículo 2.º, apartado a), del Título I del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 4.º Ambito temporal.

El Convenio entrará en vigor a todos los efectos salariales el día 1 de enero de 1999 y su duración será de cuatro años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2002.

Art. 5.º Denuncia y prórroga.

El Convenio quedará denunciado automáticamente al término de la vigencia contenida en el artículo 4 del mismo, sin que sea necesaria la denuncia de cualquiera de las partes ante la autoridad laboral competente. Asimismo, se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y su entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotraerán a la mencionada fecha de expiración.

Art. 6.º Garantías personales.

Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas en el cómputo anual y a título personal que viniera disfrutando cada trabajador.

Art. 7.º Tramitación del Convenio.

El presente Convenio se presentará ante el Organismo competente, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan, de conformidad con la vigente legislación al respecto.

Art. 8.º Comisión de Vigilancia.

Para vigilar el cumplimiento del Convenio, y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia que estará formada por tres representantes de la parte Social, y otros tantos de la parte empresarial.

A tal efecto, las partes firmantes designan a las siguientes personas:

En representación de la parte social: Doña Agustina Sánchez López, doña Ana Fernández Ruiz y doña Eva González Fernández.

En representación de la parte empresarial: Don Javier López Zapata, doña Sara Blanco Gutiérrez y doña María Antón López.

Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de asesores que podrán ser ajenos a la Empresa, y serán asignados libremente por ellas, quienes tendrán voz pero no voto.

Art. 9.º Adhesión al acuerdo interprofesional sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de Navarra.

Las partes acuerdan que la solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo o de cualquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se someterá a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra en sus fases de Conciliación y Mediación.

Del mismo modo manifiestan su compromiso de impulsar el sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal.

Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido órgano arbitral de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del mencionado órgano, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.

Igualmente las partes firmantes de este Convenio Colectivo asumen el compromiso de promover el sometimiento voluntario y expreso a los procedimientos de Conciliación, Mediación y Arbitraje ante el Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra de los conflictos individuales que surjan entre los trabajadores y empresarios incluidos dentro de su ámbito de aplicación en materias que se contemplan en la disposición adicional 2.ª del Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales de la Comunidad Foral de Navarra.

Art. 10. Jornada de trabajo.

Durante la vigencia del presente Convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34, apartado quinto, del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda:

Para el año 1999: La jornada será de 1.778 horas anuales.

Para el año 2000: La jornada será de 1.766 horas anuales.

Para el año 2001: La jornada será de 1.752 horas anuales.

Para el año 2002: La jornada será de 1.744 horas anuales.

El horario de trabajo ha realizar por el personal de la ORA, incluido el personal de grúa adscrito a este servicio, de lunes a sábado será el siguiente:

Mañanas: (De lunes a sábado) de 8,30 a 14,00 horas.

Tarde: (De lunes a viernes) de 16,00 a 20,00 horas.

Los descansos previstos para este personal de la ORA serán:

Veinte minutos durante el horario de mañana, de lunes a viernes.

Doce minutos durante el horario de tarde, de lunes a viernes.

Dos pausas de 20 y 6 minutos de duración, respectivamente, durante el horario de los sábados.

El resto del personal tendrá derecho a 20 minutos de pausa a lo largo de su jornada que correrán a cargo de la Empresa, y que serán ininterrumpidos para los operarios de grúa y divididos en dos periodos de 10 minutos para el resto de la plantilla que trabaje a jornada partida.

Para poder cubrir las necesidades del servicio, se establece con carácter general para los operarios del servicio grúa y depósito, el trabajo a turnos de 8 horas cada uno que contemplen las 24 horas del día toda la semana, que irán de forma rotatoria, incluida la noche.

Para el personal adscrito al servicio de regulación de estacionamientos limitados, el horario y jornada de trabajo será el que regule la Ordenanza municipal correspondiente.

Art. 11. Calendario laboral.

Para cada año, y en el mes de diciembre del año anterior, se confeccionarán los calendarios y horarios generales. Estos calendarios y horarios se negociarán entre la representación de los trabajadores y la Dirección de la Empresa. Asimismo se incorporarán las modificaciones que se produzcan en la negociación entre el Comité de Empresa y la Empresa.

Art. 12. Vacaciones.

El periodo de vacaciones anuales retribuido, no sustituible por compensación económica, será de 31 días naturales, si se disfrutan continuadamente. En el caso de que si disfruten en periodo discontinuos, la duración será de 32 días naturales.

Para el personal del servicio de la ORA, incluido el personal de grúa adscrito al mismo, las vacaciones serán del 1 al 20 de julio, ambos inclusive, fechas estas en las que no hay servicio. El resto de las vacaciones se fijará en base a las elecciones efectuadas por los trabajadores, concretándose las fechas definitivas de disfrute en el calendario de vacaciones que será pactado con el Comité de Empresa. Este segundo periodo de vacaciones tendrá una duración mínima de 15 días naturales, 12 de ellos de vacaciones, mas un mínimo de 3 días adicionales por ajuste de calendario.

Para el personal adscrito al servicio de grúa se excluirá el período de vacaciones la "semana de San Fermín". El resto de las mismas será a elección del trabajador, de acuerdo con el calendario de vacaciones.

El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre la Empresa y los representantes sociales, elaborándose dentro de los primeros meses.

La situación de I.T. suspenderá las vacaciones: Cuando el índice de absentismo del trimestre anterior sea inferior al 3 por ciento; cuando el trabajador afectado en el año inmediato anterior, no hubiera estado en I.T. y cuando la I.T. provenga de accidente de trabajo, hospitalización o embarazo.

Art. 13. Licencias y permisos.

Todos los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidos:

A) Matrimonio del trabajador: 16 días. Matrimonio de hijos y/o hermanos: 1 día dentro de la provincia y tres días fuera de ella.

B) Fallecimiento del cónyuge o compañero/a: Se concederán 4 días. Ascendientes, descendientes y hermanos: 4 días dentro de la provincia y 6 fuera de ella.

C) Alumbramiento de esposa o compañera: Tres días dentro de la provincia y cinco fuera de ella.

D) Dos días en caso de accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

E) Un día por traslado de domicilio habitual.

F) Derechos y deberes públicos: El tiempo indispensable.

G) Exámenes para el título o cursos académicos: El tiempo indispensable.

H) Tiempo de lactancia: El previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

I) Visita médica: El tiempo imprescindible.

J) Maternidad: 16 semanas y 18 semanas en caso de parto múltiple.

K) La Empresa, previa solicitud por escrito del trabajador y con 48 horas de antelación, concederá 1 día de permiso retribuido al año, no pudiendo solicitar el mismo más de un trabajador por turno en las categorías de Administrativo, Inspectores y Conductores mecánicos. Para la categoría de vigilantes, será un máximo de 4 personas por día.

En todos estos casos señalados en las letras comprendidas entre los apartados A y J, ambos inclusive, se tendrá que justificar debidamente los motivos del permiso y las circunstancias que en él concurran.

A los efectos de la concesión de permisos y licencias, las parejas de hecho debidamente acreditadas tendrán la misma consideración que los matrimonios.

La Dirección se compromete a buscar un puesto de trabajo adecuado en función de las posibilidades y necesidades de la Empresa, para las trabajadoras que se encuentren embarazadas y en su puesto de trabajo puedan existir riesgos para la salud tanto de la embarazada como la del feto.

Art. 14. Prendas de trabajo.

La Empresa entregará al personal las siguientes prendas de trabajo:

Todos los años para el personal de ORA:

-Dos pantalones de verano.

-Dos pantalones de invierno.

-Dos camisas de manga larga.

-Dos camisas de manga corta.

-Un jersey de invierno.

-Un par de guantes de "tinsulate".

-Una "braga" para el cuello.

-Cuatro pares de calcetines de invierno o dos pares de leotardos.

-Dos pares de calcetines de verano.

-Un par de zapatos.

-Un par de botas.

Cada dos años para el personal de ORA:

-Un forro polar.

-Un jersey de cuello fino de verano.

-Una corbata.

-Un anorak (dependiendo de la calidad de la prenda, cada 3 años).

Todos los años para el personal de grúa:

-Dos pantalones.

-Dos camisas o polos.

-Un par de botas de agua de seguridad.

-Un par de zapatos de seguridad.

-Jersey o chaleco.

-Dos pares de guantes de cuero.

-Dos pares de guantes de goma.

Cada dos años para el personal de grúas:

-Un traje de aguas.

-Un anorak.

-Una cazadora.

-Un par de botas de agua.

La ropa de verano se entregará en el mes de mayo y la de invierno en octubre.

El Comité de Prevención será el órgano competente para determinar el estándar de calidad de las prendas a entregar al personal según lo dispuesto en los apartados anteriores.

Art. 15. Reconocimiento médico.

La Empresa se compromete a contratar a un Servicio Médico para la realización de reconocimiento médico anual y ginecológico.

Art. 16. Complemento en caso de hospitalización e inicio de incapacidad transitoria.

Con independencia de las prestaciones de la entidad gestora por incapacidad transitoria debida a enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral, la Empresa abonará un complemento que sumándolo a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por cien del salario base, complemento antigüedad y plus Convenio, durante I.T.

Art. 17. Formación.

Los trabajadores tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de renovación y capacitación profesionales impartidos por la Empresa o entes relacionados con ella.

Dada la importancia que tiene la formación de trabajadores/as del sector, se acuerda dentro del pacto formado entre el Gobierno, Sindicatos y Patronal, sea la Comisión Paritaria del Convenio, la que programe y desarrolle las acciones formativas en la Empresa.

Art. 18. Excedencias.

Los trabajadores con una antigüedad mínima de un año, podrán solicitar una excedencia voluntaria de un mínimo de seis meses y máximo de cinco años, teniendo derecho a reserva de puesto de trabajo durante el primer año. Para su reincorporación, el trabajador deberá notificarlo a la Empresa con dos meses de antelación a la finalización de la misma y siempre por escrito, fehaciente dirigido a la Dirección de la Empresa.

Transcurrido el tiempo de excedencia voluntaria, en el caso de falta de reincorporación al puesto de trabajo en la fecha prevista, el trabajador causará baja con carácter voluntario.

Art. 19. Retribuciones.

Los salarios y pluses pactados en el presente Convenio son los que se adjuntan en la tablas salariales anexas.

Art. 20. Antigüedad.

A los efectos propios de la antigüedad, se reconocerá como computable desde el primer día en que el trabajador comenzó a prestar servicios en la Empresa.

El abono económico a efectos de la antigüedad se hará en razón del cinco por ciento del salario base por cada trienio de antigüedad.

Los trienios se computarán en razÍn del tiempo trabajado en la Empresa, comenzándose a devengar desde primero de enero del año en que se cumpla el trienio. La bonificación por años de antigüedad forma parte integrante del salario, computándose para el abono de las horas extras.

Art. 21. Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores percibirán las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre, abonándose la paga de junio en la segunda quincena de ese mes y la de diciembre con fecha límite el 20 de dicho mes. La cuantía de cada una de ellas será según se detalla en el anexo de tablas salariales de este Convenio, siendo su devengo semestral.

Participación de beneficios: Esta participación de beneficios tendrá el importe que se detalla en el anexo de tablas salariales de este Convenio. Su devengo será anual y se cobrará prorrateada entre los doce meses del año.

Art. 22. Plus Convenio.

El adscrito al presente Convenio percibirá un plus Convenio, la cuantía se señala en las tablas salariales anexas.

Art. 23. Pluses de nocturnidad y turnicidad.

Nocturnidad: Las horas comprendidas entre las 22,00 horas y las 6,00 horas, serán consideradas como nocturnas, y tendrán un incremento según figura en las tablas anexas.

Turnicidad: Se abonará la cantidad que figura en las tablas salariales anexas a todo trabajador que realice su jornada en régimen de turnos.

Art. 24. Pluses: Festivo y dominical.

La Empresa abonará la cantidad que figura en las tablas anexas, por cada festivo o domingo trabajado.

Art. 25. Plus conductor.

La Empresa abonará a sus conductores/mecánicos y a los inspectores un plus de conducción, en la cantidad que figura en tablas anexas.

Art. 26. Plus transporte.

Para suplir los gastos ocasionados por el transporte y la distancia, se establece un plus extrasalarial por la cuantía que se indica en las tablas salariales anexas.

Art. 27. Quebranto de moneda.

Personal que preste su servicio en caja y que se le exija responsabilidades orden al arqueo de caja, percibirá un plus cuya cuantía se determina en tablas anexas.

Art. 28. Plus de recaudación.

Los trabajadores que realicen funciones de recaudación, devengarán un "plus de recaudación" en la cuantía que figura en las tablas anexas.

Art. 29. Plus vestuario.

El personal de ORA afectado por este Convenio percibirá un plus de vestuario de naturaleza extrasalarial, en la cuantía que se indica en las tablas anexas.

Art. 30. Mantenimiento de herramientas.

El personal que utiliza, custodia y alimenta las emisoras y terminales, percibirá un plus de naturaleza extrasalarial, en la cuantía que se indica en las tablas anexas.

Art. 31. Horas extraordinarias.

La Dirección de la Empresa y el conjunto de los trabajadores mantendrán una política de mínima realización de horas extraordinarias.

El número legal de horas extraordinarias se efectuará en el computo individual. La retribución de las mismas se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(Salario real x 14) x (1,75)

Salario real = Salario base + Antigüedad + Plus Convenio + Plus herramientas + Plus vestuario + Plus conductor.

Art. 32. Trabajo en día libre.

Cuando el trabajador sea requerido para trabajar en su día libre, será decisión voluntaria de éste el trabajar dicho día. La retribución del día será compensada económicamente con el valor de una jornada extraordinaria.

Art. 33. Faltas y sanciones.

Se mantiene el régimen sancionador del Convenio Colectivo del Personal de Grúas extendiendo su aplicación a todo el personal, y comprometiéndose las partes a negociar este artículo en el plazo de un mes.

Art. 34. Seguro de muerte e invalidez por accidente laboral.

La Empresa está obligada a tener concertado una póliza de seguro colectivo de accidentes de trabajo en las siguientes condiciones:

-Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con un capital asegurado de 2.500.000 pesetas por trabajador.

-Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, remunerado y gran invalidez, derivada de accidente de trabajo, con un capital asegurado de 5.500.000 pesetas por trabajador.

-Muerte por accidente de trabajo con un capital asegurado de 3.500.000 pesetas por trabajador.

Art. 35. Responsabilidad civil y penal.

Dadas las características y especiales circunstancias en las que se desarrolla el trabajo, la Dirección de la Empresa proporcionará la asistencia legal necesaria en caso de que se produzca algunas de las circunstancias siguientes:

-Reclamación judicial al trabajador como consecuencia de su actuación profesional.

-Reclamación judicial del trabajador a terceras personas, como consecuencia de su actuación profesional.

Art. 36. Derechos sindicales.

Los trabajadores afiliados a un sindicato, podrán, en el ámbito de la Empresa:

a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en sus estatutos así como de arreglo a lo establecido en el artículo 8 de la LOLS

b) Celebrar reuniones, previa notificación a la Dirección de la Empresa, recaudar cuotas o su cobro por descuento en nómina, distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa.

c) Recibir cuanta información les remita su sindicato.

d) Disponer de un Tablón de Anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo, en un lugar donde se garantice el libre acceso al mismo a todos los trabajadores.

Art. 37. Bolsa de horas.

Podrá acumularse el crédito de horas sindicales, que corresponda legalmente, en una bolsa anual de las que podrán disponer indistintamente cualquiera de los miembros del Comité de Empresa o afiliados de la misma organización sindical. El disfrute de este crédito horario por parte de estos últimos requerirá la previa justificación ante la Empresa.

Art. 38. Categorías y funciones.

-Encargado: Es el empleado/a que a las órdenes del Jefe inmediato y reuniendo condiciones prácticas para la dirección, dirige y vigila las operaciones de un grupo de trabajados. Esta categoría deberá existir en los centros de trabajo cuyos empleados sean mas de 9.

-Conductor Mecánico: Es el empleado/a que se ocupa de la conducción de los vehículos-grúas, utilizados para la retirada de vehículos de la vía pública. Además de la conducción realizan las siguientes tareas: mantenimiento y limpiezas de grúas, enganche de los vehículos a retirar, traslado de vallas y señales. Actúa bajo las órdenes del encargado, si lo hubiere, y también de la Policía Municipal.

-Oficial Administrativo 1.ª: Es el empleado/a que, bajo su propia responsabilidad, realiza trabajos que requieren plena iniciativa.

-Oficial Administrativo 2.ª: Es el empleado/a que se dedica a las órdenes a las operaciones inherentes al puesto de trabajo en la oficina, bajo las órdenes de un superior/a. También podrá realizar labores que requieran la máxima confianza bajo las órdenes y supervisión de su Jefe inmediato.

-Auxiliar Administrativo: Es el empleado/a que se dedica a operaciones inherentes al puesto de trabajo de la oficina bajo las órdenes de un superior/a.

-Inspector: Es el empleado/a que supervisa y apoya el trabajo de los controladores, para determinar la corrección en el trabajo y las normas señaladas por la Empresa. Asimismo, se encargará del mantenimiento y recaudación de las máquinas expendedoras de tickets, instalados en la vía pública, podrá realizar trabajos que requiera la máxima confianza y discreción bajo las órdenes de su Jefe inmediato.

-Controlador: Es el empleado/a que tiene como función la vigilancia de los vehículos estacionados en zona azul también denominada, siendo su funciones las de comprobar si están o no en infracción, y si fuera procedente, efectuará el correspondiente aviso de denuncia. Deberán atender al usuario, dándole las explicaciones oportunas del funcionamiento de la máquina expendedora y de la zona azul.

CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA

La Empresa convertirá en indefinidos todos los contratos correspondientes al personal actualmente contratado por obra o servicio, tan pronto como se pacte en el Convenio Nacional Sectorial el establecimiento de una cláusula de subrogación vinculante para todas las empresas del sector.

CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA

La Empresa se compromete a estudiar la ubicación de locales adecuados para vestuarios del personal.

CLAUSULA ADICIONAL TERCERA

La Empresa se compromete a la retirada de todos los expedientes disciplinarios incoados a diversas personas derivados de hechos presuntamente cometidos por estas durante el conflicto laboral que ha precedido a la firma del presente Convenio.

A N E X O

TABLAS SALARIALES

AÑO 1999

ENCARGADO 112.714 59.365 14.340 - - - 4.663 2.444 261 - - -

CONDUCTOR 112.714 34.365 12.460 - - - 4.663 2.444 261 - - -

CONT/INSPECTOR 112.714 14.166 12.460 5.000 1.000 - - - - - - -

OFICIAL ADTVO. 99.154 26.317 10.679 - - - - - - - 8.000 -

CONTROLADOR 94.167 6.500 8.889 5.000 1.000 - - - - - - -

AUXILIAR ADTVO. 94.167 12.500 8.889 - - - 4.663 - 261 - - -

AÑO 2000

ENCARGADO 119.576 62.979 15.213 - - 5.760 5.000 3.000 313 - - 3.000

CONDUCTOR 119.576 36.457 13.003 - - 5.760 5.000 3.000 313 - - 3.000

CONT/INSPECTOR 119.576 15.028 12.460 5.350 1.100 5760 - 3.000 - 10.000 - -

OFICIAL ADTVO. 105.190 27.185 11.031 - - 5.760 - - - - 10.000 -

CONTROLADOR 102.500 16.559 10.459 5.350 1.100 5.760 - - - - - -

AUXILIAR ADTVO. 99.899 13.260 9.430 - - 5.760 5.000 313 - 10.000 3.000

AÑO 2001

CONTROLADOR 106.190 17.155 10.836 5.543 1.140 5.967 - - - - -

AÑO 2002

CONTROLADOR 109.508 17.691 11.174 5.716 1.175 6.154 - - - - -

Resto categorías: El incremento de las retribuciones conforme el I.P.C. real de ese año.

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